El concepto de la manifestación responde a la esencia básica del ser humano sobre la exigencia y el respeto por sus derechos, y es precisada como una herramienta ligada a la libre expresión y cognición humana, donde el contenido de corte ideológico que sustenta y sobre el cual recae la exteriorización de las ideas, es tan fundamental como el derecho mismo a su prerrogativa y argumentación.
No obstante, este derecho a manifestarse, o bien, a expresar las ideas libres y propias de una manera pacífica, radica precisamente, en la aceptación voluntaria y personal de un ideal razonado, sobre el cual la expresión pública y la manifestación sea dada, es decir, la aceptación de la participación y el apoyo a un determinado movimiento de corte social, gremial, o similar, en esencia debe ser dado por una decisión propia del individuo y nunca por una imposición de sus superiores, o más aún, por alguna manipulación activa o pasiva, pues básicamente, al ser impuesta la obligación de manifestarse, la esencia misma del libre albedrío y el derecho de expresión se estarían viendo afectados de forma lesiva.
Puede indicarse entonces la existencia clara de un derecho de manifestación pacífica, que sin duda es congruente con el libre albedrío humano, siendo este la esencia misma de la persona y en atinencia a una observancia clara de su dignidad, así como la pertinencia al respeto de sobre las ideas expresadas y planteadas. Sin embargo, cuando la manifestación pública deriva de una imposición de corte directo o indirecto, así como de la amenaza activa o pasiva, este derecho parece ser contraproducente, pues se estaría, ya no ante una expresión del razonamiento individual y cognitivo humano, sino ante una imposición devenida de poderes jerárquicos superiores y bajo la premisa de información manipulada o temores infundidos.
Cabe resaltar que la imposición a la manifestación implica la generación de una orden directa por parte del superior jerárquico directo o indirecto, esto en línea de la obligatoriedad de la asistencia a un determinado evento, concentración, marcha, actividad, o similar, la cual sea ajena a las funciones labores propias de la persona y que responde a un contenido de corte ideológico, o basado en un sistema de creencias, ajeno a las disposiciones dadas y plasmadas en el contrato de trabajo de la persona, siendo así un claro abuso de la potestad del patrono, pues en líneas generales, se estaría obligando a la persona a realizar funciones totalmente exógenas a su laboralidad misma, que incluso, dependiendo de la situación, pueden hasta poner en riesgo su salud personal o vida misma.
A este punto es de relevancia señalar, que, si bien es cierto, el patrono puede hacer uso del denominado ius variandi, que es entendido por el derecho que tiene el contratante laboral de ejercer cambios de forma unilateral para con sus empleados o colaboradores, esta potestad no es irrestricta, y jamás puede ser aplicada en detrimento de las condiciones existenciales mismas de la persona, ni de su seguridad individual. Entiéndase acá la imposibilidad de un patrono de poder exigir a sus trabajadores la asistencia a una marcha bajo este precepto, pues esto implicaría un ejercicio potestativo abusivo, y no solamente pudiese poner en peligro al individuo, sino que además, es totalmente ajeno a las funciones labores, técnicas, profesionales, operativas o similares para las cuales la persona es contratada, tanto en sector privado como público.
Por otra parte, destaca también el derecho de carácter fundamental y de corte constitucional, el cual señala que nadie puede ser obligado a estar en asociación con terceros, sino es por su propia voluntad, tema que puede ser extrapolado de igual forma a la libre elección sobre la participación o no en una determinada manifestación, pues estos movimientos, y derivados de su fundamento mismo, son sustentados en aspectos ideológicos, creencias o temas epistemológicos, los cuales derivan de una situación particular y una casuística específica, no necesariamente siendo congruentes o alineados con las funciones laborales para las cuales una persona ha sido contratada.
Es así, que al exigir a una persona la participación expresa en una determinada manifestación o actividad de corte ideológico, de igual manera se estaría ante una conculcación del derecho de libre asociación, pues es menester individual la elección de expresión de ideas y el manifiesto abierto de una posición basada en el razonamiento, cognición o valencias emocionales, pero jamás podría ser derivada de la imposición programática y forzada devenida desde los niveles de poder de una institución, llámese de carácter público o naturaleza privada, ni muchos menos, la exigencia podría tener su génesis en un poder político o gremial, pues evidentemente estaría sopesando la decisión humana y el derecho mismo de la libre expresión.
En la misma línea anterior, es de interés hacer mención a las amenazas de corte activo y pasivo que podrían ser observadas en al forzamiento de la persona hacia la participación en una determinada manifestación, señalando ser la primera aquella dada de forma explícita, donde la comunicación e indicaciones son lineales y univocas, y abiertamente se amedrenta o amenaza al colaborador para que participe en la actividad en particular. En la segunda se detalla un abordaje más sutil, pues los mensajes y medios utilizados para generar la obligatoriedad de participación, no son dados de forma evidente ni directa, sino más bien se estaría antes mensajes generalizados, comentarios indirectos, y el planteamiento dado a una colectividad sobre las posibles repercusiones en caso de no participar en la manifestación o evento.
El punto anterior remite nuevamente a los derechos fundamentales y laborales de la persona, pues según señala el marco normativo nacional, nadie puede ser obligado ni perseguido por sus creencias ni por la expresión de sus ideas, además, ningún trabajador está en obligación de asistir a una manifestación o huelga incluso, si es que no lo desea. Claramente puede observarse la improcedencia de la obligación a manifestarse para con una persona, entiéndase un trabajador o colaborador de una institución, pues el patrono no cuenta con la facultad para dicha diligencia, sino que también, es claramente un acto ilegal, más aún cuando este llamado a la participación obligada se liga a amenazas o eventuales sanciones laborales.
Algunas prácticas de evidente ilegalidad en esta tema pueden ser observadas al plantearse comunicados internos donde se señala que la asistencia obligatoria a una manifestación, evento, concentración, bloqueo o huelga, adicionalmente, la imposibilidad de poder laborar normalmente si el colaborador lo desea, y con más peso aún, la imposición de sanciones como la rebaja del día, la llamada de atención, o la discriminación de cualquier tipo por el simple hecho de decidir voluntariamente no asistir a la convocatoria que resulta ser improcedente y obligada.
El derecho a manifestarse es esencial y debe ser valorado en todos sus extremos, donde tanto el Estado como las instituciones y patronos deben respetarlo y resguardarlo, pero esto es prerrogativa del individuo y es adyacente a su existencia, así como a su libre albedrío, por lo cual nunca la manifestación y la participación, o bien la expresión y aceptación de una idea o ideología podría ser impuesta por un tercero, mucho menos por un patrono público o privado.
La imposición ideológica a manifestarse, no solamente dañaría el mismo derecho de expresión y defensa, sino que además, es abiertamente contrario a derecho, pues estaría conculcando la dignidad misma de la persona, además de los mínimos jurídicos de protección en materia constitucional, civil y laboral, y por ende lo más esencial de la persona, su libertar a elegir.
