
Pagar el aguinaldo es un deber, no una opción.
En la víspera de las festividades de fin de año, mientras las luces parpadean y los corazones se llenan de esperanza, expertos en derecho laboral de EY Law recuerdan a los patronos un aspecto fundamental de la temporada: el pago del aguinaldo es un deber, no una opción.
Los empleadores en el país tienen del 1º al 20 de diciembre para cancelar los aguinaldos de sus colaboradores. De acuerdo con Melany Pérez, abogada especialista en Derecho Laboral EY Law, si los empleadores incumplen con el pago para esta fecha, se exponen a un proceso judicial de infracción a las normas laborales que podrían imponerles multas que rondan de uno a 23 salarios base, es decir, de hasta 10.630.600 colones.
Un incumplimiento en el pago del aguinaldo no solamente se da cuando el patrono no paga en el tiempo límite, también aplica cuando lo calcula de forma errónea y lo paga incompleto.
“Para efectos de calcular el monto que le corresponde a cada trabajador, el patrono debe tomar en cuenta el salario (ordinario y extraordinario) devengado desde el 1°de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre del año en curso y dividir dicho rubro entre 12”, explicó Pérez.
La experta en materia laboral agregó que este es un derecho que tienen todos los trabajadores, cualquiera que sea su actividad.
“Este rubro no constituye parte del salario del trabajador, por lo que no se encuentra sujeto al pago de cargas sociales y se encuentra exento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, al rubro se le puede rebajar el monto que corresponde por pensión alimentaria”, explicó la abogada de EY Law.
De acuerdo con la Ley N° 2412, Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada, los patrono del sector privado están obligados a cancelarle el aguinaldo a los trabajadores que cuenten con una antigüedad de, al menos, un mes en la empresa.
Los empleados públicos, por su parte, se rigen por una ley diferente. La Ley N° 1835: “Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos”, establece en su primer artículo que los trabajadores “tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre (…)”, sin especificar que el pago tenga que aplicarse antes de un día en concreto. Asimismo, su cálculo se realiza de manera distinta. En estos casos se estima con base en los salarios devengados en el periodo comprendido entre el 1º de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año respectivo.
