Recientemente un grupo de más de 500 funcionarios judiciales presentaron su renuncia formal al Fondo de Jubilación y Pensiones del Poder Judicial y casi 3 mil integran el movimiento “Mi pensión mi elección” que busca el traslado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que es el régimen universal para toda la población costarricense, sin embargo, la Junta Administradora de dicho fondo rechazó tales solicitudes.

Dicho rechazo violenta los derechos humanos básicos de la población judicial, incurre en un grosero irrespeto al principio de igualdad dado que únicamente a los funcionarios judiciales se les niega el derecho de pertenecer al IVM, —todos los demás costarricenses pueden cotizar libremente para este régimen universal— , y es al único grupo de trabajadores al que se le adscribe de forma obligatoria y en forma contraria a su deseo expreso, a un régimen de jubilación particular.

Adicionalmente, hay una clara violación al derecho a la libre asociación, pues se les obliga a estar asociados, aún contra su voluntad expresa, a un régimen de jubilación institucional, a pesar de que existe un régimen de jubilación universal y de rango constitucional, -rango superior- como lo es el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

En este momento los servidores judiciales son una población cautiva, a la cual se le niega el derecho básico de elegir un aspecto tan esencial como definir dónde desea cotizar su pensión para garantizarse una vejez digna y en su lugar debe acatar una imposición patronal.

Una persona servidora judicial con salario de rango medio hacia abajo va a recibir un monto de jubilación líquido igual e incluso mayor en el IVM que en el régimen de jubilación del Poder Judicial, sin embargo, en el Poder Judicial debe cotizar un 13,5% mientras que en el IVM cotiza un 4,17%.

También hay personal judicial con altos salarios que prefieren trasladar su jubilación del IVM, en otras palabras, para el grueso de la población judicial cotizar para el régimen del IVM significa tener más dinero disponible en la actualidad, con un aumento en su liquidez de un 9,33% mensual y una mejor jubilación en el futuro.

Adicionalmente, la persona —independientemente de cuál sea su salario— podría invertir ese 9,33% de su salario que le quedaría disponible en un fondo privado de jubilación que le garantizaría en su vejez un monto de jubilación completa para unirla al monto otorgado por el IVM, y así gozar de una adecuada solvencia económica tan necesaria en la vejez; no obstante, se le impide tomar una decisión que, a todas luces, le resulta más beneficiosa.

La decisión de traslado, además, resulta beneficiosa para los fondos públicos, pues el aporte patronal en el régimen del Poder Judicial es de un 14,36% por afiliado, tres veces más que el porcentaje que paga cualquier otro patrono público por sus afiliados, en consecuencia, cuando un funcionario del Poder Judicial se traslada al IVM el Estado se ahorra un 8,61% del monto del salario de dicho funcionario por mes, generando un impacto positivo en las finanzas públicas. Por tanto, la negativa de este derecho de elección no solamente perjudica a la persona funcionaria sino también a los fondos públicos y a todos los contribuyentes.

La situación es tan grave que la única alternativa que posee una persona funcionaria judicial para poder trasladarse al IVM es presentar su renuncia al cargo que desempeña dentro del Poder Judicial, con lo cual, también se le esta violentando su derecho al trabajo, pues se le compele a quedarse sin su sustento para poder decidir sobre su vejez.

Se alega que pertenecer al régimen de jubilaciones y pensiones es parte de la relación laboral, es decir, que el Poder Judicial como patrono tiene derecho a imponerle a las personas funcionarias su propio régimen de jubilación por el solo hecho de aceptar un cargo dentro de la institución. Ello resulta contradictorio, pues por otro lado se le reconoce a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios judiciales, el derecho a escoger libremente la operadora de pensiones complementaria, pero no puede escoger el régimen de jubilación al cuál desea pertenecer.

Afirmar que por el simple hecho de desempeñar un cargo en una institución pública se debe pertenecer a un régimen de jubilación especial es promover la creación de múltiples regímenes especiales, pues bajo esta lógica cada institución pública debería tener su propio régimen para cubrir a sus trabajadores, lo cual ya aconteció en nuestro país, y la sabia decisión que se tomó fue ir cerrando estos fondos especiales para fortalecer el régimen universal, por lo que resulta retrograda una posición que pretenda perpetuar este sistema que, poco a poco, se ha ido dejando en abandono.

Asimismo pretender obligar a los trabajadores de una institución a pertenecer a la operadora de pensiones de su patrono resulta claramente en un abuso, por ejemplo, si una norma obligara a que todos los trabajadores del Banco Nacional a afiliarse a BN Vital, o si a todos los docentes se les exige pertenecer a Vida Plena del Magisterio Nacional, dicha norma rápidamente sería declarada inconstitucional por la Sala Constitucional, toda vez que elegir la operadora de pensiones, y definir el plan de jubilación, es un derecho individual de cada persona trabajadora y no puede ser una imposición patronal. Sin embargo, a las personas funcionarias del PJ sí se les impone un régimen de jubilación, incluso aun cuando este le represente un perjuicio.

Hoy los funcionarios judiciales estamos sometidos a un régimen que vulnera un derecho humano básico como lo es poder planear una jubilación digna, injusticia que debe ser corregida en el seno de la Asamblea Legislativa, por lo cual se le hace un llamado a los legisladores para que aprueben las reformas necesarias para corregir esta situación.

Finalmente se insta a la población judicial para que nos unamos en la lucha de nuestro derecho a elegir y se le invita a pertenecer a nuestro grupo en este enlace.

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