El Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC) anunció este lunes que prepara acciones de presión "ante la tozudez de las autoridades del gobierno en seguir desmantelando el sistema educativo público".

En un anuncio posteado en sus redes sociales, el SEC llamó "a la lucha política y social, la protesta en la calle y la manifestación" para expresar el descontento de los trabajadores de la educación ante el irrespeto del cual son objeto ellos y los estudiantes.

La protesta, la calle e incluso la huelga como último recurso, será nuestra respuesta", advierte la publicación.

Entre los justificantes de las acciones de presión se encuentra el defender el derecho fundamental a la educación y los derechos del estudiantado, que el SEC considera "atropellados con evaluaciones “simulacro” y el cierre de programas educativos exitosos".

También menciona el exigir un financiamiento a la educación pública no menor al 8% del PIB nacional como establece la Constitución Política; y liberar el presupuesto de remuneraciones, becas, comedores escolares y todos los servicios esenciales del sistema educativo de la regla fiscal.

Asimismo incluyeron el cumplir la promesa de reducir las cargas laborales; un aumento salarial digno luego de tres años sin reconocimiento por costo de vida; y eliminar el “salario global transitorio” establecido tras la Ley de Empleo Público al considerarlo perjudicial para los profesionales de la educación en un 15% por debajo de la inflación acumulada.

Por último el SEC mencionó exigir respeto a la profesión docente y la dignificación de su trabajo, al considerar que ha sido mancillado por el uso irresponsable de las políticas educativas; frenar el desmantelamiento del sistema educativo público y su privatización en manos de empresarios y familias que lucran con los servicios educativos; y que se respete la Convención Colectiva de Trabajo del MEP.

"Estaremos estableciendo las alianzas necesarias para dar a conocer la estrategia, bajo el marco normativo. Preparémonos y dispongamos a defender nuestro Estado Social de Derecho", concluye el comunicado.

La huelga en el sector educativo quedó limitada tras la promulgación de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, ya que la anterior Asamblea Legislativa decidió declarar ese servicio como "de carácter estratégico para la Nación", de modo que estableció una serie de requisitos.

La huelga en los servicios de educación se puede ejercer hasta por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos; vencidos estos plazos los trabajadores deberán regresar a sus labores y, en caso de no existir un acuerdo entre las partes, estas deberán dirimir sus controversias de conformidad con los procedimientos de solución de conflictos.

Según dispone el artículo 376 quinquies del Código de Trabajo, durante toda la duración de la huelga en el sector educativo deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad. En el caso de educación especial deberán asegurarse la atención y la asistencia adecuadas en consideración a la condición de discapacidad de las personas.

Además, el plan de prestación de servicios básicos de aseo, seguridad, los servicios requeridos en educación especial, así como el funcionario o la funcionaria que durante la huelga será responsable de la coordinación, supervisión y fiscalización de cada centro educativo, se definirá previamente mediante acuerdo general de las partes, que estará fundamentado en criterios técnicos y se formalizará en un documento que estas deberán depositar en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su custodia.

De no existir acuerdo en la fijación del plan de prestación de dichos servicios, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juzgado de Trabajo que lo establezca, aportando la información y los criterios técnicos correspondientes. Esta fijación la realizará el juzgado en un plazo perentorio de tres días, previa audiencia a la parte contraria. Dicha resolución será recurrible ante el Tribunal de Trabajo dentro de las 24 horas siguientes. El tribunal resolverá la apelación en un plazo máximo de tres días.

En atención al acuerdo general entre las partes o en su defecto a la resolución judicial, el director o la directora del centro educativo en conjunto con el supervisor del circuito escolar correspondiente o, en su defecto, con el director regional, se encargarán de precisar las personas que prestarán los servicios. Adicionalmente, el funcionario que haya sido designado para las labores de supervisión y fiscalización del centro educativo podrá coordinar con la Junta de Educación y/o Administrativa para que esta coadyuve en todas las funciones que por ley le correspondan.