Abogacía del Estado ve irrazonable que aporte a régimen del Poder Judicial sea 265% más que el dado al régimen IVM de la CCSS

La Procuraduría General de la República (PGR) —en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional— recomendó a los magistrados de dicho Tribunal que anulen por inconstitucional el aporte patronal del 14.36% que hace el Estado a las pensiones del Poder Judicial.

Así consta en un documento en poder de Delfino.cr y presentado el lunes 15 de mayo por Magda Inés Rojas Chaves, procuradora general adjunta de la República, a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por el excandidato a contralor Carlos Alberto Campos Zamora y que se tramita bajo el expediente 22-012137-0007-CO.

En dicha acción Campos Zamora pidió la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 236 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente contra el aporte patronal que efectúa el Poder Judicial al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de sus funcionarios.

Dicho artículo establece que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá como ingresos un aporte obrero de un 13% de los sueldos y pensiones de los servidores judiciales; un aporte patronal del Poder Judicial de un 14.36% sobre los salarios de sus servidores y un aporte del Estado que es igual al establecido para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Campos explicó que el aporte patronal del Poder Judicial infringe principios y normas constitucionales pues el porcentaje representa casi un 300% más del aporte que efectúa el mismo Estado como patrono a otros regímenes de pensiones, como es el caso del 5.24% del salario al Régimen del IVM, lo cual crea una discriminación entre los costarricenses que lesiona el artículo 33 de la Constitución Política.

El accionante también afirmó que el porcentaje estipulado no tiene respaldo en estudios técnicos que justifiquen objetivamente la razón por la cual el Poder Judicial aporta, como patrono, un 14.36% a su régimen de jubilaciones y pensiones y no el 5.24%.

El espíritu del constituyente fue que existiera un solo régimen de pensiones, con las mismas obligaciones y derechos para todos los costarricenses; no obstante, estamos no solo ante un régimen de pensiones ajeno a la CCSS, con lo que se infringe el artículo 73 de la Constitución Política, sino también ante un aporte patronal abusivo e inconstitucional. Esa contribución abusiva lesiona el principio de justicia y paz dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.

Al referirse a los argumentos planteados, la procuradora general adjunta recordó que la diferencia de cotización se origina en la posibilidad –admitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 1992-846 del 27 de marzo de 1992 de que existan regímenes de pensiones especiales.

En dicha sentencia la Sala Constitucional determinó que la existencia de regímenes de pensiones distintos al del IVM no era inconstitucional, pues el régimen de pensiones al que se refiere el artículo 73 de la Constitución Política constituye solo un mínimo de protección que no resulta incompatible con la existencia de otros regímenes. Sin embargo, la Sala Constitucional había dicho en esa misma resolución que la validez de otros regímenes públicos de pensiones estaba supeditada a que la cotización del Estado como tal y la del Estado como patrono no fuera proporcionalmente mayor a la que realiza al Régimen IVM.

Esa posición la sostuvo la mayoría de la Sala integrada en aquel entonces por los magistrados Rodolfo Piza Escalante, Eduardo Sancho, José Luis Molina y Fernando Del Castillo, quienes advirtieron que sí sería incompatible con la Constitución e injustificable que la existencia de otros regímenes pudiera llegar a requerir una contribución mayor del Estado como patrono, pues los fondos necesarios para esa contribución provienen de todos los ciudadanos a través de los impuestos con los que se constituyen los ingresos públicos.

La utilización de tales fondos públicos para financiar de manera discriminatoria regímenes diversos constituiría una violación del principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 33 de la Constitución, así como, particularmente, de otro principio de rango constitucional, como es el de igualdad ante las cargas públicas.

De hecho los cuatro magistrados de aquel entonces se adelantaron al reclamo que ahora la actual Sala conoce al señalar que si los regímenes adicionales establecían una contribución del Estado mayor al del régimen IVM ello no significa que el régimen como tal fuera inconstitucional, sino que la contribución debía ajustarse para respetar los principios de equilibrio y proporcionalidad.

Rojas Chaves señaló que la Sala reiteró ese criterio en la sentencia 1999-5236 del 7 de julio de 1999 que fue emitida con motivo de una acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y que la Procuraduría misma le advirtió a la Asamblea Legislativa en junio del 2017 en el marco de la tramitación del proyecto de ley 20.035 que consignar que la contribución patronal al régimen de pensiones del Poder Judicial sería de 14.36% suponía una contradicción a la jurisprudencia que había tenido la Sala al respecto.

Tras hacer ese recuento la procuradora general adjunta concluyó que el porcentaje que aporta el Poder Judicial como patrono al régimen de pensiones es contrario al principio de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, así como al uso eficiente de los fondos públicos pues el aporte representa un 265% más de lo que aporta el Estado como patrono al régimen general de la CCSS.

La infracción al principio de igualdad no obedece a la necesidad de que todos los regímenes de pensiones contengan las mismas reglas, pues si existiese esa obligación, no tendría sentido crear regímenes especiales. Lo que se considera discriminatorio es el uso marcadamente diferenciado de fondos públicos para atender las mismas necesidades que en materia de seguridad social debe enfrentar la generalidad de los costarricenses. Además, es criterio de este Órgano Asesor que más allá de la desigualdad en el porcentaje de contribución del Estado como patrono al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con respecto al Régimen General de Invalidez, Vejez y Muerte, existe una desproporción irrazonable entre ambas contribuciones, pues entre uno y otro aporte existe una diferencia del 265%.

Rojas Chaves señaló que si bien el accionante no aportó pruebas o elementos de juicio para sustentar el alegato de irrazonabilidad, la jurisprudencia de la Sala desde 1999 ha sido que no es necesario aportarlos cuando la irrazonabilidad es evidente y manifiesta.

"En este asunto, la desproporción que existe entre la contribución del Estado como patrono al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en relación con la que hace al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS es tan significativa que la irrazonabilidad de la norma que contempla ese aporte es evidente y manifiesta", dijo la procuradora adjunta.

Nota: La Procuraduría confirmó ante consulta de Delfino.cr que en el texto de esta imagen cuando la procuradora adjunta consignó "4.52%" debía ser "5.24%", de modo que se trata de un error material en la redacción de las conclusiones.

Proyecto de ley pretende reducirlo

La diputada oficialista Pilar Cisneros Gallo presentó el 1 de mayo el proyecto de ley 23.733 "Mismo patrón, igual contribución. Equidad contributiva patronal en regímenes básicos de pensiones" con el que se propone realizar un ajuste en la cotización patronal para el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, de tal manera que esta se uniforme con la que se realiza para el Régimen del Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pero de forma gradual para que no se materialicen efectos significativos en la sostenibilidad financiera y actuarial de los regímenes que se verían afectados.

Actualmente el Estado cotiza como patrono 6.75% del salario en el régimen del Magisterio Nacional, mientras que para el del Poder Judicial cotiza 14.36%

La propuesta de Cisneros consiste en que el aporte patronal para el caso del Magisterio Nacional se mantenga en 6.75% hasta el 31 de diciembre del año en que entre en vigencia la ley, y que a partir del 1 de enero del año siguiente y el 1 de enero de cada año la contribución se reduzca durante los primeros tres años en 0,05% cada año; durante los siguientes seis años en 0,1% cada año y durante el siguiente año en 0,25%, de tal forma que a partir del año 10 la contribución patronal sea de 5,75%.

Para el caso del régimen del Poder Judicial la propuesta es que la contribución patronal se reduzca en 0,18% para el primer año, en 0,18% para el segundo año y a partir del tercer año en 0,25% por año, hasta llegar a 5,75% para el trigésimo quinto (35) año de reducción.

Tras conocer el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República la diputada oficialista declaró a Delfino.cr que está sumamente satisfecha y contenta de la posición de la entidad:

¿Y por qué me pone contenta? Porque esto le da validez y fuerza a mi proyecto de ley, el 23.733, al cual titulé Mismo patrón, igual contribución, que lo que pretende es que la contribución estatal para todos los regímenes de pensiones sea exactamente igual. Si la Constitución dice todos somos iguales ante la ley, ¿cómo es que los empleados del Poder Judicial tienen una contribución tres veces mayor a la contribución del resto de los trabajadores.