Proyecto podrá votarse en segundo debate cuando llegue la sentencia al Congreso.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, resolvió ayer la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra el proyecto de ley para extender la vida útil de los autobuses, resolviendo por mayoría que no encontró vicios de fondo o de procedimiento en la iniciativa.
Según informó la oficina de prensa del Tribunal Constitucional, los magistrados resolvieron la consulta que se tramitó bajo el expediente judicial 23-026217-0007-CO, presentada por la Defensoría de los Habitantes sobre el proyecto de ley 23.782 "Ley para Garantizar el Servicio de Autobús para los Usuarios" y que pretende agregar un Transitorio 25 a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial para ampliar temporalmente la vida útil de las unidades de transporte público en la modalidad autobús por un año y por una única vez.
En la resolución 2023-030483 la Sala determinó que en el trámite del expediente no se contravino el derecho a la consulta que tienen las personas con discapacidad, y que este no incide en forma diferenciada y específica sobre sus derechos porque "la reforma opera de forma neutral para las personas con discapacidad…, la afectación que se podría dar es la misma para otros usuarios del transporte público remunerado de personas en autobuses".
Asimismo los magistrados señalaron que el Transitorio 25 que se pretende incluir no tiene como fin disminuir los estándares establecidos en la Ley 7600, dictada al amparo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino que vela y prevé las consecuencias de extender la vida útil de forma temporal de las unidades para todas las personas, esto al imponérsele mayor rigurosidad a los operadores por parte del ente encargado de realizar la inspección técnica vehicular.
Los magistrados también consideraron que la ampliación de la vida útil de los autobuses no implica una afectación grave e injustificada a la Ley N° 7600, y a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ya que se impone un plazo fijo e inmodificable, dado al amparo de una obligación internacional. Por ello, por la forma, la iniciativa no contraviene el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.
La magistrada Anamari Garro Vargas emitió un voto separado en el que, por sus propias razones, evacuó la consulta de constitucionalidad en el sentido de que no se dieron los vicios de falta de consulta a los colectivos representativos de las personas con discapacidad, o lesión a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. Sin embargo, salvó el voto y sí evacuó el tercer aspecto de la consulta, y estimó que en el caso concreto sí existió una lesión al principio de razonabilidad en la iniciativa parlamentaria, no porque la propuesta fuera intrínsecamente irrazonable, sino porque no se acreditó la razonabilidad de la esta.
El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto al considerar que el proyecto presenta vicios de procedimiento y de fondo.