Periodista Vilma Ibarra ganó recurso de amparo luego que Conavi le negara el informe.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró con lugar un recurso de amparo de la periodista ydirectora del programa Hablando Claro de Radio Columbia, Vilma Ibarra Mata por la negativa del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) de entregarle un informe de auditoría externa sobre la ampliación de la Ruta Nacional 32 que fue empleado por Casa Presidencial para cuestionarla durante una conferencia de prensa el 7 de junio de 2023.

Ibarra acusó que en dicha conferencia el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez citaron un informe de auditoría externa que supuestamente revelaba la contratación de servicios de comunicación relacionados con la ampliación de la Ruta 32 por $732.000 a una conocida periodista radial del país, la cual no identificaron, aunque minutos más tarde Chaves declaró que ellos (refiriéndose a su gobierno y a él) "sí le estaban hablando claro al país", lo que fue una clara alusión a su persona.

Chaves agregó que esos supuestos servicios se le habían pagado para hacerle "publicidad a una carretera" y sentenció que los dineros se le habían dado a la periodista "para que lo repartiera a otros medios de comunicación".

Por esas acusaciones Ibarra formuló el 25 de julio de este año una solicitud de información al MOPT y el Conavi requiriendo copia del informe de auditoría externa mencionado, pedido que le fue denegado por Carlos Alberto Vega Segura, gerente a.i. de Gestión de Asuntos Jurídicos del Conavi, quien respondió que el informe era confidencial pues el proceso estaba en curso.

Pese a que la auditoría externa supuestamente no había concluido, Ibarra denunció que el 16 de junio el exdiputado Otto Guevara Guth a través de la red social X (anteriormente conocida como Twitter) publicó capturas de pantalla con extractos del referido informe que las autoridades del Conavi le habían denegado, por lo que pidió a la Sala que se le ordenara a esa institución entregarle el documento en cuestión.

Por unanimidad el Tribunal Constitucional en la sentencia 2023-26760 determinó realizar un cambio de jurisprudencia respecto a la sentencia 2023-20150 que habían emitido previamente en la que denegaron un amparo similar, por considerar que bajo una mejor ponderación los informes de auditoría externa no estaban protegidos por la confidencialidad dicha en la ley, la cual solo menciona expresamente los informes de auditoría interna:

Es un hecho incontrovertido que el documento requerido por la accionante es un informe de auditoría externa; tal condición de externa es vital para la adecuada valoración jurídica del caso. En efecto, tanto el artículo 6 de la Ley General de Control Interno como el numeral 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, son expresos en otorgar el carácter confidencial a los informes que sean rendidos por auditorías internas.

Asimismo, la Sala recriminó al Conavi por haberle dicho a Ibarra que no podían darle el informe al ser este "interno" y "confidencial", cuando un tercero privado a la administración [refiriéndose al exdiputado Guevara Guth] sí tuvo acceso a la información:

La vertiente ad intra especifica que solo las partes del procedimiento administrativo tendrán acceso al expediente; de ahí que tales informes sean redactados por auditorías internas, a los efectos -precisamente- de resguardar la confidencialidad del expediente. En lo tocante a las auditorías externas, como la que atañe al sub lite, y salvo norma específica en contrario, se establece que ellas son efectuadas por sujetos de derecho privado y pagadas con fondos públicos. En ese tanto, rige la fiscalización de su sano manejo y la transparencia, lo que conlleva el acceso al documento final de la auditoría.

Por todo lo anterior la Sala ordenó a Mauricio Batalla Otárola, en su condición de director ejecutivo interino del Consejo Nacional de Vialidad que de manera inmediata disponga lo necesario dentro del marco de sus competencias para que se entregara a Ibarra una copia del informe de auditoría objeto del proceso, en el plazo de tres días contado a partir de la notificación de la sentencia.

Asimismo la Sala condenó al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los que podrán ser reclamados por Ibarra en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contenciosa administrativa.

La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Ana María Picado, Ileana Sánchez y José Roberto Garita.

En un comunicado de prensa fechado este miércoles Ibarra destacó que el punto central de la argumentación tiene enorme validez para efectos de fiscalización y transparencia, pues aun cuando ya la Sala Constitucional había establecido jurisprudencia al respecto, fue necesaria una orden para que el Conavi entregara el documento en cuestión.

Ahora teniéndolo en mi poder puedo constatar que mantenerlo bajo el velo de una falsa “confidencialidad” les resultaba necesario para cumplir con los fines mal intencionados con los que altas autoridades del Poder Ejecutivo manipularon información para intentar manchar mi nombre y con ello afectar mi reputación y credibilidad.

Ibarra señaló que es un hecho que desde el inicio de su gestión, la actual Administración ha implementado tácticas de persecución política en su contra y tanto así que ya el 8 de julio del 2022, el Ejecutivo emitió una directriz a ministros y presidentes ejecutivos para intentar prohibirles acudir a entrevistas en Hablando Claro.

Esa afrenta al derecho constitucional a la libertad de expresión me motivó a acudir a la Sala IV. Sorprendentemente, pese a la prueba presentada, funcionarios de la Casa Presidencial mintieron a los magistrados negando la autoría de la directriz bajo el alegato que “no había sido una instrucción formal”, sólo porque se había girado vía WhatsApp. Ciertamente mi caso no es único, ya que otros colegas y medios de comunicación han sufrido acciones persecutorias para intentar desalentar el ejercicio profesional independiente y es justamente por ello que hemos debido acudir a solicitar protección constitucional.

La periodista concluyó indicando que dichosamente para el régimen de libertades públicas costarricense, en todos los casos esos derechos se han resguardado.