Ministerio de Hacienda solamente solicitó modificaciones de forma y no pidió cambios en los tramos de disminución del impuesto a la propiedad de los vehículos.

La bancada del Partido Liberal Progresista (PLP) informó en un comunicado de prensa que el Gobierno de la República “cedió ante el texto sustitutivo de consenso del proyecto 23.477  para la disminución significativa del marchamo y se alineó a la propuesta liderada por los diputados Eli Feinzaig y Jorge Dengo Rosabal del Partido Liberal Progresista”.

La afirmación la hicieron luego de que pasado el segundo día de mociones 137, desde el oficialismo solo se presentaran mociones para realizar cambios de forma y no de fondo al texto de concenso acogido por la comisión especial el lunes anterior.

Sobre las solicitudes hechas desde el Ministerio de Hacienda el jefe de la bancada del PLP, Eliécer Feinzaig Mintz, señaló:

Nos solicitó introducir algunas normas que van a facilitar la implementación de la metodología de cálculo que permitan las rebajas inmediatas para este mismo año de hasta el 50% en el marchamo y, a partir de ahí, la escala progresiva”.

Las mociones de forma solicitadas por el Ejecutivo fueron firmadas por diputados de las seis fracciones legislativas, por lo que desde el PLP aseguraron que vislumbran “una reducción de la resistencia del Gobierno a este proyecto”. El diputado Feinzaig añadió:

Este proyecto será una realidad. Ahora solo es cuestión de esperar las votaciones en primer y segundo debate, las cuales esperamos tener en un plazo no mayor a 15 días”.

Texto de consenso

El lunes de esta semana la Comisión Especial para dictaminar los proyectos vinculados a la rebaja del marchamo acogió un texto sustitutivo al expediente 23.477  que introduce entre sus principales modificaciones un aumento de 10 a 15 años del plazo para la depreciación de los vehículos y la incorporación de la depreciación para las motocicletas, la cual anteriormente no se contemplaba del todo.

Según el nuevo texto la base imponible del marchamo para vehículos nuevos la fijará el valor CIF declarado en la factura emitida por la casa fabricante, mientras que para vehículos usados de primer ingreso sin factura de casa fabricante y los vehículos de la flota circulante en el país lo definirá el valor más alto consignado y contrastado entre las escrituras de compraventa que los Notarios Públicos deberán remitir a Hacienda cada vez que inscriban un vehículo, y la Lista de Valores de Vehículos emitida todos los años por Hacienda.

A esos valores se les aplicará la tabla de depreciación que, para vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones de recreo o pesca deportiva será de 15 años, y para las motocicletas será de 10 años.

Una vez aplicada la depreciación según la antigüedad (contrastada con el año de modelo), a ese valor se le aplicará el impuesto mínimo que ya no será del monto fijo de 23.110 colones para vehículos y de 3000 colones para motos, sino determinado por el salario base de la Ley 7337 que es el que se utiliza históricamente para fijar el monto de las multas y que para el 2023 es de ¢462.200 colones.

Así las cosas, el impuesto mínimo para vehículos, aeronaves y embarcaciones de recreo o pesca deportiva será del 5% de dicho salario, equivalente hoy a 23.110 colones, pagaderos sobre los primeros 220.000 colones de base imponible; mientras que las motos de hasta 1.75 millones de colones pagarán un 0,65% de ese salario, equivalente a 3004 colones. 

De seguido se aplicarán los conocidos tramos, que ahora serán, para vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, los siguientes:

  • Hasta ₡220.000 de base imponible: Un monto equivalente a 5% del salario base de la Ley N° 7337 (23.110 colones al año 2023)
  • Sobre el exceso de ₡220.000 y hasta ₡3.000.000 de base imponible pagarán 0,60%
  • Sobre el exceso de ₡3.000.000 y hasta ₡4.000.000 pagarán 1,80%
  • Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡5.000.000 pagarán 2,10%
  • Sobre el exceso de ₡5.000.000 y hasta ₡6.000.000 pagarán 2,50%
  • Sobre el exceso de ₡6.000.000 y hasta ₡10.000.000 pagarán 2,80%
  • Sobre el exceso de ₡10.000.000 y hasta ₡13.000.000 pagarán 3,15%
  • Sobre el exceso de ₡13.000.000 pagarán 3,50%

En el caso de las motocicletas los tramos serán:

  • Hasta ₡1.750.000: Un monto equivalente a 0,65% del salario base de la Ley N° 7337 (3004 colones al año 2023)
  • Sobre el exceso de ₡1.750.000 y hasta ₡2.200.000 pagarán 0,25%
  • Sobre el exceso de ₡2.200.000 y hasta ₡4.000.000 pagarán 0,50%
  • Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡7.000.000 pagarán 0,75%
  • Sobre el exceso de ₡7.000.000 y hasta ₡10.000.000 pagarán 1,00%
  • Sobre el exceso de ₡10.000.000 pagarán 1,25%.

Así las cosas por ejemplo un vehículo cuya base imponible (que es el "valor fiscal" menos la depreciación) es de 3 millones pagará 39.790 colones de marchamo, una diferencia de 39.440 colones respecto a los 79.230 colones que paga con la ley vigente. Asimismo, un vehículo de 10 millones de colones pasará de pagar 318.705 colones a 215.790 colones, una diferencia de 102.915 colones.

A los valores obtenidos se les deberá sumar una rebaja por emisiones contaminantes y peso que aplicará hasta los 9 años de antigüedad del vehículo y que irá de 3,84% para los autos de hasta un año de antigüedad, hasta una rebaja del 1% para los vehículos de hasta 9 años. Los más antiguos que 9 años no tendrán rebaja por este concepto.

Respecto a los pagos diferidos del marchamo que se habían contemplado inicialmente, los diputados eliminaron los pagos mensuales y trimestrales y en su lugar dejaron un cronograma fijo de tres pagos iguales que deberán hacerse en marzo, junio y septiembre. Esto podrá hacerse a partir del segundo año de implementada la reforma.

Asimismo los diputados acordaron eliminar del texto la posibilidad de que el pago del marchamo fuera deducible del Impuesto sobre la Renta para personas físicas o jurídicas que utilizan su vehículo como elemento esencial para llevar a cabo su trabajo, y  se acordó que las rebajas de la reforma no apliquen a miembros del Congreso ni del Poder Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad.