Tres inversores alemanes entablaron una solicitud de arbitraje en contra de Costa Rica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), según consta en el sitio web de la institución adscrita al Banco Mundial (BM).

El caso fue entablado este miércoles 17 de mayo ante el CIADI por Kurt Harald Grüninger, Alexandra Grüninger y Sascha Spittel cuestionando la expropiación de un terreno por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en el año 2015.

Los hechos se remontan al 17 de agosto del 2015 cuando el Consejo Directivo del ICE aprobó segregar y adquirir un terreno propiedad de Kurt Harald Grueninger y de la finca Agroecológica Sustentable Rana Verde Sociedad Anónima de 645.691,12 metros cuadrados que estaba destinado a bosque natural y plantaciones forestales, alegando ser necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en Siquirres.

De acuerdo con una publicación del Global Arbitration Review del 2021 replicado por CYA, los inversores habían adquirido la propiedad 25 años atrás e invirtieron en ella para conservación, ecoturismo y proyectos forestales a lo largo de los años.

Según el acuerdo del ICE consignado en La Gaceta del 2 de agosto de 2015 el terreno fue segregado para adquirir 483.379 metros cuadrados por los cuales el propietario recibiría 124.759.207 colones (258 colones por metro cuadrado), bajo el señalamiento de que el terreno tenía una topografía de aproximadamente 55%, siendo la parte oeste la que presentaba pendientes más fuertes; que no disponía de electricidad, ni de agua de acueducto, y contaba con señal celular solo en ciertas partes del inmueble.

Los inversores afirmaron que el precio verdadero de la finca y las inversiones allí realizadas eran superiores al que arrojó el avalúo.

Asimismo aunque el aviso de expropiación apareció en La Gaceta de agosto del 2015, Kurt Harald Grüninger solicitó una medida cautelar anticipada ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el 30 de marzo del 2016 pidiendo que se ordenara al ICE suspender el llenado del embalse del PH Reventazón, "por los inminentes daños y perjuicios de difícil o imposible reparación que dicho llenado ocasionará sobre las tierras de mi propiedad personal y que a la fecha NO he sido notificado aún sobre las diligencias de expropiación que verbalmente se me ha advertido hace semanas atrás que está tramitando el Instituto Costarricense de Electricidad" (sic.).

Al día siguiente el Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y en abril el ICE pidió rechazar la solicitud pues el llenado del embalse del Reventazón ya se había llevado a cabo. Luego, en septiembre de ese año, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de la medida cautelar al señalar que carecía de interés actual por cuanto el ICE ya había llevado a cabo las actividades que se pedían suspender. 

Grüninger también planteó una denuncia en contra del proyecto hidroeléctrico el 24 de agosto de 2015 ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y pidió una medida cautelar administrativa señalando el riesgo de daños de difícil o imposible reparación para el medio ambiente, y con el fin de llevar a cabo estudios respecto al cumplimiento de las obligaciones, requerimientos y exigencias ambientales contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental dado al proyecto; así como verificar que el ICE estaba tomando las medidas necesarias para resguardar y proteger los terrenos del proyecto y las propiedades aledañas.

Sin embargo, no fue sino hasta el 17 de marzo del 2017 que la Comisión Plenaria de la Setena rechazó la denuncia.

Los ciudadanos alemanes ya habían notificado al Estado costarricense el 25 de febrero de 2021 sobre su intención de interponer una demanda arbitral ante el CIADI alegando violación de las obligaciones costarricenses en virtud del "Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre fomento y recíproca protección de inversiones y su protocolo", que es la Ley 7695 del año 1997, por violaciones a los estándares de expropiación, de protección y seguridad plena, así como de trato justo y equitativo.

La representación de los inversores alemanes está a cargo de la firma de abogados Reed Smith en Miami, Florida y Nueva York.

Tras recibir la demanda de arbitraje el CIADI deberá designar el número de árbitros y el método para designarlos; posteriormente serán designados, el Tribunal constituído y tendrá sus primeras sesiones con las partes, para luego pasar a la etapa de procedimientos escritos donde se expondrán alegatos sobre jurisdicción, méritos y daños. Finalmente se llevarán a cabo las deliberaciones y el tribunal arbitral emitirá un laudo que, independientemente del resultado, podrá ser apelado por las partes.