Plazo para emitir el reglamento venció desde junio de 2022

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) ordenó al Poder Ejecutivo cumplir con su obligación de emitir el reglamento a la Ley 10.152 que el anterior Congreso aprobó para proteger la cuenca del río Sarapiquí, ya que el plazo para haber emitido el decreto respectivo venció desde junio del año 2022.

Así lo dispuso la unanimidad del tribunal constitucional en la resolución 2024-1229 emitida el 19 de enero anterior y de la cual Delfino.cr tiene copia.

La Sala acogió el recurso de amparo interpuesto en diciembre por Juan Francisco Amighetti Ledezma, miembro del Consejo Territorial de Desarrollo Rural: Sarapiquí-Sarapiquí, quien reclamó que pese a que la Ley 10.152 estableció que el Poder Ejecutivo debía reglamentarla tres meses después de su entrada en vigencia, el decreto en cuestión no se había emitido a la fecha de planteado el reclamo.

Amighetti explicó a los magistrados que la ley en cuestión estableció salvaguardas vitales para proteger los ecosistemas fluviales, a la biodiversidad y a los derechos de la presente y futuras generaciones, de modo que estaba vinculada al artículo 50 constitucional.

Dicha ley declaró una salvaguarda ambiental a todo lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan, por un periodo de 25 años prorrogables, con la finalidad de mantenerlo en las mejores condiciones ecológicas. Durante la vigencia de la salvaguarda ambiental no pueden desarrollarse nuevos proyectos hidroeléctricos ni otorgar nuevas concesiones de extracción de materiales mineros.

"A la fecha, es decir, a más 20 meses de su promulgación, la ley indicada no ha sido reglamentada, por lo que muchas actividades, funciones y gestiones ambientales y de procedimientos administrativos no se han podido materializar por falta de reglamentación y en ese tanto, incluso no solo estamos ante una violación de obligaciones del Poder Ejecutivo, sino que ello limita la materialización de un desarrollo sostenible efectivo para esta y las generaciones futuras", expuso el denunciante a los magistrados.

El ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra alegó ante los magistrados que el decreto de reglamentación estaba siendo revisado en su despacho y que una vez lo firmara lo enviaría a la Casa Presidencial a que fuera suscrito por el presidente de la República para luego publicarse en La Gaceta.

Al resolver el caso por el fondo los magistrados constitucionales recordaron que desde el año 1990 ese tribunal ha establecido la obligación que tiene el Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes cuando la Asamblea Legislativa le ha ordenado hacerlo.

La Administración no cuenta con discrecionalidad alguna para excusarse de reglamentar una ley si así ha sido ordenado por el Legislador o por el Constituyente.

Asimismo la sentencia señala que la Constitución, en su artículo 140 inciso 3) dispone que es deber del Ejecutivo sancionar, promulgar y reglamentar las leyes, por lo que esa obligación es violentada "si el Poder Ejecutivo soslaya su obligación de reglamentar las leyes, aún cuando no se afecta otra norma constitucional":

Es decir, en todos los casos en que exista una omisión reglamentaria, el Poder Ejecutivo lesiona al menos el inciso 3) del artículo 140, eso sin contar la posible vulneración a cualquier otra norma que reconozca un derecho y que se vea afectada por esa omisión; en tales casos, dicha omisión es susceptible de control por la vía del recurso de amparo si esa inactividad está vinculada al disfrute de un derecho fundamental; de no ser así, siempre se puede efectuar el control por la vía de la acción de inconstitucionalidad por omisión. Lo anterior, evidencia que el Poder Ejecutivo no cuenta con ningún grado de discrecionalidad en los casos en que la Constitución o la ley le establecen una obligación de reglamentar.

La Sala señaló que si la ley en cuestión dispuso que debía reglamentarse en tres meses y aún no se ha hecho, el Ejecutivo está violando los artículos 50 y 140 inciso 3) de la Constitución, por lo que se debía declarar con lugar el recurso de amparo.

En la parte dispositiva del fallo los magistrados dieron dos meses al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra y a la ministra de la Presidencia, Natalia Diaz Quintana para que dicten el reglamento correspondiente, bajo la advertencia de incurrir en desobediencia al Tribunal de no hacerlo, con las consecuencias legales y penales que ello acarrea.

Asimismo la Sala condenó al Estado a pagar costas, daños y perjuicios por los hechos denunciados, los cuales podrán reclamarse en la vía contencioso-administrativa.

La sentencia la firman los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herra.

En la Asamblea Legislativa se tramita un proyecto de ley para declarar que los funcionarios que incumplan con la reglamentación de las leyes, cuando así se haya ordenado, sean sancionados penalmente por el delito de incumplimiento de deberes.