Además deberá pagar ₡3 millones por daño social y ₡1 millón por costas

El Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública condenó al exdiputado Abelino Esquivel Quesada a tres años de prisión y a una inhabilitación por el mismo período, tras ser declarado culpable del delito de tráfico de influencias agravado.

La sentencia fue emitida el 27 de octubre y dada a conocer este miércoles por la Procuraduría de la Ética Pública, quien indicó que el caso se tramitó bajo el expediente 18-000067-33-PE, en el que la PEP, en representación del Estado costarricense, participó como actor civil.

Además de la pena de prisión (sobre la cual se le otorgó el beneficio de ejecución condicional) y la inhabilitación, el tribunal ordenó a Esquivel Quesada pagar una suma de cinco millones de colones al Estado costarricense como compensación por el daño social causado. Asimismo, deberá abonar los intereses acumulados desde la fecha de firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, junto con un millón de colones para cubrir las costas del proceso.

La sentencia aún no está en firme y podría estar sujeta a apelación.

Los hechos por los que el exdiputado fue condenado se remontan al año 2018, cuando Abelino Esquivel Quesada ejercía su cargo en la Asamblea Legislativa. El tribunal encontró que Esquivel había ejercido influencia ilícita sobre un funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, con el propósito de asegurar la aplicación de un beneficio carcelario en favor de un privado de libertad con quien mantenía una amistad personal.

Ese individuo se encontraba detenido por un delito de violación a una persona menor de edad y de acuerdo con la acusación, la influencia ejercida por el exdiputado buscaba beneficiar a su amigo al evitar los procedimientos establecidos por los cuerpos técnicos de los Centros de Atención Institucional y el Instituto Nacional de Criminología.

El delito de tráfico de influencias por el cual fue condenado Abelino Esquivel Quesada sanciona a quienes influyen en un servidor público, ya sea directamente o a través de terceros, aprovechándose de su cargo o de su situación personal o jerárquica, para que el funcionario influido realice, retarde o omita acciones relacionadas con sus funciones que generen beneficios económicos indebidos para sí mismos o para otros.

La pena de prisión por este delito oscila entre 2 y 5 años, y se incrementa en un tercio adicional para funcionarios de alto rango, incluyendo al presidente, vicepresidente, miembros de los Supremos Poderes y otros cargos importantes en la administración pública.