La Sala Constitucional constató una violación al derecho de igualdad de dos menores.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV), declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo de dos estudiantes del Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en contra de las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP) y ese centro educativo, por forzarlos a estar presentes durante las lecciones de Religión.
Así fue sentenciado por la unanimidad del Tribunal Constitucional mediante el voto 2023-015291 del pasado 23 de junio, a raíz del reclamo que se tramitó bajo el expediente 23-008860-0007-CO interpuesto por dos menores de edad representados por su madre.
Según relataron los estudiantes a los magistrados, al menos desde el año 2022 los estudiantes que no reciben clases de educación religiosa en el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón son obligados a permanecer en el aula durante las lecciones de esa materia, a pesar de que eso va en contra su libertad de culto y no comparten mucha de la información que ahí se dice.
Tenemos que permanecer en el aula mientras el profesor o la profesora dicen cosas que muchas veces contradicen nuestras creencias y principios morales. No se nos permite salir del aula o estar en la biblioteca o los pasillos de la institución.
Dicha limitación, reclamaron los alumnos, contrasta con los estudiantes a quienes sus padres decidieron eximir de las clases del Programa de Sexualidad y Afectividad (PASI), quienes sí pueden salir del aula durante esas lecciones, y permanecer en los pasillos de la institución, la soda o la biblioteca, entre otros.
Las personas que no reciben PASI nada más salen del aula y a veces les asignan trabajos de parte del colegio, nada más. A nosotros en cambio nos exigen que nuestra mamá y papá deban enviarnos algún material para trabajar en el aula, lo cual es claramente discriminatorio porque es como un castigo por no participar de la clase de religión. No entendemos porque a nosotros se nos exige eso y no pasa igual con las familias que no reciben PASI. Si no llevamos material para hacer algo en ese tiempo nos obligan a participar de la clase de educación religiosa.
Los menores relataron que tras acudir a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP, estos hicieron consultas al Departamento de Educación Religiosa y les respondieron que según dos oficios, uno de 1997 y otro del 2009, debían permanecer en el aula.
Para definir qué es lo que debe ocurrir con nosotros se le consultó al Departamento de Educación Religiosa. No entendemos por qué tienen que decidir sobre lo que pasa con nosotros cuando precisamente no queremos que nos enseñen Religión.
Asimismo, comentaron que la Contraloría de Derechos Estudiantiles pidió a la Dirección Regional de Occidente del MEP que diera un trato igualitario a los estudiantes que no reciben religión, respecto a los que no reciben las clases del programa de afectividad y sexualidad, pero que no tuvieron conocimiento de que se diera una respuesta oportunamente.
Por todo lo anterior los menores consideraron violentado su derecho a la igualdad, pues el Estado no les estaba dando un trato igualitario, además de irrespetar la libertad de tener los valores y principios con los cuales han sido educados y formados en su hogar.
Tras analizar el recurso, la Sala constató una violación al derecho de igualdad por lo que ordenó a la ministra de Educación, Anna Katharina Müller Castro; al director de la Dirección Regional de Educación de Occidente del MEP, Miguel Ángel Sibaja Miranda; al jefe del Departamento de Educación Religiosa del MEP, Antonio Fernández Picado; y al director del Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, Gustavo Mora Alpízar, girar las ordenes correspondientes en un plazo máximo de tres días, para permitir que los estudiantes que no desean recibir lecciones de Religión puedan salir del aula y quedarse en los mismos espacios que el centro educativo habilitó para aquellos estudiantes que no desean recibir las clases del programa de afectividad y sexualidad integral.
Los magistrados, con redacción del juez Jorge Araya García, advirtieron a esos jerarcas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
La Sala condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se podrán reclamar en un proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.