Iniciativa sobre ejecución de la pena debe ser presentada por algún congresista para iniciar su trámite legislativo.

El Poder Judicial entregó este lunes 16 de octubre al presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, un proyecto de ley sobre ejecución de la pena que procura garantizar el cumplimiento de penas impuestas a las personas condenadas y del debido proceso.

Según informaron desde el Poder Judicial, el texto presentado define las competencias de las personas juzgadoras y del Poder Ejecutivo. Al respecto el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez, señaló:

Esta propuesta da certeza y seguridad jurídica a los actores encargados de la administración de la justicia, además establece parámetros para uniformar los criterios a la hora de ejecutar sanciones penales y medidas de seguridad impuestas por los tribunales”.

La iniciativa de ley fue formulada por los equipos técnicos de la Sala de Casación Penal, la Fiscalía General y la Defensa Publica, con el apoyo de jueces de ejecución de la pena.

Desde la Corte aseguraron que “con este proyecto se pretende llenar un vacío en nuestro marco jurídico, pues actualmente no existe una sistematización de normas que regule la ejecución de la pena” y recordaron que la Sala Constitucional desde el 2015 había declarado una inconstitucionalidad por omisión “el hecho que el país no cuente con una ley especial que determine la forma en que deben ejecutarse las sanciones penales impuestas, pese a que el artículo 51 del Código Penal así lo dispone”.

El proyecto de ley presentado incluye los siguientes aspectos:

  • Define los principios rectores presentes de forma transversal en las actuaciones de la fase de ejecución de la pena.
  • Describe derechos y deberes de las personas sentenciadas, lo que da un marco de seguridad jurídica.
  • Desarrollo de las funciones del Sistema Penitenciario Nacional como dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, a cargo de las labores de control y vigilancia para la efectiva ejecución de la sanción penal. A tal efecto, se describen las principales funciones de los órganos administrativos, las modalidades y niveles de atención, valoraciones profesionales, ubicación, y régimen disciplinario. No se regula la organización del Sistema Penitenciario Nacional, por cuanto es resorte del Ministerio de Justicia y Paz.
  • Se regula un procedimiento incidental que pueda responder a las diversas gestiones y peticiones de las partes, así como las funciones de vigilancia que, sobre la actividad penitenciaria, deben cumplir las personas juzgadoras.

Tras la entrega del día de hoy la iniciativa del Poder Judicial debe ser presentada a la corriente legislativa por algún congresista para que se le asigne expediente y pueda iniciar su trámite legislativo.