La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó este viernes un recurso de amparo presentado por Gabriel Macaya, presidente de la Junta Administradora de la Fundación Omar Dengo en contra del acuerdo del Consejo Superior de Educación (CSE) que decidió romper el acuerdo entre esa fundación y el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Macaya presentó denunció al Consejo Superior de Educación y la ministra de Educación, Anna Katharina Müller Castro, con el objetivo de revertir un acuerdo en el que el Consejo decidió romper el acuerdo con la Fundación Omar Dengo sobre informática educativa.

Según la parte denunciante, esta acción violaba la ley que declaraba de utilidad pública el Programa de Informática Educativa del Ministerio de Educación, ejecutado por la Fundación Omar Dengo; y que se adoptó sin llevar a cabo un proceso administrativo adecuado, ni se proporcionó justificación para la rescisión del acuerdo, lo que les causaría daños financieros y afectaría a más de 740.695 estudiantes en el sistema educativo público de Costa Rica.

Además, se argumentó que el Consejo violó una situación legal establecida durante décadas en la cual la Fundación asumió responsabilidades con el Ministerio de Educación y proveedores para ejecutar el programa.

Mediante sentencia 2023-12288, el Tribunal Constitucional rechazó el reclamo tramitado bajo el expediente 23-009852-0007-CO de forma unánime.

En un comunicado de prensa, la Sala explicó que el acuerdo de 2002 contenía una serie de obligaciones y derechos recíprocos entre el Ministerio de Educación Pública y la fundación, por lo que antes que una situación de tutela de derechos fundamentales, en realidad se está ante una materia de control de legalidad de actuaciones estatales, recordando, en ese sentido, que tales discusiones son competencia de la sede ordinaria, no de la constitucional.

Concerniente al convenio PRONIE-MEP-FOD, la Sala determinó que no le correspondía pronunciarse sobre la conveniencia o no de prorrogar tal convenio por tratarse de un tema de oportunidad, no de constitucionalidad.

Finalmente, para resolver este recurso, el Tribunal Constitucional tomó en cuenta que las autoridades recurridas afirmaron bajo juramento, que el servicio educativo no se vería afectado por la actuación cuestionada, sin que constara en el expediente prueba fehaciente de lo contrario. Por ello, este extremo también fue desestimado.

La Sala que integró el Tribunal que deliberó este caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Fernando Cruz Castro, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.