Sala III anuló una condenatoria al considerar que introducir la lengua en los genitales no está tipificado como violación.

La diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), María Marta Carballo Arce presentó esta mañana un proyecto de ley que busca que las agresiones sexuales donde se introduzca la lengua en el cuerpo de la víctima sean consideradas dentro del delito de violación.

La iniciativa se tramitará bajo el expediente 24.034 y se presenta luego de que en agosto pasado la Sala III anulase una sentencia condenatoria por este delito, al considerar que el acusado abusó sexualmente, mas no violó, a la mujer ofendida en el ataque.

Así se desprende del fallo N.° 00786 - 2023 del 17 agosto de este año en el que la Sala III consideró que debido a que la redacción del artículo 156 del Código Penal no incluye a la lengua dentro de las partes del cuerpo que se incluyen dentro de los delitos de violación, no puede penarse de esa manera.

El caso viene de una apelación a una sentencia interpuesta por el Tribunal Penal de Desamparados, el cual el año anterior condenó a diez años de cárcel a un hombre por considerar que este violó a la víctima al rozarle la lengua en sus genitales.

La sentencia, en ese momento, se basó en que la propia Sala III había indicado que se trataba de una violación cuando existía tan solo un roce con el pene o los dedos en la región vulvar, al tratarse de la lengua aplicaba el mismo sentido.

Sin embargo, ese argumento no fue de recibo para la defensora pública del sentenciado, Carolina de Trinidad Zepeda quien presentó la apelación señalando una interpretación errónea de los fallos de la Sala, al tiempo que insistió en que este crimen era solo un abuso sexual y que por eso a su defendido se le debía bajar la pena.

De esta manera, esta sentencia de la Sala III señala que con ella "se unifican criterios" respecto a los ataques sexuales con lengua y se señala que las únicas partes del cuerpo con las que se puede penar a una persona por violación son con el pene y los dedos:

Se unifica los criterios jurisprudenciales y se establece que la introducción de la lengua en la vagina, no constituye el delito de violación. En su lugar, se recalifica el cuadro fáctico a un único delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad en su modalidad agravada".

En este caso al ser considerado abuso sexual y no violación la pena es menor, pues la pena por violación es de diez a dieciséis años, mientras que la de abuso sexual contra persona mayor de edad es de dos a cuatro años y la agravada de tres a seis, según señala el Código Penal costarricense.

La Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Ley 8589) sí sanciona la introducción de cualquier parte del cuerpo por vía vaginal o anal como una violación, pero su aplicación es para situaciones en que exista "una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura", por lo cual no aplicaba para el caso que fue apelado.

"El legislador no previó"

En el primero de los motivos de la sentencia, los magistrados señalaron que "el legislador no previó la configuración del tipo penal de violación por la introducción de miembros corporales distintos a los dedos y el pene", por lo que es desde ahí que nació el proyecto de ley de Carballo Arce, presentado esta mañana.

Esta iniciativa propone, en concreto, modificar el artículo 156 del Código Penal para que el acto de introducir la lengua en el ano o vagina de la víctima se deba incluir dentro de las penas previstas para el delito de violación. Su redacción sin embargo deja por fuera la penalización como violación por la introducción de "otras partes del cuerpo", como sí lo contempla la Ley 8589.

Según señaló la legisladora en los motivos del proyecto:

Con lo anterior (la reforma al Código Penal) se evitaría que casos como el que se menciona en esta exposición de motivos se vuelvan a repetir, ya que la introducción de la lengua en la vagina u ano de una persona debe ser un acto reprochable y considerado en el marco de las condiciones que se dictan para una violación, como el hacerlo con los dedos. Este tipo de actos no deberían de ocurrir, sin embargo, cuando lleguen a suceder deben tener penas más altas. La violencia sexual no se puede tolerar y este tipo de violencia incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales".

La Asamblea Legislativa se encuentra hasta el 31 de enero del 2024 en su segundo periodo de sesiones extraordinarias, por lo que el proyecto podrá iniciar su trámite legislativo solo si es convocado por el Poder Ejecutivo, o hasta el primero de febrero de 2024 que inicie el nuevo periodo de sesiones ordinarias.