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Corte objeta proyecto que rebaja porcentaje de cotización del patrono en pensiones del Poder Judicial

26 Jun, 2023
  •  3:46 PM
Foto: Luis Madrigal / Delfino.cr
Esta noticia es de hace 1 año

La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó este lunes objetar el proyecto de ley 23.733 que pretende rebajar la contribución que el Estado hace como patrono a las pensiones del Poder Judicial, y equipararla a la del régimen por Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (IVM-CCSS).

Esa iniciativa, planteada por la jefa del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Pilar Cisneros Gallo "afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial" según determinó la unanimidad de los magistrados en la sesión de este lunes, en la cual los magistrados propietarios de la Sala Constitucional se abstuvieron de conocer del tema, de modo que participaron magistraturas suplentes.

La consulta a la Corte fue hecha por la Comisión de Gobierno y Administración del Congreso, la cual tiene bajo estudio la iniciativa denominada "Mismo patrón, igual contribución".

El director jurídico del Poder Judicial, Rodrigo Campos Hidalgo, detalló ante los magistrados que el proyecto de ley carece de estudios actuariales que puedan determinar el impacto en las finanzas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a largo plazo. Esos estudios actuariales son necesarios para hacer reformas a los sistemas de pensiones, según ha determinado en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional.

Campos también mencionó a los magistrados que el proyecto otorga competencias y responsabilidades a las juntas administradoras de los regímenes básicos de pensiones que, en el caso del Poder Judicial, califica como un cambio administrativo que solo podría adoptarse mediante la aprobación de una reforma de ley, de conformidad con pronunciamientos previos de la Procuraduría General de la República y del Tribunal Constitucional.

Asimismo, el director jurídico detalló que el proyecto carece de criterios o proyecciones sobre los efectos del incremento de los aportes para los funcionarios judiciales, cambia los requisitos para adquirir la pensión y jubilación, modifica aspectos como los aumentos por costo de la vida y la valoración de las pensiones por sobrevivencia, entre otros.

Otro de los puntos que señaló el informe de Corte Plena es la eventual carga que se trasladaría a la población trabajadora activa para recuperar los recursos que se dejarían de percibir frente a la equiparación gradual de la contribución patronal al 5,75%.

De acuerdo con el criterio aprobado, el proyecto de ley provocaría a largo plazo un desequilibrio entre el aporte de los trabajadores que se mantiene intacto y del Estado como patrono; y que el texto del proyecto no contempla la regulación de los derechos adquiridos de las personas trabajadoras y de las situaciones jurídicas consolidadas, frente al impacto de la reforma que se pretende.

Rodrigo Campos Hidalgo Poder Judicial, director jurídico del Poder Judicial.

Aporte es desproporcionado e inconstitucional

Semanas atrás, la Procuraduría General de la República (PGR) —en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional— recomendó a los magistrados de dicho Tribunal que anulen por inconstitucional el aporte patronal del 14.36% que hace el Estado a las pensiones del Poder Judicial.

Magda Inés Rojas Chaves, procuradora general adjunta de la República, rindió un informe escrito a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por el excandidato a contralor Carlos Alberto Campos Zamora y que se tramita bajo el expediente 22-012137-0007-CO.

En dicha acción Campos Zamora pidió la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 236 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente contra el aporte patronal que efectúa el Poder Judicial al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de sus funcionarios.

Dicho artículo establece que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá como ingresos un aporte obrero de un 13% de los sueldos y pensiones de los servidores judiciales; un aporte patronal del Poder Judicial de un 14.36% sobre los salarios de sus servidores y un aporte del Estado que es igual al establecido para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Campos explicó que el aporte patronal del Poder Judicial infringe principios y normas constitucionales pues el porcentaje representa casi un 300% más del aporte que efectúa el mismo Estado como patrono a otros regímenes de pensiones, como es el caso del 5.24% del salario al Régimen del IVM, lo cual crea una discriminación entre los costarricenses que lesiona el artículo 33 de la Constitución Política.

Al referirse a los argumentos planteados, la procuradora general adjunta recordó que la diferencia de cotización se origina en la posibilidad –admitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 1992-846 del 27 de marzo de 1992 de que existan regímenes de pensiones especiales.

En dicha sentencia la Sala Constitucional determinó que la existencia de regímenes de pensiones distintos al del IVM no era inconstitucional, pues el régimen de pensiones al que se refiere el artículo 73 de la Constitución Política constituye solo un mínimo de protección que no resulta incompatible con la existencia de otros regímenes. Sin embargo, la Sala Constitucional había dicho en esa misma resolución que la validez de otros regímenes públicos de pensiones estaba supeditada a que la cotización del Estado como tal y la del Estado como patrono no fuera proporcionalmente mayor a la que realiza al Régimen IVM.

Esa posición la sostuvo la mayoría de la Sala integrada en aquel entonces por los magistrados Rodolfo Piza Escalante, Eduardo Sancho, José Luis Molina y Fernando Del Castillo, quienes advirtieron que sí sería incompatible con la Constitución e injustificable que la existencia de otros regímenes pudiera llegar a requerir una contribución mayor del Estado como patrono, pues los fondos necesarios para esa contribución provienen de todos los ciudadanos a través de los impuestos con los que se constituyen los ingresos públicos.

La utilización de tales fondos públicos para financiar de manera discriminatoria regímenes diversos constituiría una violación del principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 33 de la Constitución, así como, particularmente, de otro principio de rango constitucional, como es el de igualdad ante las cargas públicas.

De hecho los cuatro magistrados de aquel entonces se adelantaron al reclamo que ahora la actual Sala conoce al señalar que si los regímenes adicionales establecían una contribución del Estado mayor al del régimen IVM ello no significa que el régimen como tal fuera inconstitucional, sino que la contribución debía ajustarse para respetar los principios de equilibrio y proporcionalidad.

Rojas Chaves señaló que la Sala reiteró ese criterio en la sentencia 1999-5236 del 7 de julio de 1999 que fue emitida con motivo de una acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y que la Procuraduría misma le advirtió a la Asamblea Legislativa en junio del 2017 en el marco de la tramitación del proyecto de ley 20.035 que consignar que la contribución patronal al régimen de pensiones del Poder Judicial sería de 14.36% suponía una contradicción a la jurisprudencia que había tenido la Sala al respecto.

Tras hacer ese recuento la procuradora general adjunta concluyó que el porcentaje que aporta el Poder Judicial como patrono al régimen de pensiones es contrario al principio de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, así como al uso eficiente de los fondos públicos pues el aporte representa un 265% más de lo que aporta el Estado como patrono al régimen general de la CCSS.

La infracción al principio de igualdad no obedece a la necesidad de que todos los regímenes de pensiones contengan las mismas reglas, pues si existiese esa obligación, no tendría sentido crear regímenes especiales. Lo que se considera discriminatorio es el uso marcadamente diferenciado de fondos públicos para atender las mismas necesidades que en materia de seguridad social debe enfrentar la generalidad de los costarricenses. Además, es criterio de este Órgano Asesor que más allá de la desigualdad en el porcentaje de contribución del Estado como patrono al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con respecto al Régimen General de Invalidez, Vejez y Muerte, existe una desproporción irrazonable entre ambas contribuciones, pues entre uno y otro aporte existe una diferencia del 265%.

Rojas Chaves señaló que si bien el accionante no aportó pruebas o elementos de juicio para sustentar el alegato de irrazonabilidad, la jurisprudencia de la Sala desde 1999 ha sido que no es necesario aportarlos cuando la irrazonabilidad es evidente y manifiesta.

"En este asunto, la desproporción que existe entre la contribución del Estado como patrono al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en relación con la que hace al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS es tan significativa que la irrazonabilidad de la norma que contempla ese aporte es evidente y manifiesta", dijo la procuradora adjunta.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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