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Foto: Franz Tattenbach y Rodrigo Chaves anunciaron que se investigaría a un funcionario del Sinac que rindió un informe solicitado por la Sala Constitucional. Créditos: Casa Presidencial

Sala IV reitera que funcionarios no pueden delegar en terceros sus respuestas a ese tribunal

Tribunal reitera jurisprudencia que data, al menos, desde 1998.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) reiteró que no es admisible que los funcionarios públicos a los que se les ordenó referirse a un aspecto concreto ante ese Tribunal, deleguen la emisión de sus informes en terceras personas. 

Así fue reiterado por los magistrados constitucionales en el recurso de amparo interpuesto por Leonel Baruch Goldberg en contra del Ministerio de Hacienda y que fue sentenciado por el Tribunal a inicios del mes de junio.

Según consta en el voto de ese caso, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen, no contestó al requerimiento que le hizo la Sala de responder a las acusaciones hechas por Baruch, y en su lugar quien respondió fue la viceministra de Ingresos de Hacienda, Priscilla Zamora Rojas.

El fallo redactado por la magistrada Anamari Garro Vargas señala que la presidencia de la Sala le requirió a Acosta mediante una resolución del 28 de febrero que contestara bajo juramento a los hechos acusados. Esas resoluciones de la presidencia siempre dejan explícito, por defecto, que el informe debe ser rendido de forma personal y no por medio de apoderados.

"En dicho auto de curso se le previno lo siguiente: “…conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en él y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado”, señala el documento.

La sentencia señaló que apenas el 13 de diciembre de 2022 la Sala conoció de una situación similar en la cual se le había requerido a un director del Organismo de Investigación Judicial que rindiera un informe bajo juramento ante la Sala, sin embargo quien lo hizo fue un subjefe de delegación, pese a que se le había advertido de que el informe solicitado debía ser emitido de forma personal. Por esa situación, y aplicando la sentencia 3484 del año 1998, la Sala declaró "inadmisible" el informe.

En virtud de la responsabilidad que deriva del informe, el cual se tiene dado bajo juramento– no es admisible rendirlo más que personalmente (artículos 43, 55 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En segundo lugar, el citado funcionario carece de competencia legal para delegar una competencia que le es propia, conforme a la citada ley. En consecuencia, se le tiene por no aportado y procede la Sala a resolver el asunto sin otro trámite y únicamente a partir de los elementos de juicio que constan en los autos.

Para el caso del amparo de Baruch la Sala señaló que no encontraba justificación alguna para que el ministro de Hacienda no hubiese rendido el informe, "máxime si se toma en cuenta que -de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- el recurrente acusa a dicho funcionario como presunto autor del agravio".

Además, se alegan hechos que le son propios a ese funcionario. Por ende, para el caso bajo estudio, se tiene por no rendido el informe del ministro de Hacienda y se entra a conocer el asunto con el informe rendido por el director General de Tributación del Ministerio de Hacienda y las demás pruebas que constan en autos.

Este recordatorio de la Sala surge posterior a que el presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles, ordenara en una conferencia de prensa el 17 de mayo junto al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach, investigar a tres funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), incluido el director regional Jeffrey Espinoza, por haber rendido ante la Sala Constitucional un informe bajo juramento sobre las irregularidades a la hora de haberse aumentado el aforo del Parque Nacional Manuel Antonio a un 268% de su capacidad técnica demostrada.

Por el informe de Hernández ante la Sala los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo y ordenaron que el aforo de dicho parque fuera reducido a 1120 personas diarias, que era la cifra sustentada técnicamente.

Sin embargo, Chaves y Tattenbach acusaron al funcionario de haber incumplido una orden de que la contestación a los magistrados fuera hecha a través de la Dirección Jurídica del Ministerio, por lo que se le abriría una investigación al respecto, esto a pesar de que Hernández detalló bajo juramento ante los magistrados las circunstancias en torno al aforo del parque y de igual forma pidió que el recurso de amparo fuera declarado "sin lugar" en consonancia con las pretensiones del ministro de Ambiente. 

En consonancia con la jurisprudencia de la Sala, ahora reiterada en la sentencia del caso de Baruch contra Hacienda, el funcionario del Sinac no podía delegar la contestación ante otra persona, pues de haberlo hecho el Tribunal habría tenido por "no contestada" la solicitud y habría dado por igualmente "probados" los hechos que fueron denunciados y sobre los cuales debía referirse.