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Sala Constitucional condena al Estado por negarle derechos fundamentales a una estudiante con discapacidad

Los hechos ocurrieron en el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena en Coto Brus. 

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por una madre de familia que acusó al Ministerio de Educación Pública (MEP), de negarle a su hija, una estudiante de 12 años con discapacidad múltiple, el derecho a contar asistencia profesional y el acceso a transporte público adaptado que le permita asistir a su institución educativa.

La menor padece de espina bífida, una enfermedad crónica y paliativa que la obliga a desplazarse en silla de ruedas. Según el recurso presentado ante la Sala, la niña contaba en la escuela con un asistente profesional aprobado por la institución para ayudarle con sus necesidades, sin embargo, al ingresar al Liceo, las autoridades del MEP negaron este derecho esencial, amparado por la Ley 7600.

Esta situación provocó que la estudiante enfrentará no solo dificultades físicas para transportarse todos los días y asistir a clases, sino que también la llevó a una profunda depresión psicológica que ha dificultado aún más su condición.

Los hechos ocurrieron en el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena en Coto Brus.

Desde el 2018, el MEP publicó el Decreto Ejecutivo 40.955 sobre el “Establecimiento de la inclusión y la accesibilidad en el sistema educativo costarricense”, en la que se establece que los centros educativos deben tomar todas las medidas necesarias, ya sean pedagógicas o administrativas, para acabar con cualquier indicio de discriminación en las aulas y atender de manera eficientes las necesidades particulares del estudiantado.

Es por esta razón que para la Sala no resultó razonable que, inicialmente, el MEP pretendiera eximirse de su obligación de coadyuvar en el proceso educativo de la menor, pese a que las autoridades era conocedoras de que la estudiante es una persona con discapacidad.

Así lo señala la resolución, la cual indica que:

Si bien este Tribunal entiende, que a nivel del MEP, el denominado "Asistente de Servicios de Educación Especial" no se le asigna a todo tipo de discapacidad, ni a un estudiante en particular, ya que no se podría poner a cada persona menor de edad con discapacidad un asistente personal, sino que se debe acatar el principio de inclusión plena, accesibilidad y no discriminación, es lo cierto que en autos era posible hacer la variación que finalmente se realizó y estando en trámite este amparo, lo que significa que sí era posible buscar una solución a la situación planteada en aras de hacer prevalecer el interés superior de la menor amparada”.

Además, tampoco la joven ha logrado contar con una beca estudiantil que le permita acceder a un medio de transporte público adaptado a sus necesidades, ya que según las declaraciones de la institución a la que asiste; en la zona de residencia de la menor no existe, ruta de transporte estudiantil, transporte público hacia el colegio, ni tampoco taxis adaptados.

Sin embargo, el Departamento de Transporte Estudiantil del MEP, señaló que el centro educativo no realizó la solicitud en los términos que legalmente corresponde. De ahí que se le advirtió que debían remitir nuevamente la solicitud ajustada a lo que indica la normativa para proceder a realizar el análisis de la solicitud y posible autorización.

Como parte de la resolución el Estado deberá pagarle a la menor, las costas, daños y perjuicios causados. Además, la institución educativa a la que asiste deberá, en un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de la sentencia, acatar las solicitudes correspondientes.