Presupuesto para la educación pública es el más bajo en 9 años.

La Procuraduría General de la República (PGR) en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional recomendó a los magistrados de ese Tribunal que declaren con lugar una acción de en la que se pide la declaratoria de inconstitucionalidad del Presupuesto Nacional 2023 por incumplir el mandato constitucional de invertir el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) en educación pública.

Así consta en la audiencia escrita emitida por la Procuraduría a raíz de la acción planteada por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y que se tramita bajo el expediente 23-002835-0007-CO.

En dicha acción, APSE solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del Título 1.1.1.1.210.000 relativo a los "Egresos Ordinarios y Extraordinarios" del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2023, que contiene 2.52 billones de colones para el Ministerio de Educación Pública (MEP).

El sindicato relató a los magistrados que aunque el mandato constitucional es de destinar el 8% del PIB para la educación pública, para el año 2023 únicamente se destinó un 5.31% del PIB, siendo el porcentaje más bajo desde que se modificó el artículo 78 constitucional mediante la Ley N° 8954 del 9 de junio de 2011.

APSE agregó que dado que el monto de PIB para el 2023 estimado por el Banco Central de Costa Rica asciende a la cantidad de 47.46 billones de colones, el 8% de este monto, que es el que se debió asignar a la educación pública, responde a la cantidad de 3.79 billones de colones.

Así los números, considerando el artículo 29 del Título IV de la Ley N° 9635 relativo a la fórmula para calcular el 8% del PIB destinado a la educación pública (que incluye tomar en cuenta primera infancia, preescolar, educación primaria, secundaria, educación profesional y educación técnica, incluido el Instituto Nacional de Aprendizaje), la partida aprobada para el Presupuesto 2023 es inferior en 1.04 billones de colones, un monto que, alega el sindicato, tendrá un grave impacto en la sociedad y la democracia costarricense.

APSE recordó a la Sala que ya en la sentencia 2016-12803, el Tribunal Constitucional le había solicitado al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de abstenerse de incurrir en la misma violación constitucional, pero que ello ha seguido llevándose a cabo año tras año.

Ante ello, el sindicato le pidió a la Sala que además de declarar la inconstitucionalidad del monto presupuestado, se gire nuevamente una advertencia al Congreso y al Ejecutivo de que si en la próxima ley de presupuesto incurren en la misma infracción, son susceptibles de las acciones correspondientes por un reiterado desacato del pronunciamiento del Tribunal Constitucional; además de pedir a la Sala que se ordene al Ejecutivo a presentar un proyecto de ley de presupuesto con el objetivo de que se restituya a la educación pública la diferencia correspondiente entre la suma que se debió asignar y la suma que indebidamente se asignó.

Ricardo Vargas Vásquez, procurador general adjunto interino de la República señaló en su informe escrito que en anteriores ocasiones, la Sala Constitucional ha entendido que la omisión de presupuestar y girar la integridad de los recursos destinados a fines específicos no solo apareja una infracción de la norma que ordena la transferencia –en este caso, una norma de rango constitucional– sino que además incide en el efectivo disfrute de los derechos fundamentales en juego, como lo sería el derecho a la educación, así como el principio de progresividad, que son consustanciales a la previsión presupuestaria ordenada por la Constitución.

Vargas reseñó que según puede consultarse en el informe técnico rendido por la Contraloría General de la República, el presupuesto asignado al sector educación respecto del PIB para el 2023 es el más bajo en los últimos 9 años.

Dicho informe señala que:

El presupuesto del sector educativo para 2023 es de ¢2.781.003 millones, lo que equivale al 6,0% respecto al Producto Interno Bruto. Ese monto muestra un decrecimiento de 1,2% respecto al presupuesto inicial 2022, mientras que, de acuerdo con datos del INEC, la población entre 5 y 19 años de edad muestra un crecimiento proyectado de 0,2% para 2023. El 70,3% del presupuesto del sector educación para 2023 se destina al Ministerio de Educación Pública, el 24,3% a las Universidades, el 4,7% al Instituto Nacional de Aprendizaje y el 0,7% restante al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a los Colegios Universitarios de Cartago (CUC) y Limón (CUNLIMON).”

El procurador concluyó que ciertamente se trata de un incumplimiento del mandato constitucional por parte del legislador presupuestario en orden a cubrir el monto mínimo de gasto público para la educación estatal, lo que como en otras ocasiones se ha señalado, es posible que se origine en el persistente déficit fiscal que padece el Estado costarricense.

Vargas coincidió también con que el monto asignado para este año violenta el principio de progresividad de los derechos humanos, mediante el cual la protección de los derechos fundamentales –en este caso, del derecho a la educación–, no puede verse menoscabada con la nueva legislación, sino que debe procurarse la mejora continua y permanente, o al menos el mantenimiento del estado de cosas o de bienestar ya alcanzado.

En este caso, teniendo en cuenta el informe de monitoreo rendido por la Contraloría General, en cuanto a que el año 2023 muestra el presupuesto en educación más bajo en los últimos nueve años, ese dato resulta contrario a la progresividad que persigue dicho principio. Además, tomando en cuenta la importancia que reviste el tema de la educación como un derecho de carácter prestacional a cargo del Estado, según vimos supra, la infracción reviste relevancia en orden a la falta de recursos que puede enfrentar la Administración al momento de hacer efectivo ese derecho a favor de los niños y jóvenes estudiantes.

Por todo ello Vargas recomendó a los magistrados declarar la inconstitucionalidad por omisión en el Título 210 del Presupuesto Nacional "Ministerio de Educación Pública", contenido en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2023 (Ley N° 10331 del 29 de noviembre del 2022).