Salarios públicos están congelados desde 2021 por efecto de la regla fiscal.
La Procuraduría General de la República, institución que funge como Abogado del Estado y asesor imparcial de la Sala Constitucional, afirmó que el congelamiento de los salarios del sector público a plazo indefinido es contrario al Derecho de la Constitución.
Así fue externado por Iván Vinicio Vincenti Rojas, procurador general de la República nombrado durante el actual Gobierno, a raíz de la solicitud de informe que le hizo el Tribunal Constitucional en una acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud).
En dicha acción, que se tramita bajo el expediente 23-004885-0007-CO, Sitrajud reclamó que la implementación de una escala salarial global para el Estado dispuesta en la Ley Marco de Empleo Público supone un congelamiento de salarios y la exclusión de incrementos por costo de vida, en virtud de los transitorios XI y XII de esa ley, así como del artículo 13 inciso c) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Al analizar la argumentación del sindicato, el procurador general afirmó que en concordancia con un criterio emitido en otra acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 23-003122-0007-CO, "la situación del congelamiento salarial dispuesto en los Transitorios XI y XII de la [Ley Marco de Empleo Público] sí se considera que atenta contra el principio de razonabilidad y, por añadidura, el derecho al salario".
El Transitorio XI de esa ley establece que quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global; además que agrega que los salarios de los funcionarios, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones del escenario más restrictivo de la regla fiscal, en los términos indicados en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Mientras tanto, el Transitorio XII señala que los funcionarios públicos que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones del escenario más restrictivo de la regla fiscal, en los términos indicados en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El procurador general recordó que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 5374 del año 2003, señaló que el congelamiento de los salarios “… debe ser temporal y no permanente… pues tal congelamiento que supone un sacrificio del trabajador, al no ver aumentado su salario pese al aumento en el costo de vida, se puede hacer únicamente por un plazo definido o determinado y únicamente por circunstancias de orden extraordinario o de interés nacional. El congelamiento indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones jurídicas consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum, ya que no solo perjudicaría el salario del funcionario, sino otros derechos como la jubilación.”
Esa sentencia fue reiterada por la Sala Constitucional en el voto 17.098 del año 2021.
Vincenti Rojas señaló además que la Procuraduría, al contestar la audiencia que se les confirió sobre el proyecto de reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, había señalado la irregularidad de un congelamiento salarial indefinido:
“Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global. Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-. En ese sentido la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado.”
Dato D+: La Ley 9635 dispone que cuando la deuda del Gobierno Central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al 60% del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley, medidas dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario”.
Ante ello, Vincenti señaló que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, a saber: que el salario compuesto de los servidores públicos sea superior al salario global de los nuevos funcionarios; o bien, que la deuda del Gobierno Central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al 60% del PIB.
"Partiendo de lo anterior, es criterio de este órgano asesor que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general –no solo a los empleados judiciales–, son contrarios al Derecho de la Constitución, particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad", concluyó el Abogado del Estado.
La acción de inconstitucionalidad fue entablada por Jorge Eduardo Cartín Elizondo en su condición de secretario general de Sitrajud y aún falta de ser turnada a un magistrado para su análisis por el fondo, aunque ya superó la etapa de admisibilidad.