La protección de datos reconoce y protege los derechos que tienen todas las personas sobre la información que se ha recolectado sobre ellas en bases de datos físicas o digitales. Cuando pensamos en datos personales normalmente se nos viene a la cabeza el nombre completo, correo electrónico, dirección y datos de salud. Sin embargo, los datos personales también abarcan las cookies, las direcciones IP (estáticas y dinámicas), geolocalización, entre otras tecnologías digitales que utilizamos desde que nos despertamos y que continúan procesando nuestros datos aún mientras soñamos.

Grandes empresas tales como Alphabet, Meta, Apple, Microsoft y Amazon, se han beneficiado notoriamente de toda la información que como consumidores les brindamos; y a su vez, dichas compañías nos venden la idea de que les estamos entregando estos datos para mejorar nuestra experiencia como personas usuarias; no obstante, la realidad es otra.

Solo una pequeña parte de los datos es utilizada para mejorar nuestra experiencia con las “Apps”, lo que genera un gran excedente de datos de comportamiento, y las experiencias de vida de las personas son tomadas para generar predicciones sobre posibles comportamientos humanos futuros. Nuestros datos son convertidos en predicciones que luego son utilizadas por las empresas para generarle ingresos a quien tenga interés en conocer que harán las personas hoy, mañana o más adelante en el tiempo.

Costa Rica tomó una excelente decisión en el año 2011 al promulgar la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968). Sin embargo, el derecho de protección de datos ha avanzado a nivel mundial desde estas primeras discusiones con normativas como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), la Ley de Derechos de Privacidad de California (CPRA), la ley de Protección de Datos de Argentina (PDPA) y la ley de Protección de Datos Personales de Uruguay (PDPU), entre otras.

Nuestra ley de protección de datos carece de los avances más recientes desarrollados en los últimos años; es decir, no toma en consideración el desarrollo y auge de esta área del derecho. La normativa actual no cuenta con un desarrollo suficiente de los principios de protección de datos y excluye los derechos de oposición, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y el derecho a no ser objeto de una decisión basada en un procesamiento automatizado.

Es por esta razón que en el año 2021 se propuso el proyecto de ley 22.388, que buscaba realizar una reforma integral a la Ley 8968 para:

  • Mejorar y actualizar los conceptos y principios de protección de datos.
  • El fortalecimiento de la Agencia de Protección de Datos de los (sic) Habitantes (Prodhab).
  • Introducir la figura de persona delegada de datos personales para velar por el cumplimiento de la normativa de privacidad.
  • Transferencias transfronterizas y decisiones de adecuación.
  • Reconocer nuevos derechos para las personas titulares de los datos personales.
  • Introducir el concepto de privacidad por diseño y evaluaciones de impacto.
  • Incrementar las multas por incumplimiento de la norma.

Es necesario que nuestro país se tome con seriedad la protección de los datos de toda la ciudadanía con el objetivo de regular el procesamiento masivo de datos personales por parte del Estado y el sector privado. Un manejo eficiente y responsable de datos puede ser utilizado, por un lado, por el Estado para mejorar los servicios públicos, consolidando el Estado de derecho; y por otro, para impulsar el desarrollo de la industria tecnológica en Costa Rica.

Cualquiera que sea el abordaje que decida la Asamblea Legislativa para tratar el tema de privacidad y protección de datos debe tener un enfoque de Derechos Humanos. Las nuevas tecnologías presentan grandes desafíos para los Estados y Costa Rica puede convertirse en un referente internacional al regular con los mayores estándares la protección de datos y la privacidad de las personas en el mundo digital.

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