Disposición estaba en el reglamento del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda Recreación y Garantía

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) anuló el reconocimiento de pago de cesantía superior a los 12 años en el Fondo de Ahorro de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope S.A).

Por unanimidad, el tribunal constitucional resolvió en la sentencia 2023-26713 del 18 de octubre anterior que el inciso d) del artículo 125 del "Reglamento Interior de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE" es inconstitucional, por cuanto fija montos superiores a un tope de 12 años por auxilio de cesantía.

La acción de inconstitucionalidad, que se tramitó bajo el expediente 22-003914-0007-CO fue interpuesta por Manuel Rodríguez Acevedo, Adriana Vargas Vargas, Alejandra Arias On, Gerson Rodríguez Méndez y Moisés Daniel Torres Contreras, en su condición de miembros de la Junta Administrativa del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope el pasado 25 de febrero de 2022, en virtud del proceso judicial 20-1395-166-LA-1 que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope a favor de sus agremiados y contra la citada Junta Administrativa.

La Junta Administrativa y la Procuraduría General de la República alegaron que los incisos c) y d) del artículo 125 del reglamento cuestionado eran contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, al establecer un tope para el reconocimiento del auxilio de cesantía que supera los 12 años definido por esa Sala en su jurisprudencia como razonable y además por reconocerse al trabajador cuando cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, siendo que ese Tribunal se ha pronunciado en el sentido que no procede en los casos de renuncia.

Tras analizar la norma y los argumentos dados, la unanimidad del Tribunal dispuso anular el inciso d) por considerarlo inconstitucional; mientras que indicó que el párrafo primero de ese artículo no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que cuando dice que la cesantía se otorgará ante la terminación de la relación laboral "por cualquier causa", ello no aplica los supuestos de renuncia ni despido sin responsabilidad patronal.

La Sala dimensionó los efectos de la sentencia en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta el pago del beneficio ya recibido, por cuanto este ya fue incorporado al patrimonio de los trabajadores; ni los aportes que hayan realizado o realicen las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.

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Nota del autor: El titular y primer párrafo de esta noticia fueron editados a las 22:47 horas del 30 de octubre de 2023 en virtud del siguiente comunicado de RECOPE: "Con relación a los resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 26313-23 nos permitimos aclarar que Recope no es parte en ese proceso. La controversia es entre la Junta Administrativa del Fondo de Ahorro contra el artículo 125 del Reglamento Interior de Trabajo de dicho Fondo. Adicionalmente, nos permitimos aclarar que Recope no hace aportes económicos de ningún tipo al Fondo de Ahorro desde el 5 de mayo del 2022. En Recope todos los trabajadores tienen un tope de cesantía de 8 años, en cumplimiento con la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas".