Tribunal condenó a la Municipalidad de Escazú por los hechos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) condenó a la Municipalidad de Escazú luego que efectivos de la policía de ese gobierno local arrestaran ilegítimamente al excandidato presidencial del Partido de los Trabajadores (PT), Jhonn Vega Masís quien protestó ante un hecho de brutalidad policial contra una persona en condición de calle.

El incidente tuvo lugar el pasado 24 de septiembre cuando Vega relató en su perfil de Facebook haber sido detenido arbitrariamente tras reclamar "por el uso excesivo de la fuerza en una intervención que hicieron contra un habitante de la calle a quien le reventaron la cara contra el suelo sin ninguna necesidad". 

Ningún oficial se identificó y más bien me detuvieron frente a mis dos hijos. Condeno el actuar de esta Policía y exijo una respuesta de parte del Alcalde Arnoldo Barahona.

Vega interpuso un recurso de habeas corpus en la Sala Constitucional que se tramitó bajo el expediente 23-23696-0007-CO y bajo el cual la unanimidad del Tribunal Constitucional del Estado emitió este lunes la sentencia 2023-25496.

El excandidato presidencial relató a los magistrados que mientras esperaba una procesión infantil de mascaradas hubo una intervención de la policía del municipio con dos habitantes de la calle en estado de alcoholismo durante la cual un oficial levantó a uno de ellos a la altura del pecho, dejándole caer contra el suelo, lo que le produjo sangrado en su cara.

Posteriormente, el señor fue esposado pese a no haber puesto resistencia en ningún momento. En virtud de lo anterior, el tutelado [Vega], de forma respetuosa, les dijo a los policías que lo anterior era un abuso, que los señores no estaban haciendo nada. Los citados oficiales portaban uniforme pero ningún distintivo que los identificara. Las autoridades recurridas se negaron reiteradamente a brindar los nombres de los policías que intervinieron. También, alega que fue trasladado en el cajón de la unidad policial esposado, violentándose con esto su integridad física y su imagen.

En la sentencia los jueces constitucionales estimaron que Vega fue detenido de forma injustificada y arbitraria ya que no intervino en el momento en que las dos personas estaban siendo detenidas y esposadas por los efectivos policiales.

"Lo anterior descrito constituye un claro y lamentable abuso de autoridad, que trajo como consecuencia la flagrante lesión a los derechos fundamentales del tutelado", explicó la Sala en su comunicado.

El Tribunal Constitucional también determinó que Vega no obstruyó, impidió u obstaculizó de alguna manera la labor efectuada por los efectivos municipales y que en este caso en particular, su seguridad e integridad física fueron seriamente amenazadas en el tanto se le obligó a viajar en el cajón de la móvil policial de forma esposada y sin resguardo y protección de ningún tipo, actuación que es "absolutamente prohibida según el ordenamiento jurídico y resulta totalmente reprochable su comisión, sobre todo cuando esta es llevada a cabo por una autoridad pública".

Aunado a lo anterior, consideran los altos jueces que el tutelado (al ser trasladado en el citado cajón de la móvil policial), fue expuesto públicamente (ante terceros y su propia familia, incluidos sus hijos menores), como una persona detenida por la policía, pese a que, como se ha dicho reiteradamente, las presuntas razones que dieron sustento a tal actuación nunca se configuraron. En otros términos, al ser trasladado en las condiciones descritas, el tutelado fue sometido a una suerte de escarnio público de forma claramente arbitraria.

Finalmente, los magistrados señalaron que en este asunto se acreditó que aun cuando Vega en al menos cuatro ocasiones solicitó el nombre de los oficiales de la policía municipal que intervinieron en los hechos, esta información le fue reiteradamente denegada, sin que medie justificación válida alguna; impidiéndole con esto la posibilidad de presentar las denuncias que consideraba pertinentes en aquel momento.

Por estos hechos la Sala condenó a la Municipalidad de Escazú al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los cuales podrán ser reclamados mediante el proceso de ejecución de sentencia en la vía contenciosa-administrativa.

El tribunal que deliberó el caso estuvo integrado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas y los  suplentes José Roberto Garita Navarro y Fernando Lara Gamboa.

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Nota corregida a las 14:20 horas por cuanto el primer párrafo consignó erróneamente "Municipalidad de Talamanca", siendo lo correcto, la de Escazú.