Impedimento viola el artículo 19 y 33 de la Constitución, resolvió el Tribunal.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el impedimento existente vía ley y reglamento de que los extranjeros formaran parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, el caso se tramitó bajo el expediente 21-025070- 0007-CO, donde la persona accionante solicitó la declaratoria de inconstitucional del artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio, así como del artículo 34 del reglamento de dicha ley por razones de conexidad. Dichas normas establecían que para ser miembro de la Junta de Gobierno de ese colegio profesional se requería ser costarricense de origen o naturalizado.

Mediante la sentencia 2023-030411, los magistrados determinaron por unanimidad que es inconstitucional la frase contenida en el artículo 13 de la Ley y el artículo 43 del reglamento a dicha ley, por ser contraria a los artículos 19 y 33 de la Constitución Política, en la medida que establece una diferenciación injustificada entre nacionales y extranjeros agremiados a dicha corporación profesional.

El artículo 33 de la Constitución Política es absolutamente claro al reconocer el principio de igualdad, y establecer que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana, mientras que el artículo 19 de la Carta Mana señala que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

En lo que respecta al último párrafo del artículo 43 del reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que también fue impugnado, la Sala declaró sin lugar el reclamo al considerar que dicho artículo no es inconstitucional por cuanto hace referencia a una norma que ya no contiene un postulado inconstitucional, sino que tal referencia será solamente para los demás requisitos y condiciones que el artículo 13 señala para ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, y que en todo caso no fueron impugnados en esa acción.

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.

La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua (suplente).