Decisión en el caso de las alcaldías se adoptó en voto dividido 3 vs. 2
El Partido Aquí Costa Rica Manda (PACRM) no podrá figurar en las papeletas para escoger alcaldías y sindicaturas en las elecciones municipales de febrero del 2024, luego que sus recursos de apelación electoral fueran rechazados este 14 de diciembre por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Mediante la resolución 10157-E3-2023 emitida a las 9:50 am de este jueves la mayoría de los magistrados electorales rechazó todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por Federico Cruz Saravanja y Rosalía de los Ángeles Cubero Pérez, presidente y secretaria del Comité Ejecutivo Superior del PACRM, así como de varios candidatos a alcaldes que recurrieron individualmente las resoluciones iniciales en las que se denegó su inscripción.
De acuerdo con la resolución el TSE tuvo como hechos "no probados" que el partido político hubiese convocado y gestionado solicitudes de fiscalización para varias asambleas cantonales y que las hubiese llevado a cabo, ni que con el fin de cumplir el principio de paridad horizontal en la integración de sus listas de candidatos, la Asamblea Nacional de la agrupación abriera un espacio efectivo para la discusión y posterior designación de las nóminas a las alcaldías y vicealcaldías municipales vacantes.
Tampoco, y como principal motivo para el rechazo, el TSE señaló que no se tuvo por probado que el partido político comunicara a la Dirección General de Registro Electoral, de previo a la presentación de los formularios digitales de inscripción de las candidaturas a las alcaldías y vicealcaldías municipales, las supuestas razones que imposibilitaron el cumplimiento efectivo de la integración paritaria de sus encabezamientos en el conjunto de las 69 nóminas presentadas en las circunscripciones en las que optaron por participar.
Las autoridades partidarias y candidatos afectados por la denegatoria de inscripción alegaron cinco puntos en su apelación:
- Que el partido llevó a cabo acciones que evidenciaban su intención de hacer el mejor "esfuerzo" para lograr un equilibrio de género en los encabezamientos de personas, tanto masculinas como femeninas.
- Que mediante diversos medios pusieron a disposición de la militancia partidaria y cualquier persona interesada el listado de sus candidaturas vacantes en los cargos municipales de elección popular, con el fin de atraer personas dispuestas a asumir esas postulaciones.
- Que aunque tenían la obligación de conformar sus listas de manera paritaria y horizontal, se encontraron con un "factor realidad", es decir, una imposibilidad de cumplir adecuadamente con esa obligación debido al desinterés de la ciudadanía y a errores imputables a algunas de sus asambleas cantonales.
- Que la fase preliminar del proceso electoral municipal de febrero de 2024 fue compleja y apremiante, alegando que "nadie está obligado a lo imposible".
- Y que la situación de su partido era igual a la del partido Unidad Social Cristiana (PUSC); que ambos se encontraban en condiciones fácticas idénticas, pero las listas de candidatos a alcaldías y vicealcaldías municipales del PUSC fueron admitidas, a pesar de que tampoco cumplió con las reglas de paridad horizontal.
Al referirse a los argumentos los magistrados señalaron que era innegable e indiscutible que las listas de candidaturas a las alcaldías de Aquí Costa Rica Manda no cumplían con la paridad, pues presentaron 36 hombres y 33 mujeres; y les señaló que al haber sido ellos los que decidieron postularse a nivel nacional, pero solo plantearon 69 candidaturas, era su responsabilidad haber tomado las decisiones correspondientes para no postular candidaturas en determinados lugares a fin de cumplir con la paridad numérica, cosa que no ocurrió; por lo que concluían que el partido de manera voluntaria y con conocimiento de causa, violó las reglas establecidas para las inscripciones.
Bajo esa inteligencia, de haber procedido de esa manera el PACRM -postulando, por ejemplo, 66 nóminas en lugar de 69, con 33 encabezamientos de hombres y 33 de mujeres, en lugar de 36 de hombres y 33 de mujeres- se habría asegurado de cumplir ese principio y, con ello, la inscripción de sus candidaturas hubiese resultado procedente, de no existir otro impedimento. Es por ello que, se insiste, queda en evidencia que el PACRM incumplió de manera voluntaria y con conocimiento de causa, de hecho, el principio de paridad horizontal en la conformación de las nóminas a la que se ha hecho referencia y en las que optó por participar (sesenta y nueve cantones, en el caso de las alcaldías y vicealcaldías municipales).
Abordado ese punto, el TSE se dedicó a estudiar si había mediado circunstancia alguna que permitiera justificar el incumplimiento de la paridad, sin embargo, concluyeron que ni la argumentación partidaria ni la documentación aportada servían para afirmar, de forma categórica, la concurrencia de alguna causal de hecho o jurídica que permitiera tener por justificado el incumplimiento.
Los magistrados electorales hicieron una anotación de que veían con preocupación las manifestaciones esgrimidas por la representación del partido político en sus escritos de apelación, donde afirmaron que “(…) a nivel social, (…) en la actualidad las mujeres costarricenses tienen diferentes factores que les impide (sic) su convencimiento y factibilidad para externar su deseo y empoderamiento sociales, económicos (sic) y familiar que le hace (sic) o le impide no encontrarse 100% convencidas de querer participar (sic) un puesto de elección popular, en elecciones (sic) municipales 2024 (…)”.
Sobre esa frase los jueces electorales respondieron:
La preocupación derivada de esas manifestaciones reside en el hecho de que, con la construcción de su discurso, en alguna medida los representantes partidarios perpetúan ideas o premisas que, sin resultar comprobables en toda su entidad, pueden ocasionar efectos nocivos o disuasorios al más profundo y mejor involucramiento de las mujeres en la política nacional, objetivo común que guía la democracia costarricense y al que no puede dejar de aspirarse.
El voto de mayoría fue suscrito por los magistrados Luis Diego Brenes Villalobos, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.
La magistrada presidenta del TSE, Eugenia María Zamora Chavarría y el magistrado Max Alberto Esquivel Faerron salvaron el voto y declararon con lugar los recursos de apelación por considerar que el incumplimiento de la paridad y el rechazo como consecuencia de ello de toda la nómina postulada por el partido político "sería una desproporcionada consecuencia que, en sí misma, atentaría contra el principio pro participación y, de mayor relevancia, contra los derechos humanos político-electorales de las mujeres que integran las nóminas perjudicadas".
Resulta irrazonable y desproporcionado que la aplicación de una norma concebida para garantizar la participación política de las mujeres finalice, ante un exceso de dos candidaturas masculinas, con el efecto -adverso en extremo- de impedir la postulación de 100 mujeres que, en tesis de principio, cumplirían con las normas previstas para aspirar a esos cargos. A ello se suma que esa decisión se extiende e impacta las ciento cinco (105) candidaturas de los hombres que también integran tales nóminas (como postulantes a las alcaldías y vicealcaldías restantes).
Zamora y Esquivel se inclinaron por sugerir que una forma de resolver el desequilibrio de las nóminas era realizar un sorteo para determinar cuáles candidaturas serían rechazadas para poder alcanzar una paridad matemática, sin embargo, ello no fue acogido por la mayoría del Tribunal.
En el caso de la apelación respecto a la no inscripción de las candidaturas para sindicaturas, el TSE por unanimidad en la resolución 10148-E3-2023 determinó rechazar la apelación presentada dado que el partido no definió paritariamente los encabezamientos de esos puestos, por lo que las decisiones de la Dirección General del Registro Electoral se encontraban apegadas al ordenamiento jurídico y se ajustaban a las reglas vigentes para el proceso electoral.
Para esos cargos Aquí Costa Rica Manda presentó 391 candidaturas en igual cantidad de distritos, y las dividió en 198 candidatos hombres y 193 candidatas mujeres, incumpliendo también la paridad.
Dado que el PACRM no consiguió definir los encabezamientos para las candidaturas a las sindicaturas que presentaría en los diversos distritos del país cumpliendo las reglas dispuestas para esta contienda electoral y tomando en consideración que la consecuencia de esa omisión, atribuible únicamente al partido político, era el rechazo de toda su nómina de personas candidatas a todas las sindicaturas del país, las decisiones de la Dirección, adoptadas en cada una de las resoluciones indicadas en el resultando 2 de esta sentencia, se encuentran apegadas al ordenamiento jurídico y se ajustan a las reglas vigentes para este proceso electoral, por lo que carece de sustento jurídico la impugnación formulada.