Aumento es aplicable a la base de los salarios mínimos del sector privado

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó este jueves que a partir del lunes 1º de enero empezará a regir el aumento de 1.83% en los salarios mínimos del sector privado.

Dicho aumento, aprobado en el Consejo Nacional de Salarios el pasado 30 de octubre, es de aplicación obligatoria para todos los salarios mínimos del sector privado. Es decir, los patronos que paguen el salario mínimo deberán aplicar dicho ajuste, mientras que si reconocen un salario por encima del mínimo no tienen tal obligación.

El acuerdo tomado el 30 de octubre contempla además ajustes adicionales para:

  • Servicio Doméstico Mensual por 2,33962%.
  • Trabajador Semicalificado Mensual por 0,3986390%.
  • Trabajador Calificado por Jornada por 0,3955514%.
  • Trabajador Especializado Mensual por 0,5562880%.

La lista de salarios según puesto y categoría puede verse en este link del MTSS.

El Ministerio recordó a los patronos su obligación de realizar el ajuste en el primer pago correspondiente al próximo año, sea este semanal, mensual o quincenal. Asimismo recordó que si las personas trabajadoras no ven reflejado este ajuste en sus salarios mínimos pueden denunciar ante la Inspección Laboral para que se respete la normativa laboral.