La complejidad propia de los litigios ambientales requiere de un tipo de abogado litigante con características y cualidades especiales, distintas al del litigante en otras materias, las cuales se exponen a continuación. Se trata de un abogado comprometido social y ambientalmente en la búsqueda de la justicia.
Por ello, no debe buscar fama ni dinero, siendo preferible mantener un bajo perfil, lejos de los focos de las cámaras y de los micrófonos, teniendo siempre presente la máxima de que el abogado debe litigar en los tribunales y no en los medios de comunicación.
El abogado litigante de causas a favor del ambiente debe contar con sólidos conocimientos jurídicos, tanto procesales como sustantivos. En la medida de lo posible, debe ser especialista en derecho ambiental, pero en virtud de la transversalidad de esta rama autónoma del derecho que ha llegado a ecologizar prácticamente todo el espectro jurídico, también debe poseer conocimientos generales en otras materias, tales como el derecho internacional público, privado y de los derechos humanos; derecho constitucional; derecho administrativo; derecho penal; derecho agrario, derecho civil y comercial, derecho tributario, derecho laboral, entre otros.
Además, es indispensable que cuente con acceso a conocimiento científico y técnico que le permita sustentar la teoría del caso. Para ello, en muchas ocasiones, es indispensable el acompañamiento de peritos y expertos técnicos, incluso en aquellos casos donde procesalmente la carga de la prueba esté invertida, o bien, sea dinámica. La figura del consultor técnico prevista en muchos de los códigos procesales latinoamericanos adquiere especial relevancia en esta materia, así como la presunción iuris tantum de validez de la que deben gozar los dictámenes técnicos y científicos emitidos por entidades estatales especializadas.
El litigante ambiental debe ser estudioso. El derecho cambia constantemente y el derecho ambiental lo hace de forma vertiginosa, tanto a nivel sustantivo como procesal, normativo como jurisprudencial, interno como comparado. Si entre las distintas cortes, nacionales e internacionales, se da el fenómeno de la fertilización cruzada o diálogo entre estas, lo mismo ocurre entre los litigantes ambientales, a nivel nacional e internacional, donde también opera la retroalimentación entre litigantes y litigios. En los últimos años, este fenómeno ha sido muy común entre abogados de organizaciones no gubernamentales en materia de litigio climático.
El litigante en este tipo de causas debe ser activo y dinámico. Tomando en consideración que los procesos y procedimientos, en todas las materias y especialmente los ambientales, son lentos, el litigante ambiental debe instarlos constantemente para agilizar y aligerar los tiempos de respuesta judicial y/o administrativos (impulso procesal), con la finalidad que sus pretensiones y reclamos, no pierdan interés actual cuando finalmente alcancen sentencia o resolución administrativa final.
Además de activo y dinámico, debe ser paciente, a raíz, precisamente, de la lentitud que caracteriza los procedimientos administrativos y procesos judiciales, estos últimos, en ocasiones conllevan tres distintas instancias hasta lograr sentencia firme. También debe ser respetuoso con las demás partes procesales e intervinientes. Ello incluye a los peritos y testigos, sin olvidar que también debe colaborar con el juzgador en la búsqueda de la verdad real.
A la vez, debe estar abierto y dispuesto a recurrir a mecanismos de resolución alternativa de conflictos (RAC), especialmente en aquellas disputas que mejor se ajustan a este tipo de instrumentos, como lo son los conflictos entre particulares derivados de las relaciones de vecindad o de inmisiones entre inmuebles. Cabe destacar que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, promueve y potencia la resolución pacífica de conflictos ambientales.
Debe también ser muy riguroso del orden público ambiental y de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica. Esta materia debe litigarse con pasión, pero sobre todo con la razón (jurídica y científica), por lo que es de suma importancia no dejarse seducir por argumentos y pretensiones que podrían ser más ideológicos que jurídicos.
Otro aspecto que caracteriza al litigante de causas ambientales es su itinerancia. Por ello, debe estar dispuesto a dejar la comodidad de su oficina, ya que, en muchas ocasiones, la única forma de conocer realmente el conflicto y sustentar la teoría del caso, es a través de la inmediación y de las visitas in situ.
Además, debe ser previsor y anticiparse a los daños ambientales, y en el peor de los casos, a su agravamiento. Ello debe lograrlo a través de la interposición de medidas preventivas-cautelares, ya sean ante causam, durante los procesos e incluso durante la ejecución de las sentencias.
También debe ser un investigador. Por ello, el abogado litigante de causas a favor del ambiente debe recopilar, procesar y poner a disposición de las demás partes procesales, incluyendo al tribunal, los distintos hallazgos que le permitan demostrar su teoría del caso.
En ocasiones, deberá ejercer un rol de educador para las demás partes procesales que carezcan de conocimientos en derecho ambiental. En nuestra región latinoamericana, una gran mayoría de los operadores jurídicos (jueces, procuradores, fiscales, defensores públicos y litigantes), carecen de conocimientos sustantivos y procesales ambientales, en la medida que aún, muchos de los programas universitarios de la carrera de derecho, no contemplan cursos especializados en esta materia. Por ello, en los procesos ambientales, no necesariamente puede presumirse el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), razón por la cual, en no pocas ocasiones, el litigante se verá obligado a iluminar el camino por donde transite el proceso ambiental.
El litigante de causas ambientales debe ser visionario. Por la complejidad que caracteriza este tipo de procesos, donde en ocasiones la solución del conflicto requiere de sentencias estructurales, es fundamental que el abogado litigante vea más allá de su caso particular a efecto de lograr los cambios sustanciales pretendidos.
Por último, el litigante de causas en favor del ambiente, a la luz de la jurisprudencia interamericana (sentencia Baraona Bray vs Chile del 24 de noviembre de 2022) y del Acuerdo de Escazú (artículo 9), es un defensor de los derechos humanos en asuntos ambientales, y como tal, una persona vulnerable, sujeto a amenazas, restricciones, inseguridad e intimidaciones a derechos humanos tales como la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, reunión y asociación pacífica, circular libremente, entre otros. De allí la importancia de que los Estados desarrollen los mecanismos necesarios para poner en práctica la tutela de los derechos de los defensores ambientales previstos en el Acuerdo de Escazú, y de los propios litigantes de reclamar la debida protección.
A manera de conclusión, es posible afirmar que el abogado litigante de causas a favor del ambiente juega un papel protagónico, prioritario y fundamental en la consecución de la tan deseada y necesaria justicia ecológica efectiva.
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