Reforma propuesta no menciona criterios de idoneidad
El diputado de Nueva República (NR), José Pablo Sibaja Jiménez presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.119) para autorizar al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y todos sus órganos adscritos a dar en custodia o administración de sujetos privados, fondos y actividades públicas.
Dato D+: El Ministerio de Cultura y Juventud es el ente del Estado que más órganos adscritos tiene para un total de 14.
Según el texto presentado con esta iniciativa se pretende “impactar de forma positiva el Sector Cultural Independiente”, para lo cual se propone incorporar un párrafo segundo al artículo 1º de la ley que crea el MCJ (Ley 4788), que diría:
El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados quedan autorizados para dar en custodia o administración de sujetos privados, fondos y actividades públicas.”
En la exposición de motivos el texto señala como justificación de la iniciativa de ley que “las entidades privadas que desarrollan funciones sociales importantes para el cumplimiento de la política cultural, constituyen elementos esenciales en el desarrollo de acciones, proyectos y programas de alto impacto sociocultural, siendo que si se cuenta con autorización legal para dar en custodia o administración fondos o actividades públicas, se potenciará para el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados coadyuvar con procesos de desarrollo sociocultural, estimulando las iniciativas del sector cultural independiente, generando además un impacto positivo en la economía del país y en el disfrute real por parte de los habitantes del país, de sus derechos culturales”.
Adicionalmente, a pesar de la que exposición de motivos habla de que la intención del proyecto es que los recursos se asignen a “entidades privadas que cumplan con los procesos de verificación de idoneidad establecidos”, la reforma propuesta no menciona los criterios de idoneidad, por lo que definir esto quedaría a discrecionalidad del Poder Ejecutivo.
La Asamblea Legislativa se encuentra hasta el 31 de enero en periodo de sesiones extraordinarias, por lo que el proyecto podrá iniciar su trámite legislativo hasta esa fecha o antes si es convocado por el Poder Ejecutivo.