La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) admitió para estudio por el fondo un recurso de amparo presentado por Gabriel Macaya, presidente de la Junta Administradora de la Fundación Omar Dengo en contra del acuerdo del Consejo Superior de Educación (CSE) que decidió romper el acuerdo entre esa fundación y el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Según confirmó a Delfino.cr la oficina de prensa del Alto Tribunal, el caso se lleva bajo el expediente 23-009852-0007-CO y fue admitido a estudio ayer tras pasar el filtro de la Oficina de Admisibilidad, donde se decide si un asunto sometido a conocimiento de los magistrados cumple los requisitos necesarios para ser analizado a profundidad, o si por el contrario debe ser rechazado de plano.

El amparo fue presentado en contra del Consejo Superior de Educación y la ministra de Educación, Anna Katharina Müller Castro, con el fin de revertir el acuerdo AC-CSE-93-11-2023 del pasado 17 de abril mediante el cual el CSE acordó romper el acuerdo con la Fundación Omar Dengo sobre informática educativa.

Según los alegatos de la parte denunciante, la actuación del CSE trasgrede la Ley 8207 del 15 de enero de 2002 que declaró de utilidad pública el Programa de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública, ejecutado por la Fundación Omar Dengo; y en el que se autorizó al Estado y sus instituciones a trasladar fondos a la Fundación Omar Dengo, destinados a sostener, fortalecer y ampliar el Programa de Informática Educativa.

Los fondos que por ese concepto recibe la Fundación están bajo la vigilancia superior de la Contraloría General de la República.

Asimismo, la presidencia de la Fundación acusó que en el acuerdo de rescisión, el Consejo Superior de Educación no dio audiencia ni realizó procedimiento administrativo previo alguno y sin motivación.

Según el escrito de interposición, la Fundación adquirió para 2023 compromisos con terceros proveedores para asegurar la continuidad del servicio público a su cargo, lo que, producto de la decisión impugnada del Consejo Superior de Educación y su sucesiva ejecución por parte de la ministra de Educación Pública, se verán interrumpidos, exponiéndose a la fundación a enormes contingencias patrimoniales y contractuales que ascienden a la suma de $6.494.310 dólares.

Asimismo se acusó que el Programa de Informática Educativa, ejecutado mediante el Convenio PRONIE-MEP-FOD, abarca a más de 740.695 niños, niñas y jóvenes en el sistema de la educación pública costarricense, en más de 4147 centros educativos en todo el país, quienes ahora se verían afectados por la medida.

Además, se acusó que con su actuación, el CSE trasgredió una situación jurídica consolidada mediante la cual durante varias décadas la Fundación Omar Dengo asumió responsabilidades con la propia Administración del MEP y con proveedores para ejecutar el referido programa declarado de utilidad pública por expresa disposición de ley, pero que a pesar de ello, el Consejo Superior de Educación decidió dejar sin efecto el referido acuerdo, sin que previamente haya cumplido con un mínimo debido proceso.

Finalmente, se acusó que con la rescisión se actuó de forma intempestiva, arbitraria, contraria al derecho a la educación, al principio del debido proceso y al principio de intangibilidad de los actos propios.

Las autoridades del CSE y el MEP tendrán ahora tres días para responder a lo alegado ante la Sala. Su respuesta tendrá el carácter de dada bajo la fe y la gravedad del juramento, y si no se pronuncian, la Sala podrá declarar "probados" los hechos alegados por la Fundación.