La Sala indicó que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva al Refugio Nacional de Vida Silvestre.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) atender los descuidos en infraestructura y recurso humano en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. 

En cuestión de 12 meses el jerarca de Minae, Franz Tattenbach Capra, debe proporcionar el suministro de materiales y recurso humano, para el control y protección de la zona protegida, a fin de garantizar la vigilancia efectiva y permanente, de manera tal, que se puedan prevenir y atender daños ambientales. La Sala indicó que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva al Refugio Nacional de Vida Silvestre.

En la resolución Nº 2023031754, se indicó que quien interpuso el recurso de amparo detalló que actualmente el refugio cuenta pésimas condiciones de infraestructura, falta de personal y la carencia de material de trabajo para estas. Estas condiciones complican la realización de las labores diarias e imposibilitan el recibo de voluntarios que son de suma importancia para la conservación de este refugio.

Esto, aunado a la poca respuesta del Minae y el Sinac, provoca que los guardaparques que se mantienen en la reserva se encuentran “atados de manos” para enfrentar cazadores ilegales que legan a cometer actos delictivos en el Patrimonio Natural del Estado, denunció.

La reserva cuenta actualmente con tres guardaparques los cuales deben proteger una extensión total de 2.742 hectáreas (ha). De esta área un 82% son marinas (2.247 ha) y 18% (495 ha) son playas, humedales y bosque e incluye la desembocadura del río Tusubres, así como una pequeña extensión terrestre detrás de la playa.

La Sala puntualizó que en julio 2022 el Sinac señaló el deterioro de un puesto ubicado en playa hermosa, lo que recaló en el respectivo cierre del sitio.

La misma institución posteriormente reconoció que el refugio carece de infraestructura apta para el alojamiento y permanencia de los funcionarios. "Las instalaciones se encuentran en estados ruinosos, insalubres y peligrosos", describieron.

Con motivo del amparo el Área Rectora de Salud de Garabito coordinó una visita de inspección a la zona, en compañía de personal de la Dirección Regional de la Región Pacífico Central.

En la inspección, los expertos en salud encontraron el inmueble inhabitado y en un informe técnico resaltaron las deficiencias físico-sanitarias identificadas durante la visita. Además, recomendaron ordenar se declare como inhabitable el inmueble ubicado en Playa Hermosa.

El tribunal constitucional concluyó que:

"Existen suficientes elementos para tener por probado en esta vía, que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala requiere una intervención urgente por parte de las autoridades competentes, pues, precisamente el objetivo de la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre se encuentra enfocado en la protección de la tortuga marina, la cual realiza labores de desove, lo que implica constantes amenazas a la especie, tales como saqueo de nidos, depredación de nidos; además de actividad humana de avistamiento ilegal de fauna, lo que genera la necesidad de atención y programación del área protegida, a fin de evitar también otras amenazas colaterales como, turismo ilegal, pesca ilegal, tala, transporte y pesca en bote". 

Asimismo recordó que la creación del Refugio, tuvo como objetivo primordial la gestión eficiente para la conservación de los recursos naturales que conforman el refugio, específicamente, la protección de las playas de anidación, que corresponde al área donde llegan las tortugas lora (Lepidochelys olivácea) para las actividades del desove y anidación.

Por lo tanto, enfatizaron que la atención del Refugio Nacional requiere de la priorización de actividades para atender las situaciones más impactantes sobre la vida silvestre que habita el área que comprende dicho refugio natural, debido a la falta de recurso humano e insumos.

"En razón de ello, lo procedente es que el Ministerio de Ambiente y Energía en asocio con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como parte de la obligación estatal antes expuesta, coordinen lo pertinente, a fin de que se evalúe la situación actual del Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente y la vida silvestre, de tal forma que se puedan atender de manera efectiva y razonable la referida área protegida".

En caso de no acatar lo dispuesto, la Sala IV advirtió que la autoridad del Minae y el jerarca del SINAC podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.