ICE invoca Ley 8660 y principio de no retroactividad

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) objetó ayer miércoles mediante un recurso de revocatoria con apelación en subsidio el informe de auditoría de la Contraloría General de la República (CGR) que señaló errores en el reconocimiento y pago de incentivos salariales, sobresueldos y dietas de sus funcionarios.

Según un comunicado de la empresa estatal, el recurso está basado en la Ley 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones" y el principio de no retroactividad para condiciones laborales, así como en los transitorios contenidos en la Ley 9635 "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".

De acuerdo con el ICE, el informe de auditoría DFOE-SOS-IAD-00001-2024 del ente contralor "contiene improcedencias en varios temas, como la eliminación del factor de experiencia profesional, el cálculo de incentivos y compensaciones, el plazo para contratos de dedicación exclusiva, y la fórmula de cálculo de la anualidad, según la Ley 2166".

Por lo anterior, el Instituto solicita la revocatoria de las conclusiones y de las disposiciones contenidas en el Informe en cuestión, o en su defecto, la anulación del documento completo. De acuerdo con los plazos establecidos, el ICE queda a la espera de lo resuelto por el Ente Contralor.

Ayer la Contraloría ordenó al ICE llevar a cabo una serie de cambios en la forma en que paga incentivos salariales y sobresueldos, tras detectar que el pago de estos se ha estado llevando a cabo sin cumplir con las disposiciones de la Ley 9635.

De acuerdo con los resultados ahora objetados por la empresa estatal, el ICE continúa reconociendo años de servicio a sus trabajadores mediante el factor de experiencia profesional dentro de la carrera profesional, a pesar de las limitaciones que estableció sobre ese tema la Ley 9635, ocasionando sumas pagadas de más a lo largo de cuatro años, a 2863 funcionarios, que ascienden a 1171 millones de colones.

Asimismo la auditoría detectó pagos incorrectos por concepto de dedicación exclusiva pues aunque el instituto sí reconoce el porcentaje según el grado académico de sus funcionarios, 2772 contratos de dedicación exclusiva carecen de plazo de finalización, pese a que la ley en cuestión dispuso plazos de finalización de entre 1 a 5 años. En otros 43 contratos no se identificó fecha de inicio y para el único caso en el cual se otorgó la dedicación exclusiva después de la entrada en vigencia de la ley 9635 no se suscribió el contrato correspondiente.

El ICE argumentó a través de un oficio que los contratos suscritos antes del 4 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigencia del Título III de la Ley 9635, deben mantener el plazo indefinido según el transitorio XXVI de dicha ley. Sin embargo, la Contraloría objetó tal conclusión citando criterios de la Procuraduría General de la República que señalan que un régimen perpetuo de dedicación exclusiva es injustificado y contrario a la legislación.

Adicionalmente la auditoría detectó problemas en el proceso de nominalización de incentivos y sobresueldos pues mientras que el ICE nominalizó sin que debiera haberlo hecho el plus de prohibición y dedicación exclusiva a cuatro funcionarios, no nominalizó, cuando sí debió hacerlo, los pluses de dedicación consulta externa, bonificación adicional y complemento del 15% a profesionales en enfermería para los profesionales en salud.

Según el informe, la falta de aplicación de estas normativas ha llevado a que entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023 se paguen sumas indebidas a los profesionales en salud y notarios institucionales por un monto de al menos 2,02 millones de colones.

Finalmente la auditoría señaló inconsistencias en la forma en el que el ICE otorga anualidades, porque aunque si bien se constó la existencia de evaluaciones de desempeño requeridas para otorgar ese incentivo, se encontraron inconsistencias en la forma de calcular su pago, lo que pone en duda la precisión de los montos erogados por ese concepto.

El ente contralor ordenó a la División de Talento Humano ajustar la normativa interna, el módulo de planillas y el Sistema de Información de Personal para eliminar el factor de experiencia profesional en el reconocimiento y pago de puntos de carrera profesional, conforme al artículo 40 de la Ley 2166; y certificar estos ajustes antes del 29 de febrero de 2024.

Asimismo se le ordenó adoptar el cálculo en términos nominales fijos para todos los incentivos y compensaciones salariales actualmente reconocidos de forma porcentual, excepto prohibición y dedicación exclusiva, certificar estos acuerdos y ajustes al módulo de planillas antes del 5 de abril de 2024; realizar un análisis integral de casos que involucren reconocimientos incorrectos de sobresueldos, compensaciones y aumentos indebidos así como definir acciones legales para abordar posibles pagos improcedentes, certificando esas medidas antes del 22 de marzo de 2024, informar los resultados del análisis antes del 30 de agosto de 2024 y las acciones requeridas antes del 16 de diciembre de 2024.

También se ordenó al Consejo Directivo del ICE definir un plazo de vigencia de no más de 5 años para cada contrato suscrito por dedicación exclusiva, conforme a la Ley 2166, y certificar las adendas suscritas y plazos de vigencia antes del 15 de julio de 2024.

Finalmente a la Directora de la División de Talento Humano se le ordenó revisar y ajustar la información de dedicación exclusiva en el Sistema de Información de Personal del ICE para reflejar el respaldo normativo del porcentaje reconocido, ajustes que deberán ser certificados antes del 17 de mayo de 2024; y ajustar parámetros en el Sistema de Información de Personal para aplicar la fórmula de cálculo de anualidad conforme a la Ley 2166.