La Asamblea solo ha aprobado una moción de censura, en 1995, contra el entonces ministro de Seguridad, Juan Diego Castro Fernández.
Las fracciones de oposición de la Asamblea Legislativa presentarán una moción de censura en contra del ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.
La moción será respaldada por el Frente Amplio, por el Partido Liberación Nacional (PLN), que desde ayer anda buscando los votos necesarios para su aplicación (se necesitan el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados presentes a la hora de votar) y del Partido Liberal Progresista (PLP).
Según indicó la jefa de fracción del FA, Sofía Guillén Pérez:
El día de hoy como fracción del Frente Amplio y junto con otras fracciones políticas, estamos impulsando una moción para que este Plenario ejerza un voto de censura sobre el ministro de Hacienda, don Nogui Acosta, quien el día de ayer vino a una interpelación a reafirmarnos que no existe sustento técnico sobre el supuesto 'megacaso' de fraude fiscal, lo que termina deslegitimando la lucha contra el fraude fiscal donde no se convocan además los proyectos de ley, donde no se tiene sustento y donde se está instrumentalizando políticamente porque, a decir verdad, parece que se están burlando de la Asamblea Legislativa y de la gente".
La moción toma fuerza después de que ayer, por segunda vez, Acosta fuese interpelado en el plenario sobre el "megacaso" de evasión fiscal en el que el gobierno ha involucrado al empresario Leonel Baruch Golberg, ligado al Banco BCT y al diario digital CRHoy.com.
En la comparecencia, el ministro reveló que dicha denuncia se originó de un TikTok, lo que aumentó los cuestionamientos entre los congresistas.
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A su vez, y según indicó el jefe de fracción liberacionista, Óscar Izquierdo Sandí a CRhoy:
Después de escuchar las manifestaciones de don Nogui donde para nosotros queda claro que no dijo la verdad en la primera comparecencia, que no le dijo la verdad a los costarricenses ni a la Sala Constitucional. Por eso nosotros hemos tomado la decisión de presentar una moción para un voto de censura y en este momento se está corriendo la moción con firmas de diferentes fracciones".
Los cuestionamientos sobre la denuncia del presunto 'mega caso' no paran de llegar desde que el gobierno hizo público el tema en enero pasado, pues Acosta aseguró en reiteradas ocasiones (incluida la primer comparecencia sobre el tema en la Asamblea Legislativa) que Hacienda tenía un informe técnico al respecto que respaldaba la denuncia. Sin embargo, el ministerio se negó a entregar dicho informe, incluido a denunciado Baruch, aduciendo confidencialidad en el tema.
Según indicó el pasado 15 de junio la oficina de prensa del ministerio, ante una consulta realizada por Delfino.cr sobre el tema:
En relación con su solicitud, informa la Dirección General de Tributación que no puede suministrarle lo solicitado, en cumplimiento al principio de confidencialidad establecido en los artículos 295 del Código Procesal Penal y el 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
Sin embargo, este jueves Delfino.cr dio a conocer que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto unánime 2023-013223, sentenció que el informe técnico sobre el "megacaso" no tiene carácter confidencial y que Hacienda había violentado los derechos del denunciante (Baruch) al negarle el otorgamiento de dicho informe, además de confirmar que pese a que el Ministerio afirmó que ese informe técnico ya estaba en manos de la Fiscalía, el Ministerio Público desmintió tal hecho.
El fallo también suma que Acosta omitió, de forma injustificada, responder la audiencia dada por la Sala para referirse a los hechos denunciados.
A todo lo anterior se suman declaraciones del jerarca en las que señaló que, en el marco de la negociación del Fondo Especial de Educación Superior (FEES) que se negocia en este momento con el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), lo que Hacienda "podría hacer" para garantizar que se dé el 8% del PIB que exige la Constitución para materia de educación, es desfinanciar a otras instituciones, específicamente a la Asamblea Legislativa.
Estas declaraciones, según indicó la jefa de fracción del Frente Amplio, Sofía Guillén, serían "una clara amenaza de intromisión de poderes":
Además, don Nogui se ha dejado decir hace unos días en medios de comunicación, que si queremos la plata que la Constitución Política exige para la educación pública, que 'es muy fácil', que él desfinancia a la Asamblea Legislativa y que la cierra. Esa es una clara amenaza de intromisión de poderes. Yo no sé si el señor ministro comprende que al ser ministro de un poder de la República no puede andar amenazando con cerrar otros poderes cuando las cosas no son como él quiere y no puede andar instrumentalizando políticamente la lucha contra el fraude fiscal que es algo muy serio que tenemos que combatir hasta el último día y sea quien sea, con las pruebas y la seriedad correspondiente, y no dedicarse a hacer shows para perseguir a quienes no les caen bien. Ya es suficiente, este es un ministro que no puede seguir al mando del Ministerio de Hacienda porque ya ha perdido credibilidad, ha erosionado la confianza de la gente y se ha dejado decir barbaridades".
La moción ya está firmada por toda la fracción del Frente Amplio y por Kattia Cambronero Aguiluz y Jorge Dengo Rosabal del Liberal Progresista, así como por varios diputados del PLN.
Procedimiento a seguir
El Reglamento de la Asamblea Legislativa estipula los pasos a seguir para conocer una moción de censura.
Para su presentación basta con que un diputado lo haga por escrito ante el Directorio del Congreso, de modo que esta se incluya dentro de la agenda parlamentaria. El texto debe concretar los motivos que la fundan.
La discusión de la moción no puede iniciar antes de los cinco días posteriores al que se presentó la moción. En ese plazo y hasta los 10 días siguientes, el Directorio debe fijar la fecha en la que se supone iniciará la discusión de la propuesta.
Sin embargo, existen dos resoluciones de la Presidencia del Congreso que establecen que el efectivo comienzo de la discusión de una moción de censura quedará sujeto a que se llegue a ese punto de la agenda.
Según lo establece el Reglamento, la agenda del Plenario está compuesta por el siguiente orden:
- Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.
- Suspensión de derechos y garantías según artículo 121 inciso 7 de la Constitución.
- Asuntos del régimen interno
- Control político, en el siguiente orden
- Correspondencia
- Nombramientos, renuncias y juramentaciones, según artículo 121 inciso 3, 8 y 12 de la Constitución.
- Permisos y autorizaciones, según artículo 121 inciso 5 y 6 de la Constitución.
- Levantamiento de la inmunidad y/o suspensión del Presidente o vicepresidentes de la República, miembros de los supremos poderes, integrantes del cuerpo diplomático; y mociones de censura.
- Apelaciones a resoluciones de la Presidencia legislativa
- Recurso de insistencia presupuestaria
- Asuntos no comprendidos en los subincisos anteriores
- Conocimiento de proyectos de Ley.
Los puntos comprendidos del 1 al 4 se conocen en lo denominado "Primera Parte de la Sesión", la cual se extiende desde las 15:00 horas y hasta las 16:00 horas. En ese plazo se destina los lunes, martes y jueves media hora para el control político de los diputados (los miércoles es hora y media), de modo que únicamente restan 30 minutos para conocer los otros asuntos de la primera parte.
Una mayoría de congresistas puede acordar alterar la agenda para conocer la moción y extender la primera parte de la sesión hasta su conocimiento y votación final. De lo contrario, si el tiempo no alcanza para llegar a ese punto, continuará en agenda la sesión siguiente.
El Plenario tiene un plazo máximo de cuatro meses para discutir y votar la moción, pues pasado ese plazo se ordenará archivar sin más trámite y sin recurso de revisión u objeción alguno la propuesta.
Si el Plenario llegara a conocer la moción de censura y concluye la etapa de discusión, se someterá a su votación la cual debe realizarse con votación pública. Para que sea aprobada se requiere el voto afirmativo de dos terceras partes del total de los presentes. El resultado, ya sea positivo o negativo, será considerado firme, por lo que no se aceptará una moción de revisión.