TSE había advertido que solo rechazaría nóminas de partidos que "adrede" incumplieran la paridad.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inscribió las candidaturas a alcaldías formuladas por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para las venideras elecciones municipales tras aceptar la justificación que dio el partido de no cumplir con el principio de paridad horizontal, al haber presentado una nómina integrada por 41 hombres y 31 mujeres.

Según consta en una de las resoluciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos su director Héctor Fernández Masis, la nómina de candidaturas del PUSC para las alcaldías presentaba un desbalance, sin embargo la agrupación presentó una justificación de la disparidad.

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"Pese a todos los esfuerzos partidarios, no fue posible realizar diferentes asambleas cantonales por situaciones atribuibles a los delegados (ausencia de quórum), de esta manera persiste la imposibilidad de lograr la paridad horizontal en los encabezamientos por el desinterés de las personas militantes", señaló el partido.

La agrupación procedió entonces a presentar una justificación en virtud de lo resuelto en el voto 2910-E7-2023 emitida en abril de este año, en la cual los magistrados del TSE resolvieron que cuando un partido determina el sexo para liderar una fórmula o lista no podía tener una certeza absoluta de que durante el proceso de recepción de precandidaturas se presentaran personas de ese mismo sexo para solicitar su inscripción, por lo que dispuso que en caso de que no se presentara ningún correligionario interesado en ser candidato, la agrupación no podía ser responsabilizada por la falta de aceptación del resto de la oferta electoral que habían construido.

De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento según el sexo definido previamente -por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación- el partido podrá presentar sus nóminas, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.

En esa resolución de abril, el TSE advirtió que esas reglas eran excepcionales y no podían ser usadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal.

De determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para incumplir con los mandatos de la resolución n.° 1330-E8-2023 y, con ello, tratar de hacer una postulación no paritaria adrede, se rechazarán todas las nóminas -del mismo tipo de cargo- que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la presentación.

Aunque la resolución 2910-E7-2023 fue emitida a raíz de una gestión del Partido Liberación Nacional, el TSE dispuso que lo que había resuelto en ella le fuera notificado a todos los partidos políticos.

Conocida la justificación planteada por el PUSC, el Registro Electoral procedió a verificar si el partido realizó los esfuerzos posibles para intentar cumplir con el principio de paridad horizontal, y de ser así, admitir su justificación.

En ese sentido el Registro constató que el PUSC definió el instrumento jurídico interno partidario vía reglamento y el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales, el cual fue aprobado por la respectiva Asamblea Superior y definió los sexos de encabezamientos, información que fue ampliamente divulgada antes de convocarse el proceso electivo interno, sin ser modificados.

De igual forma, se constató que el 30 de abril de 2023 el PUSC aprobó la emisión de un procedimiento de inscripción de candidaturas y en la convocatoria y publicación de la sesión de la Asamblea Nacional y Asamblea General del 10 de septiembre de 2023 dispuso incluirlo en las disposiciones generales con el objetivo de cumplir la respectiva paridad horizontal.

Asimismo se verificó que la agrupación puso a disposición oportunamente el listado de candidaturas que no se pudieron llenar con el fin de permitir postular directamente a una persona del sexo que correspondía que cumpliera con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo. Agotado ese proceso y aún con candidaturas sin llenar el partido declaró "inopia de militantes" para permitir que se designara a una persona que, sin reunir requisitos partidarios, sí reuniera los legales y fuera del sexo que se necesitaba según la lista de encabezamientos que publicó.

Teniendo por constatado que el PUSC sí intentó por los medios posibles dar cumplimiento al principio de paridad pero no lo logró por desinterés de militantes, el Registro Electoral aceptó inscribir las 72 candidaturas a alcaldías presentadas, aún con la disparidad de género numérica:

Al respecto se aportan los elementos probatorios correspondientes razón por la cual con fundamento en lo dispuesto en la resolución N°2910-E7-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones se tiene por acreditado que el partido político se vio imposibilitado de lograr los encabezamientos previamente definidos, en razón del desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, situación que permite a la agrupación a presentar sus nóminas, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.

¿Por qué se rechazaron las candidaturas de otros partidos?

A diferencia de las candidaturas inscritas al PUSC, el Registro Electoral del TSE ha rechazado la inscripción de candidaturas a regidurías, sindicalías y alcaldías de partidos afines al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, tales como Pueblo Soberano y Aquí Costa Rica Manda.

Por ejemplo, según una de las resoluciones de denegación de inscripción de candidaturas a las alcaldías por el Partido Aquí Costa Rica Manda (PACRM), la agrupación presentó una nómina integrada por 36 hombres y 33 mujeres, incumpliendo el principio de paridad de género horizontal.

A diferencia de lo resuelto u ocurrido con el PUSC, por ejemplo, el Registro Electoral consignó que en el caso del PACRM ese partido no solo incumplió matemáticamente la paridad, sino que también incumplió injustificadamente los encabezamientos que previamente definió y le había aprobado el Registro Electoral en la resolución DGRE-0419-DRPP-2023 del 29 de septiembre de 2023.

Lo mismo ocurrió con su nómina de síndicos pues el PACRM presentó 243 hombres y 245 mujeres y de acuerdo con el Registro Electoral, el partido no se dio a la tarea de realizar los ajustes necesarios para cumplir el requisito de paridad horizontal de previo a convocar la contienda interna de designación de candidaturas de elección popular, el 21 de septiembre de 2023.

Asimismo el Registro Electoral le rechazó al Partido Pueblo Soberano (PPS) la inscripción de sus candidaturas a concejalías de distrito porque el partido no solo incumplió con su propio acuerdo de encabezamientos que el TSE le aprobó en la resolución DGRE-0412-DRPP-2023 el 22 de septiembre de este año, sino que cuando presentó sus nóminas presentó una lista integrada por cinco mujeres y solo un hombre en el cantón central de San José, de modo que ni realizando un reacomodo oficioso se podría cumplir con la paridad horizontal.

En ese caso el Registro Electoral constató que el PPS convocó a las asambleas cantonales a nivel nacional pero solo logró realizar 35 de las 84, por lo que su Asamblea Superior procedió a ratificar las designaciones que se realizaron en las asambleas que sí llevaron a cabo, y procedió a nombrar directamente a los candidatos en solo algunos de los 49 cantones restantes, creando un desbalance en la paridad horizontal.

Sin embargo, el TSE concluyó que la agrupación no realizó un esfuerzo para realizar las designaciones ni demostró el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación de los cargos faltantes para dar cumplimiento al principio de paridad horizontal en la presentación de las nóminas, por lo que al no haber acreditado intentar dar cumplimiento a ese principio, no le aplicaba la excepción de inscribir las nóminas que sí lograron ser ratificadas por su Asamblea.