La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró este miércoles que el Decreto Ejecutivo 43810-MGP firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles para prohibirle a las personas refugiadas en Costa Rica salir del país, es inconstitucional.

Así fue sentenciado por la unanimidad del Tribunal Constitucional este miércoles en el fallo 2023-21440 emitido a raíz de una acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente 23-006267-0007-CO, en contra del párrafo segundo del artículo 4 del Decreto 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022 (que reformó el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas) y contra el artículo 4, inciso f) del Decreto 43809-MGP denominado “Reforma Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”.

En la acción de inconstitucionalidad se había alegado que ambos decretos eran inconstitucionales por violentar el principio de reserva de Ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.

El primero de los decretos establecía que la persona refugiada en Costa Rica que saliera del país con o sin autorización perdería la condición de persona protegida en el país, lo que los magistrados determinaron violó lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, así como los artículos 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y el artículo 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto al derecho al refugio, al principio de reserva de ley y a la libertad de tránsito.

Asimismo respecto al segundo decreto, la Sala determinó que aunque fue derogado por el Decreto 44133 del 15 de junio de 2023, la disposición mientras estuvo vigente en el tanto establecía que para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria, fue inconstitucional pues violó el artículo 31 de la Constitución Política y los numerales 1, 32, y 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 6079 del 28 de agosto de 1977.

Los magistrados consideraron que si bien es una atribución del Poder Ejecutivo trazar la política migratoria del estado costarricense, y definir las acciones para enfrentar la situación que vive el país en la actualidad por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, por la profundización de las situaciones políticas, sociales, económicas y de orden público que atraviesan esas naciones, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por ser contrarias al numeral 31 de la Constitución Política y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico por la aprobación de la Asamblea Legislativa

En mayo del 2023 Delfino.cr reveló que el Estado ya había acumulado 17 condenas de la Sala Constitucional a pagar las costas, daños y perjuicios causados a personas refugiadas a las cuales se les negó un permiso de salida del país, producto del Decreto Ejecutivo 43810-MGP firmado por Chaves Robles.

El caso

La Procuraduría General de la República (PGR) en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional recomendó a los magistrados que anularan por inconstitucional la prohibición presidencial de que las personas refugiadas pudieran salir del país.

La acción fue formulada por una persona que reclamó la imposibilidad de salir del país pues la Dirección General de Migración y Extranjería, con base en las normas impugnadas, le indicó que de materializar su salida perdería los cinco años que tenía esperando su trámite de refugiado.

En su informe ante los magistrados, Magda Inés Rojas Chaves, entonces procuradora general adjunta señaló que el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas impugnado ya teía pronunciamientos indirectos del Tribunal a raíz de los recursos de habeas corpus que habían sido formulados, y que aunque Migración ordenó que la norma no se aplicara, no había sido derogada.

A partir de las sentencias emitidas por la Sala en la vía del hábeas corpus, el 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Migración y Extranjería comunicó a la Unidad de Refugio y a la Policía Profesional de Migración, el oficio AJ-0272-02-2023-JM, mediante el cual giró la orden de suspender hasta nuevo aviso, la aplicación del artículo 59 del Reglamento para Personas Refugiadas. No obstante lo anterior, es claro que las normas impugnadas no han sido derogadas y a la fecha continúan vigentes, por lo que al desplegar sus efectos jurídicos ameritan el pronunciamiento de la Sala sobre su constitucionalidad.

"Ya la Sala Constitucional estimó que lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ejecutivo 43181-MGP resulta contrario a lo dispuesto en el numeral 31 constitucional, además del principio de reserva legal, pues supone el archivo de la solicitud de refugio, sin que exista la emisión de un acto motivado que analice la situación particular de la persona y que le permita ejercer su derecho de defensa. Ese archivo de la solicitud, además, producto de una modalidad de renuncia tácita, fue considerado por la Sala como contraria a la normativa internacional, por lo que siguiendo ese razonamiento la norma debe anularse en la presente acción de inconstitucionalidad", detalló Rojas Chaves.

La entonces Procuradora General Adjunta agregó que la disposición del decreto de condicionar el otorgamiento de un régimen temporal legal migratorio a la renuncia obligada de la solicitud de refugio, violenta los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en esta materia.

Si bien optar por esta categoría migratoria especial es de carácter voluntario, no lo es continuar con la solicitud de refugio, pues la norma impugnada obliga a la renuncia del trámite en caso de querer optar por un régimen jurídico legal de manera transitoria. Por lo anterior, estimamos que lo dispuesto en el artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo 43809, también resulta inconstitucional y debe anularse.