La Presidencia de la República objetó las dos reformas constitucionales que ya recibieron segundo debate por la actual Asamblea Legislativa, y que pretenden plasmar en la Constitución Política los derechos al deporte y la recreación; así como el derecho al acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional.

Así consta en la página 131 del "Informe de labores Administración Chaves Robles 2022-2023" entregado anoche a la Asamblea Legislativa, y que es diferente al discurso pronunciado por Chaves esta tarde en Cuesta de Moras, el cual la Casa Presidencial rechazó entregar 'bajo embargo' como ha sido la costumbre a lo largo de los años.

En el apartado del Ministerio de la Presidencia, el informe objeta el expediente 21.630 que adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política, reconociendo los derechos al deporte, a la educación física y a la recreación, y definiendo como deberes del Estado su garantía, universalización y el apoyo al desarrollo de disciplinas deportivas en todo el país.

Esta finalidad resulta muy loable, pero en su aspiración determina deberes estatales que vienen en detrimento de los fines culturales que el Estado, por disposición de ese mismo artículo en su párrafo primero, debe procurar realizar. Pues, en este último caso (fines culturales), no se sujeta al Estado a acciones precisas, posibilitando disponer las políticas públicas necesarias y de acuerdo con la realidad socio-económica del momento.

Según el informe, lo anterior no ocurre con la reforma planteada, pues "implicará la necesaria disposición de recursos y su redistribución para orientarles en el cumplimiento de tales obligaciones, siento que, como es ampliamente conocido, resultan hoy más que escasos".

Por el mismo motivo la Presidencia no dio apoyo a la reforma constitucional tramitada en el expediente 22.617, que adiciona un segundo párrafo al artículo 24 constitucional, para reconocer como derecho fundamental de toda persona el acceso a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs) en todo el territorio nacional.

La reforma determina que el Estado debe garantizar, proteger y preservar este derecho. Estas últimas disposiciones exigirán una necesaria redistribución de recursos para dirigirlos a su cumplimiento. El que puede abarcar numerosas materias que pueden ir desde la extensión y mantenimiento de redes, así como a la adquisición y suministro a la población de TICs a la población. Dos áreas, para no citar otras tantas, en las que no se cuentan con recursos suficientes en el Gobierno de la República ni con el personal idóneo para aplicarles propiamente ni para transferir a entidades públicas que puedan llevarlo a cabo. Lo que compromete las finanzas públicas más allá de las reales posibilidades.

Las objeciones del Poder Ejecutivo a ambas reformas constitucionales no tienen el rango de "veto" ni son vinculantes para la Asamblea. Tras haber sido incluidas en el informe, según dispone el artículo 195 de la Carta Fundamental, el Congreso deberá discutir y votar las reformas en tres ocasiones, antes de que sean plasmadas en la Constitución.

Ya reconocidos

Pese a las objeciones del Gobierno de la República, el derecho al deporte y la recreación ya ha sido reconocido como existente a nivel nacional, al menos desde el año 2010, en la sentenci 17206 de la Sala Constitucional, reiterada en la sentencia 11184 del año 2013 y luego en la sentencia 6807 del año 2016 de ese Tribunal.

De hecho, la Sala Constitucional al estudiar por el fondo la propuesta de enmienda a la Constitucional recordó que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ya se encuentra consagrada la obligación de los Estados de facilitar el acceso a las actividades deportivas y recreativas, normas en las que se ha comprometido el Estado costarricense, con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 8661); los artículos 10 inciso g) y 13 inciso c) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ley 6968); el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 7184) y el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (ley 8612), mismo que sí reconoce expresamente que: “Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes”.

Mientras tanto, sobre la otra reforma la Sala al pronunciarse sobre ella señaló que estaba acorde a la jurisprudencia mantenida por ese Tribunal al menos desde el año 2010 (sentencias 10627 y 12790), reiteradas en el año 2011, 2012, 2016, 2017 y 2020.

Este Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia que data desde más de una década atrás, reconoció el derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de la información y del conocimiento, indicando que ese acceso debe ser garantizado a toda la población, al ser el servicio público de acceso a Internet el que hace posible los derechos fundamentales a la comunicación y a la información en la sociedad actual. Además, reconociendo que el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC's), es un instrumento básico para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales y, señalando además, el carácter de derecho fundamental que tiene el acceso a estas tecnologías, concretamente, el derecho de acceso a la Internet o red de redes, por lo que con su violación se impide, a su vez, ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales.

La Sala también recordó que desde el año 2011 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a Internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y ei progreso de la sociedad en su conjunto.