Por Catalina Astúa Retana - Estudiante de la carrera de Derecho

Es conocido que en nuestro país contamos con el privilegio, ciertamente, de que uno de los principales aspectos que más se le critica a los procesos judiciales no es tanto su aplicación, ni su falta de justicia en muchos de los caso, sino que principalmente lo que se toma más en consideración es el tiempo de duración. Esto crea un claro desgaste tanto al órgano como a los sujetos que participan en este. Se sabe que todo esto envuelve el tema de cumplir con el proceso y sus plazos para que el resultado de este sea justo y cumplido. Pero ciertamente esto puede ser mejorado en muchos aspectos.

Uno de los principales pilares del Código Procesal de Familia es trabajar, adaptar y perfeccionar dicho aspecto, la duración de los procesos en materia de familia, principalmente, introduciéndole la oralidad en los procesos de familia. De esta manera, se busca efectivizar, aclarar y sistematizar tanto la norma como el proceso mismo. Así como lo define el Código, este debe interpretarse conforme a “los principios de equilibrio entre las partes, tutela de la realidad, ausencia de contención, solución integral, abordaje interdisciplinario, búsqueda de equidad y equilibrio familiar, el mejor interés, protección integral, accesibilidad, igualdad procesal, participación e intervenciones especiales y progresivas, preclusión flexible e inestimabilidad de las pretensiones.” (Código Procesal de Familia, 2019, Artículo 6). Dichos principios son establecidos al inicio del Código, como normas preliminares.

Nos enfocaremos entonces, de manera breve, en cómo estos se aplican para poder lograr una mayor agilidad en el proceso. El código indaga en la idea de buscar agotar el tiempo y resolver el conflicto. Una de las acciones de aplicación para ello es la resolución entre las partes. El código se basa en la búsqueda de una clara conciliación, así como en la igualdad de las partes en temas de acceso de justicia (Benavides, 2017).

Otro aspecto es la tutela de la realidad, el juez tiene un mayor conocimiento del proceso en sí, con el fin de dar una sentencia exacta y justa. En este mismo concepto de la agilización del proceso nos encontramos ante una integralidad del proceso. Se pretende que la solución y abordaje se den de manera unitaria, que dicho proceso ya no involucre tantas fases, sino conocerlo y sentenciarlo en una sola audiencia, envergando el principio de cosa juzgada.

Uno de los ejemplos mas claros es en el caso de un proceso resolutivo familiar, en el cual ahora no se busca una acumulación de pretensiones, ni que estas cuenten con un proceso individual, sino que se desarrollen en un mismo proceso. En esta misma línea de la prontitud del proceso e incorporando la oralidad, tenemos en la audiencia preliminar de este proceso la contestación de la demanda, la cual se efectuaría oralmente, y la audiencia de prueba, así como la incorporación de medidas auto satisfactorias y la petición unilateral, aspectos que pueden ser aplicados a los procesos especiales; con el fin de simplificar y tener mayor entendimiento del proceso tanto por parte de los legisladores como los sujetos presenten en el mismo. Resumiendo, entonces, se puede concluir, que es por medio de estos aspectos que se hace evidencia de este beneficio, claramente positivo que se da gracias a esta reforma procesal, ya que agiliza el proceso y reestructura la problemática que señala la población.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

 

Referencias bibliográficas:
  • Benavides Santos, Diego. (2017). Los principios rectores y la suficiencia normativa como cinturones de protección del espíritu y de la finalidad del nuevo sistema procesal de familia de Costa Rica. Revista Judicial, 121. https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/images/DocsRevista/revistajudicial_121.pdf
  • Código Procesal de Familia. (2019). Ley No. 9747. 23 de octubre del 2019. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspxparam1=NRTC&nValor1=1&nValor2=90569&nValor3=122725&strTipM=TC