La gestión de los recursos de personal, también conocida como la administración del talento humano, ha derivado en la generación y uso de diferentes técnicas adaptadas a un entorno dinámico y cambiante, donde la simple utilización de temas como perfiles y competencias individuales, aunque sumamente relevantes, no denota ser suficiente en aras de lograr una efectiva gestión de las relaciones laborales, tanto para el patrono como para el colaborador, señalando el surgimiento de instrumentos evaluativos y gerenciales que amplían estos procesos.
Debe recordarse que la relación laboral del empleado para con una empresa responde a tres elementos esenciales, siendo estos la prestación de un servicio, la remuneración pecuniaria o en especie por el trabajo realizado, y quizás con mayor ponderación, la subordinación, la cual precisa la existencia de aspectos tales como la supervisión y la jefatura, el giro de órdenes, el uso de activos de la entidad para el desarrollo de las labores, resaltando también el horario como un elemento que pudiese ser de importancia.
Esta relación laboral, claramente, es gestionada por medio de un contrato, que aunque debiese ser escrito, podría de igual forma ser convenido de forma oral, contando con la misma fuerza vinculante para las partes involucradas, siendo estas el patrono y el empleado. Cabe indicar que esta convención es de corte subjetivo, es decir, es asumido por ambas personas de derecho participantes en el convenio estipulado, señalando a la vez la creación de derechos y obligaciones puntuales para cada uno de los contratantes.
El contrato en cuestión indica tener una naturaleza personalísima, implicando que las facultades y obligaciones derivadas del acuerdo, tienen un alcance para los sujetos contratantes, es decir, el patrono, representado en el acto por la empresa, y el colaborador, siendo el subordinado propiamente. Precisando a la vez, la obligación de este último de compartir la información de carácter personal necesaria para el desenvolvimiento diligente de la relación laboral, además de los datos de interés pertinentes y jurídicamente procedentes, que el patrono considere necesarios para el establecimiento del perfil aplicable.
Es precisamente de lo anterior, y en materia de la información que el colaborador se ve obligado a compartir, que surge una arista de interés, pues estos datos parecen devenir únicamente en aquellos elementos propios y referentes a la persona trabajadora, no requiriéndose, o al menos, no pareciendo ser procedente, la obtención de un acervo informativo más allá de la esfera laboral del empleado, dejando de lado aquello atinente a terceros de relación para con el individuo y su vida fuera del entorno empresarial.
En línea de lo señalado, y en términos de la información de terceros de corte profesional, surge el concepto de las constelaciones laborales, el cual hace mención al estudio del trabajador como una persona integral, donde su perfil laboral va más allá de solo las competencias y funciones que debe realizar en su relación de trabajo, observándose también, la necesidad de indagar en referencia a sus relaciones humanas fuera del ambiente empresarial, resaltando temas como la familia, los grupos de amigos, las organizaciones sociales, y demás colectividades ajenas a la empresa, que eventualmente afecten, para bien o para mal, su desarrollo metacognitivo y desempeño activo en la entidad de contratación.
Lo anterior, en primera instancia, parece resultar un poco extremo y quizás hasta innecesario para el establecimiento de un perfil profesional de un trabajador, pues denota extralimitar el alcance del contrato laboral, no obstante, debe señalarse el enfoque y le evolución que la ciencia administrativa en materia de recursos humanos ha tenido hacia una perspectiva más integral y humanista, precisando la necesidad de entender a la persona como un ser social y funcional en todos sus ámbitos, esto en aras de mejorar el trato y las condiciones, así como apoyo que pueda brindársele en términos de su esfera íntima y privada.
Ahora bien, el concepto de constelaciones laborales es concebido bajo el principio de buena fe, y claramente su esencia misma radica en contar con información más profunda y confiable en referencia a las redes personales del individuo, aspecto que de aplicarse, debe contar con la aceptación expresa del trabajador, donde su fin ulterior no debe ser otro que la mejora de las condiciones y la atención integral. Aunque esto parece ser bastante producente en materia de temas como el bienestar ocupacional, la carrera profesional, e incluso, la salud emocional y mental, no es ajeno tampoco a la protección extensiva que la esfera privada de la persona debe tener, dando paso así a su discusión desde un punto de vista analítico, jurídico y administrativo.
Para precisar este análisis debe contrastarse el concepto del contrato laboral y la relación derivada entre patrono y empleado, para con los límites de la esfera privada y el derecho a la intimidad de la persona, pues si bien es cierto, el convenio de trabajo es un vínculo volitivo de carácter libre, el cual no debe ser forzado, tampoco asegura la no existencia de implicaciones que puedan resultar abusivas en ocasiones. Para estos efectos, cabe señalar que la aceptación de un estudio y la apertura de información sobre constelaciones laborales debe ser una prerrogativa del colaborador, no obstante, su aceptación implicaría el deber de suministrar información de terceros para con el patrono, resaltando los familiares de convivencia, el círculo de amigos, la participación en equipos sociales, los grupos deportivos, entre otros, creando un alcance que pudiese resultar excesivo en términos de la gestión informativa.
Siguiendo con la idea, destaca el concepto de la autodeterminación informativa, derecho que recae en la persona y en referencia al manejo que se le brinde a sus datos, sin embargo, para la figura de las constelaciones se estaría compartiendo información referente a terceros, que sin bien es cierto, no parece implicar una mala fe, tampoco indica tener un consentimiento expreso de estos involucrados. Acá debe indicarse que los datos solicitados para los estudios constelares, no necesariamente refieren a información sensible, pero si pudiesen implicar temas de carácter conductual y de perfilación, los cuales tienen la posibilidad de ser extrapolables a un contenido privado protegido por la normativa.
Vale adicionar la importancia de la existencia de un acuerdo de confidencialidad en la aceptación de un perfil constelar laboral, el cual debe estipular de forma univoca, que el uso de los datos por parte de patrono es dirigido para efectos de la mejora integral del colaborador, el cual debe respetarse en todos sus extremos. Esto implicaría un grado de protección, mas sin embargo, el tercero involucrado sobre el cual el trabajador ha compartido información, ni tan siquiera pudiese estar enterado, creando así un estado de vulnerabilidad latente en los miembros de las constelaciones del sujeto sometido a la relación contractual laboral, tema que pudiese derivar en aspectos de privacidad, intimidad, e incluso, de constitucionalidad.
Claramente puede observarse un vacío normativo relevante en el uso de la figura de la constelación en los contratos laborales, que aunque responden a un convenio privado entre partes, no dejan de estar protegidos por el derecho pertinente, por lo cual vale hacer la ponderación entre el bienestar de la persona como un ser integral y sujeto al comportamiento de grupos fuera del ámbito laboral, en relación a la esfera de la privacidad de los terceros involucrados, señalando así, que por interpretación, la figura no parece ser contraria al ordenamiento jurídico vigente, pero denota una línea delgada para su determinación con un elemento conculcador de derechos.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.