La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, falló esta semana tres acciones de inconstitucionalidad en contra de convenciones colectivas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), así como las municipalidades de Talamanca y Escazú.

Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, en la acción tramitada bajo el expediente 22-027746-0007-CO presentado contra el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se emitió la resolución 2023-12086 en la que se declaró parcialmente con lugar el reclamo formulado y como consecuencia se anuló dicho artículo.

De acuerdo con la Sala, el Tribunal emitió dicha resolución por cuanto el artículo ahora anulado reconocía el pago del auxilio de cesantía por retiro voluntario del trabajador; y reconocía topes mayores a 12 años.

Los magistrados dimensionaron el efecto de su sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para que la declaratoria de inconstitucionalidad no afecte el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los trabajadores, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.

El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado consignó nota y el magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos.

En un comunicado de prensa posterior, el Grupo ICE anunció que es respetuoso de la normativa del país y atenderá oportunamente a través de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), los fallos que dictó la Sala Constitucional en esta materia para ajustar el articulado que requiera la Convención Colectiva de Trabajo de la CNFL.

De momento, Grupo ICE no ha sido notificado sobre el voto que declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra del artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía, que disminuye de 20 a 12 años el tope para cálculo de cesantía. Actualmente esta Convención se encuentra en revisión para su respectiva homologación por parte del Ministerio de Trabajo y en espera de la resolución correspondiente.

Caso Municipalidad de Talamanca

En la acción de inconstitucionalidad 19-021909-0007-CO se impugnaron los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, suscrita por ese gobierno local con el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL).

De acuerdo con la oficina de prensa de la Sala, los magistrados emitieron la sentencia 2023-10798 en la que declararon parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad y ordenaron anular varios beneficios contenidos en ese cuerpo normativo.

Según el por tanto del fallo, los magistrados anularon el artículo 27 relativo al "bono vacacional" de los trabajadores; el inciso c) del artículo 74 relativo a la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes; mientras que con el voto salvado de la magistrada Anamari Garro Vargas la mayoría ordenó que el inciso d) del artículo 74 se interprete conforme a la Constitución Política para que se entienda que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta.

La Sala también anuló el inciso j) del artículo 74 que señalaba que en caso de nacimiento de cada hijo reconocido por el trabajador, la municipalidad le otorgaría una ayuda de 25.000 colones; y se anuló el inciso k.1) del mismo artículo que reconocía una ayuda de la municipalidad al trabajador por el fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente aunque no exista vínculo matrimonial; padre o madre por única vez, hijos, y hermanos del trabajador por la suma de 100.000 colones.

Por otro lado, se anuló el inciso l) del artículo 74 por cuanto contemplaba que la municipalidad otorgaría becas a los hijos de sus trabajadores; el inciso e) del artículo 90 que regula el otorgamiento de licencias sindicales, y los incisos b) y c) del artículo 92 relativos a aportes de la municipalidad a actividades deportivas, culturales y de formación sindical.

Caso Municipalidad de Escazú

En la acción de inconstitucionalidad 19-011955-0007-CO se impugnaron los artículos 27, 28, 29, 30, 36, 37 y 38 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú.

Los magistrados emitieron la sentencia 2023-12087 en la que declararon parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad y ordenaron anular varios beneficios incluido el reconocimiento de prestaciones legales por renuncia voluntaria del trabajador; y por contenedor un tope de cesantía de 20 años, superior a los 12 años que la Sala ha considerado como tope constitucionalmente aceptable.

También ordenó anular el artículo 37 que reconoce un 3% por concepto de antigüedad para los funcionarios de nuevo ingreso que cumplan determinados requisitos, por considerar la Sala que es contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad y al de sano manejo de los fondos públicos.

Adicionalmente, anuló el artículo 38 al establecer un beneficio económico por mérito en el desempeño de sus funciones, aspecto este último que debe ser ponderado en el otorgamiento de la anualidad regulada por el artículo 36, condicionada a la evaluación de desempeño.