En 2024 deben pagar el impuesto las casas cuyo valor de construcción sea superior a 145 millones.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica envío un mensaje recordando a la ciudadanía que la declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (conocido popularmente como impuesto a casa de lujo) debe ser presentada y cancelada antes del próximo lunes 15 de enero.
Esta declaración la deben hacer las personas (físicas o jurídicas) que tengan bienes inmuebles de uso habitacional, ya sea permanente o recreacional, deben presentar en la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda el formulario D-179 para actualizar el valor de la propiedad, y tienen hasta el 15 de enero para presentar la declaración y cancelar el impuesto.
Dato D+: Debido a que el 2023 la variación de precios, medida con el Índice de Precios al Consumidor, fue negativa durante toda la segunda mitad del año, para este 2023 el valor mínimo de las viviendas sujetas al impuesto se redujo de 148 millones a 145 millones.
La declaración D-179 solo deben presentarlas las personas propietarias de casas cuyo valor de obra (sin contar el valor del terreno) sea superior a los 145 millones de colones. Todas las propiedades que superen ese valor mínimo deben pagar el impuesto, y al hacerlo sí deben incluir el valor completo de la propiedad.
En el caso de condominios, para estimar si están o no sujetas a este impuesto se debe incluir, además, el valor de las áreas comunes, distribuido proporcionalmente entre todas las viviendas del condominio.
El impuesto es escalonado, por lo que se paga sobre tractos según la siguiente tabla:
Sobre este impuesto la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora Solano, recordó que la declaración “se hace cada tres años y debe reflejar las variaciones que hayan habido en las características de la propiedad”.
Adicionalmente, desde el Colegio de Contadores recordaron que la multa por no presentar la declaración (o presentarla luego del 15 de enero) es de 231.100 colones, y se cobra un 1% del mes o fracción de mes por morosidad en el pago del tributo y tienen un interés del 11,13% que se aplica a los pagos posteriores a la fecha límite.
El impuesto puede pagarse directamente en el sitio ATV, o en la plataforma virtual de las distintas entidades bancarias, así como en las cajas del Ministerio de Hacienda.