El Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública condenó a un hombre de apellidos Vargas Jenkins a 161 años de cárcel (readecuados a 21 años) al declararlo culpable de cometer 23 delitos de peculado.
Según informó el Ministerio Público este jueves la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) demostró que Vargas, cuando era coordinador del Hogar de Ancianos de Guatuso entre mayo del 2014 y enero del 2016, aprovechó su puesto para sustraer dinero que había recibido esa institución como parte de convenios firmados con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y la Junta de Protección Social (JPS).
La evidencia recabada por la FAPTA estableció que el imputado se adueñó de fondos públicos mediante la emisión de cheques a su nombre y a nombre de terceras personas, a las cuales engañaba para que retiraran el dinero y luego se lo entregaran. Asimismo, la Fiscalía demostró que el hombre pagó con ese dinero obligaciones personales. De esa manera, durante la etapa de juicio, el Ministerio Público acreditó que Vargas sustrajo de la institución al menos ₡200.000.000.
Aunque Vargas no era funcionario público, fue juzgado bajo la figura del "funcionario público equiparado", mediante la cual particulares que administran fondos públicos en entidades como Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo, Acueductos Rurales, entre otras, pueden ser declarados culpables de delitos tipificados para personas que trabajan para el Estado.
Para el fiscal a cargo del juicio, Ronald Segura Mena, ese detalle sienta un precedente y es una llamada de atención para el correcto manejo de dineros públicos.
Mientras el fallo queda en firme, el imputado deberá permanecer en prisión preventiva.
La pena de Vargas fue readecuada a 21 años en virtud de las reglas del concurso material, que dispone que cuando una persona comete más de un delito la sanción es el resultado de sumar las penas que corresponde a cada delito, sin que esta suma pueda superar el triple de la pena mayor impuesta. En ningún caso la pena puede superar los 50 años en caso de adultos y en el caso de las personas menores de edad imputadas, 10 años o 15 años (según el grupo etario).