Las autoridades municipales acordaron tomar un acuerdo en relación al Plan de Condonación de tributos para Adultos Mayores en Pobreza o Pobreza Extrema.
En el marco de las actividades que dan cierre al mes del Adulto Mayor, Humberto Soto, Alcalde Municipal, informó que el gobierno local condona deudas a adultos mayores en condición de pobreza.
Las autoridades municipales acordaron tomar un acuerdo en relación al Plan de Condonación de tributos para Adultos Mayores en Pobreza o Pobreza Extrema en el Cantón de Alajuela, de común acuerdo a la Ley N° 10359.
Esta Ley denominada "Apoyo Municipal para Adultos Mayores en pobreza", autoriza a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del país para que concedan beneficios de condonación o exención de tributos municipales a las personas contribuyentes mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, determinada de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Con este lineamiento, se creó una comisión especializada, quien procedió a efectuar los estudios técnicos-financieros, con la información brindada por parte del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) de los contribuyentes adultos mayores en la mencionado condición del cantón de Alajuela, quienes serían parte de los eventuales beneficiarios de esta ley, así como los datos obtenidos del Sistema Integrado Municipal sobre el pendiente de cobro reportado por esta población adulta mayor.
Producto de los estudios técnicos-financieros efectuados, la comisión determinó que la Municipalidad podría acogerse a la condonación de los tributos que indica la norma y de esta manera apoyar a la población adulta mayor en condición de pobreza extrema o pobreza.
No obstante, en lo que respecta a la exención de los servicios y tasas, no se considera conveniente acogerse a dicho beneficio, toda vez que podría ponerse en riesgo la sostenibilidad financiera de los servicios municipales, justificaron.
Con el fin de que los contribuyentes se enteren de los alcances y beneficios de la ley, la municipalidad procederá con la implementación de una campaña de divulgación, a través de los medios que tiene a su alcance.
Estudio Técnico Financiero
El municipio pudo determinar que, al 30 de junio del 2023, el monto total adeudado por concepto de los tributos sujetos a condonación era de aproximadamente ₡273 millones. Pero, señalaron que se debe tomar en cuenta que el pendiente de cobro está compuesto por un significativo porcentaje de cuentas bastante antiguas, que se han venido arrastrando a través de los años y que por diversas circunstancias no ha sido posible recuperarlas y por cuentas que no han sido depuradas.
Razón por la que establecieron un supuesto de pendiente recuperable (sin contar saldos antiguos incobrables) por un monto total de ₡136.415.654.50.
En ese sentido, determinaron este monto como la “ausencia” que sufriría en los ingresos el presupuesto municipal con respecto a la condonación. Ahora bien, indicaron que tomando en cuenta que el beneficio de la condonación aplicaría por una única vez, que existe un porcentaje de pendiente de difícil recuperación y que, por la experiencia obtenida en otras condonaciones, el 100% de la población no la gestiona; el impacto en las finanzas municipales es manejable, argumentaron.
Con respecto a la exención, según los datos de Sinirube y verificados los cargos periódicos del Sistema Integrado Municipal, todos los servicios municipales que estarían sujetos a exención, cuentan con personas de esta población.
Por ejemplo, en el caso del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos 2312 adultos mayores con calificación de pobreza reciben este servicio, 2342 reciben alcantarillado pluvial, 843 Aseo de Vías y Sitios Público, 199 cuentan con servicio de alcantarillado sanitario y 426 con servicio de Parques y Obras de Ornato.
Al 30 de junio del 2023, detallaron el pendiente de cobro de estos servicios supera la suma de ₡11.000 millones del principal adeudado y ₡4.400 millones de intereses. Con lo expuesto, señalaron que se pone en evidencia que una exención de este tipo implicaría actualizar y aumentar tarifa a usuarios no exentos, lo cual aumentaría el costo, o en su defecto dejarlo como está, lo que pondría en riesgo la sostenibilidad financiera del servicio, llegando incluso a tornarlo deficitario, añadieron.
Fiscalización
En caso de que la municipalidad verifique la falsedad de la información iniciará las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Plan de Condonación
La aplicación de la condonación implica:
- El monto principal y los intereses por deudas en la prestación de servicios municipales sobre:
a. Servicio de limpieza de vías públicas.
b. Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
c. Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
d. Servicio de Alcantarillado Pluvial.
e. Hidrantes.
- Para el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se autoriza la condonación de las sumas accesorias, tal es el caso de los intereses, ya que esta ley carece de sanción por multa por morosidad en el pago del tributo.
- Monto principal y los intereses por el incumplimiento en el pago del impuesto por concepto de impuesto sobre actividades económicas o lucrativas (impuesto de Patente) generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive.
La condonación no incluye:
- El impuesto sobre bienes inmuebles, Ley N° 7509
- La sanción por incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la declaración del valor de propiedad, sancionado con la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley 7509, ni sus intereses.
- La sanción por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.
- El impuesto sobre bebidas con contenido alcohólico.
- La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-,
- El impuesto sobre construcciones.
- La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus intereses. 8. La multa por estacionar indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580 del 13/11/1965 y sus reformas (Parquímetros).
- La sanción por incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et). Artículo 85 del Código Municipal.
- El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley N° 9767 - Código de Minería -
Condiciones para la aplicación:
Este beneficio le aplicará únicamente a la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaría), en condición de morosidad con la Municipalidad. Para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:
- Formulario de solicitud de condonación, el cual debe estar firmado por el deudor y presentarlo ante el Sistema Integrado de Servicio al Cliente.
- Facilitar la cédula de identidad para la verificación de la firma del solicitante.
- Estar registrado en el SINIRUBE con calificación de pobreza extrema o pobreza
- Para constatar que la persona adulta mayor solicitante del beneficio se encuentra en condición de pobreza extrema o pobreza, la municipalidad procederá a efectuar la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
- En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), no podrá presentar la gestión y deberán realizar las gestiones ante el IMAS para que sean analizadas y en caso de ser procedente, registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
- Este beneficio no aplica en caso de que los tributos municipales se cobren a una persona fallecida, es decir corresponde a un beneficio personalísimo del adulto mayor en pobreza o pobreza extrema. No es transferible a ocupantes del bien, sucesores, sociedades en las cuales la persona es accionista, o similar.
- Una vez aprobado en forma definitiva el acuerdo por parte del Concejo Municipal acogiéndose a la aplicación de la Ley N° 10359, se contará con un plazo de un año para que las personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema presenten su solicitud. Vencido ese plazo no se recibirán nuevas solicitudes.
- Si la cuenta se encuentra en cobro judicial: de previo a acogerse al beneficio, los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales y saldos no condonados para finalizar el proceso de cobro judicial. Todo ello con base en lo establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela
- Si la cuenta posee un arreglo de pago vigente, sin finalizar: el contribuyente puede solicitar la aplicación del beneficio sobre los saldos del arreglo de pago, sin embargo, sobre las cuotas ya pagadas, no es posible la devolución de los dineros, bajo la normativa tributaria que regula la materia.