El pasado 4 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley número 10.360 denominada “Acceso a la justicia para las personas consumidoras”. Esta Ley consiste en una reforma a una serie de artículos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), y a su vez le adiciona un nuevo artículo (64 bis). Estas reformas empezarán a regir a partir del próximo 3 de agosto.
El principal objetivo de esta ley es fortalecer el marco legal existente para la protección de las personas consumidoras. Las reformas buscan dotar de una mayor efectividad a las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), en relación con denuncias planteadas por las personas consumidoras.
Anteriormente, una vez que la CNC dictaba una resolución, no existían mayores acciones para dar seguimiento a lo dictado. Si bien la falta a las órdenes de la CNC deviene en delito de desobediencia, por lo que puede ser conocida en un proceso penal, esto no resultaba un elemento lo suficientemente coercitivo para lograr su cumplimiento.
Con la reforma, las órdenes de la CNC deberán ser cumplidas en un plazo de quince días hábiles a partir de su firmeza. En caso de no cumplirse, las resoluciones que dispongan devolver un monto de dinero al consumidor, ahora constituirán título ejecutivo. Esto quiere decir que dichas resoluciones serán aptas para instaurar un proceso de cobro judicial en contra del comercio que incumplió el pago, permitiendo así al consumidor cobrar la deuda por esa vía.
En cuanto a las resoluciones que imponen multas, se incluyen como nuevos criterios de valoración la negligencia del comerciante como agravante, y la disposición para reparar el daño causado al consumidor como atenuante. Estas resoluciones también serán título ejecutivo a favor del Estado, y en virtud de las mismas se podrá acudir a su ejecución forzada mediante apremio sobre los bienes del comerciante.
Por otro lado, las resoluciones que contengan órdenes de entregar, reparar o sustituir un bien, se podrán llevar a un proceso de ejecución de sentencia en sede judicial. En estos casos, el consumidor tendría que valorar si le conviene acudir a esta vía en virtud de los plazos y gastos que conlleva. Sin embargo, puede ser un recurso valioso en casos relacionados con bienes o reparaciones de alto valor.
Otra reforma de gran relevancia es la nueva potestad de la CNC para declarar la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión (excepto en contratos de servicios financieros). Esta es una facultad que anteriormente estaba reservada exclusivamente a los tribunales de justicia. Ahora, los consumidores podrán denunciar la existencia de estas cláusulas directamente ante la CNC.
Este nuevo encargo pude llegar a implicar cierta recarga de trabajo para la Comisión, por tratarse de nuevos asuntos que antes no se podían denunciar en esta vía. Sin embargo, definitivamente se trata de una manera mucho más expedita de abordar estas cláusulas en comparación con un proceso judicial que puede tomar años, desvirtuando la protección al consumidor.
Por último, otra reforma importante es el aumento del plazo de caducidad para interponer denuncias, el cual pasa de 2 meses a 6 meses, junto con la creación de un nuevo procedimiento especial expedito para el conocimiento de las denuncias. Este procedimiento se implementará mediante reglamento a la ley, por lo cual se deberá esperar para conocer cuáles serán los nuevos pasos que lo conforman.
En general, esta nueva legislación representa un paso importante que ha tomado el legislador para lograr que la CNC se convierta en un órgano realmente consolidado en la protección de las personas consumidoras, evitando que sus resoluciones se queden solamente en el papel. La efectividad y uso real de estos nuevos recursos podrá medirse en el tiempo, una vez que entren en vigencia las reformas.
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