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Sala IV rechaza últimas acciones de inconstitucionalidad contra ley que limita reelección municipal

12 Abr, 2023
  •  5:25 PM
Esta noticia es de hace 1 año

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó este miércoles las últimas dos acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la ley que limita la reelección de las autoridades municipales.

Mediante la sentencia 2023-8157 el Alto Tribunal resolvió de forma negativa los reclamos que se tramitaban bajo los expedientes 22-14821-0007-CO y 22-015516-0007-CO interpuestos por las alcaldías de Atenas, Alajuelita y Puriscal.

Según informó la oficina de prensa de la Sala, la declaratoria de sin lugar de las acciones fue adoptada en votación 5 vs. 2, salvando el voto únicamente el magistrado Fernando Cruz Castro y la magistrada Anamari Garro Vargas.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), y los suplentes José Roberto Garita Navarro y Ana Cristina Fernández Acuña conformaron el voto de mayoría en el que sostuvieron un voto previo de la Sala que declaró constitucional la ley impugnada.

Cruz Castro salvó el voto y declaró con lugar las acciones interpuestas, mientras que Garro Vargas salvó el voto y declaró con lugar la acción al insistir, como lo hizo en el voto anterior, que existió un vicio esencial de procedimiento que invalidó la aprobación de la ley 10.183 por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política.

La ley 10.183 recibió un total de cinco acciones de inconstitucionalidad, todas declaradas sin lugar por parte de la Sala Constitucional.

44 alcaldes fuera

Las reglas de reelección de autoridades municipales serán ahora las siguientes:

  • Los actuales alcaldes e intendentes que tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
  • Los actuales vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos propietarios o suplentes tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
  • Los alcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar otros cargos de elección popular del Régimen Municipal hasta que pasen dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
  • Los vicealcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
  • Los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito y quienes ocupen las suplencias, que se elijan en 2024, solo podrán reelegirse de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.

La medida deja por fuera de posibilidad de aspirar a la alcaldía, o cualquier puesto municipal durante ocho años, a 44 alcaldes, en su mayoría hombres y del Partido Liberación Nacional:

  1. San José: Johnny Francisco Araya Monge
  2. Escazú: Arnoldo Valentín Barahona Cortes
  3. Desamparados: Gilbert Adolfo Jiménez Siles (actual diputado)
  4. Tarrazú: Ana Lorena Rovira Gutiérrez
  5. Aserrí: José Oldemar García Segura
  6. Santa Ana: Gerardo Oviedo Espinoza
  7. Alajuelita: Modesto Alpízar Montes
  8. Vázquez de Coronado: Rolando Méndez Soto
  9. Acosta: Norman Eduardo Hidalgo Gamboa
  10. Moravia: Roberto Zoch Gutiérrez
  11. Montes de Oca: Marcel Soler Rubio
  12. Turrubares: Giovanni Madrigal Ramírez
  13. Pérez Zeledón: Jeffry Montoya Rodríguez
  14. León Cortés: Jorge Denis Mora Valverde
  15. San Ramón: Nixon Gerardo Ureña Guillén
  16. San Mateo: Jairo Emilio Guzmán Soto
  17. Atenas: Wilbert Martín Aguilar Gatgens
  18. Naranjo: Juan Luis Chaves Vargas
  19. San Carlos: Alfredo Córdoba Soro
  20. Los Chiles: Jacobo Guillén Miranda
  21. Guatuso: Ilse María Gutiérrez Sánchez
  22. Jiménez: Lissette Fernández Quirós
  23. Turrialba: Luis Fernando León Alvarado
  24. Alvarado: Juan Felipe Martínez Brenes
  25. El Guarco: Víctor Luis Arias Richmond
  26. Heredia: Jose Manuel Ulate Avendaño
  27. San Rafael: Verny Gustavo Valerio Hernández
  28. San Isidro: Ana Lidieth Hernández González
  29. Belén: Horacio Alvarado Bogantes (actual diputado)
  30. Sarapiquí: Pedro Rojas Guzmán (actual diputado)
  31. Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Álvarez
  32. Cañas: Luis Fernando Mendoza Jiménez (actual diputado)
  33. Tilarán: Juan Pablo Barquero Sánchez
  34. Nandayure: Giovanni Jiménez Gómez
  35. Hojancha: Eduardo Pineda Alvarado
  36. Esparza: Asdrúbal Calvo Chaves
  37. Buenos Aires: José Bernardino Rojas Méndez
  38. Montes de Oro: Luis Alberto Villalobos Artavia
  39. Osa: Jorge Alberto Cole de León
  40. Corredores: Carlos Viales Fallas
  41. Parrita: Fredy Garro Arias
  42. Limón: Nelson Matis Williams
  43. Siquirres: Mangell Mc Lean Villalobos
  44. Guácimo: Gerardo Fuentes González
Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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