Diputado afirma que acudirá al Contencioso Administrativo

La Contraloría General de la República (CGR) amonestó al exdiputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Pedro Muñoz Fonseca, por incurrir en omisiones en las cuatro declaraciones juradas de bienes cuando fungió como representante popular en la Asamblea Legislativa.

Así consta en el Diario Oficial La Gaceta de este martes 13 de junio, en el que se publicó la amonestación escrita contra el legislador:

Que se encuentra en firme decisión final [..,] dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2022004132. En dicho procedimiento administrativo la Contraloría General de la República dispuso de forma vinculante sancionar con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39 de la Ley N° 8422, al señor Pedro Miguel Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 5-0247-0526.

Según la primera resolución, la Contraloría accionó contra Muñoz el 28 de junio de 2022 por considerar que había faltado a la verdad al omitir incluir en el apartado de "Participación en sociedades o empresas" para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, su participación en múltiples personas jurídicas.

De acuerdo con el ente fiscalizador de la Hacienda Pública, en las declaraciones patrimoniales de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 Muñoz omitió reportar su participación en 10 sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, mientras que en la declaración final del 2022 omitió seis sociedades.

En su defensa inicial, el exdiputado señaló que en varias de las sociedades omitidas él no era accionista, pues el capital social pertenecía a otras personas o sociedades. La Contraloría rechazó su defensa señalando que la obligación legal era de reportar las participaciones en las sociedades, independientemente de que fuera accionista o no, y que Muñoz no cumplió con esa obligación.

Este argumento debe ser rechazado, pues la declaración de las sociedades anónimas no dependen solamente de su participación accionaria, también se debe reportar los puestos o cargos que ocupa en ella.

El exdiputado también usó como argumento que algunas de las sociedades omitidas habían sido disueltas, sin embargo, la Contraloría acreditó que Muñoz no las reportó en sus declaraciones juradas cuando estas todavía aparecían como inscritas.

La Contraloría concluyó el 7 de octubre de 2022 que Muñoz Fonseca había incurrido en las conductas acusadas, y las cuales debían calificarse como "faltas cometidas con culpa grave", en su manifestación de negligencia.

"De las omisiones ya comprobadas se realiza un análisis cuantitativo de los incumpliminetos en sus declaraciones de bienes, de cara a que no fue un hecho aislado de una sociedad en concreto, sino que se presentó esta circunstancia en varias de ellas y en diferentes periodos en que el investigado debía realizar su declaración, por lo que con dichas omisiones esta Cámara acredita la configuración de la causal de responsabilidad administrativa de quien incurra en falta de veracidad y omisión en sus declaraciones de situación patrimonial, según lo establece en el artículo 38 inciso j) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, al violentar el numeral 29 ya descrito y en lo que interesa al presente caso, al omitir declarar el cargo o puesto que el funcionario ocupó en las sociedades o empresas en las que figuraba como miembro, lo cual fue omiso respecto de las sociedades antes descritas", señala la primera resolución.

La Contraloría, sin embargo, tomó en cuenta que Muñoz no incurrió en esas omisiones con la intención de defraudar al sistema o porque existiera corrupción o enriquecimiento sin causa, sino que no las declaró porque no era accionista, en su mayoría, o por estar disueltas por impago del Impuesto a las Sociedades Anónimas por tres o más periodos consecutivos.

El exdiputado también intentó defenderse justificando las omisiones por "olvidos involuntarios producto del ejercicio de su profesión", sin embargo el ente contralor le dijo que ello no era una causal eximente de responsabilidad respecto de la obligación que legalmente le asistía en razón de su cargo como miembro de los supremos poderes.

Dichas omisiones constituyen una grave negligencia cometida con grado de culpa grave, por cuanto la diligencia mínima que se espera de un funcionario al rendir declaración jurada de su situación patrimonial, es que consigne en ésta todos los aspectos que expresamente establece la ley 8422, y su reglamento. En ese orden, la herramienta tecnológica que pone a disposición la Contraloría General responde al contenido de la ley y el reglamento, por lo que él estaba llamado a revisar ítem por ítem de la herramienta para completar o descartar cada supuesto ahí contenido.

De acuerdo con la resolución de la CGR, con su actuación Muñoz causó una vulneración al Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública "al debilitar los esfuerzos, controles y las acciones institucionales implementadas para luchar contra la corrupción, desatendiendo y tornando ineficaz este instrumento preventivo, pues no solo es exigible presentar las declaraciones juradas en tiempo, sino también hacerlo de manera correcta y completa, por lo que la omisión comprobada era una causal de responsabilidad administrativa".

Tras ponderar las posibles sanciones, la Contraloría se inclinó por una suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 15 días, la sanción más baja para este tipo de faltas prevista en la legislación.

Sanción a Muñoz en el sistema de registro de sancionados de la Contraloría General de la República. Sanción a Muñoz en el sistema de registro de sancionados de la Contraloría General de la República.

Muñoz apeló el fallo el 31 de octubre de 2022 insistiendo en que no tenía la obligación de declarar las sociedades en las que tenía participación, mas no capital social.

La Contraloría rechazó esa defensa nuevamente señalando que el artículo 29, inciso 2, literal e) de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública no era sujeto de interpretación alguna, pues era claro que entre otros requisitos estaba el deber de incluir en la declaración jurada "la participación en sociedades o empresas con fines de lucro “el cargo o puesto que el funcionario ocupa en ellas”, tratándose de una obligación dispuesta por el legislador a efectos de que quienes tengan algún puesto en juntas directivas de personas jurídicas mercantiles, suministren dicha información, requisito que no se encuentra supeditado a que dichas sociedades tengan incidencia en el patrimonio del declarante como alega la parte".

La entidad le recordó a Muñoz que si bien la información de los accionistas está contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, administrado por el Banco Central de Costa Rica, al ser información cuyo acceso no es público, no es posible tener conocimiento de quiénes son los socios de una sociedad, por lo cual no era posible conocer si los miembros de la junta directiva eran socios o no, de ahí que era imprescindible que el funcionario declarara su situación en la empresa, aun cuando fuera solamente un miembro de la directiva.

La Contraloría, sin embargo, se inclinó por modificar la sanción inicialmente impuesta:

"Considerando que el señor Muñoz Fonseca declaró las sociedades en las que tenía participación accionaria demostrando que sus omisiones fueron por negligencia y considerando antecedentes de este Despacho Contralor en los que únicamente el declarante omitió consignar la participación en algún puesto en juntas directivas de personas jurídicas mercantiles, sin que tuviera participación en el capital accionario, haya realizado aportes o haya recibido dividendos, de oficio se rebaja la sanción a una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 39, inciso a) de la Ley N.° 8422, lo que se estima un correctivo suficiente para prevenir que el señor Muñoz Fonseca repita la falta cometida", dice la resolución firmada por Marta Acosta Zúñiga el 27 de abril de este año.

Así las cosas, se rechaza la pretensión del apelante para que se anule el acto final de este procedimiento administrativo y se le libere de la responsabilidad administrativa. Sin embargo, de oficio se reduce la sanción establecida, por estimar que lo razonable y proporcional en este asunto es la amonestación escrita publicada en La Gaceta

Consultado este lunes respecto a la sanción, Muñoz confirmó que presentará un juicio contencioso-administrativo en contra de la Contraloría General de la República:

En efecto, presentaré un juicio contencioso administrativo porque se me sanciona por no haber declarado unas compañías que, aunque soy director, no soy socio. La ley es para declarar activos y en esas sociedades no tengo activos.