Por Elizabeth Blandón García – Estudiante de la carrera de Derecho
La pensión alimentaria no se debe considerar como una deuda ni una responsabilidad, es una obligación para con los beneficiarios de esta. Si bien muchos se quejan de que los encargados de manejar la pensión gastan en cosas que no deben, lo cierto es que, mientras el alimentado goce de un vida plena tanto en sentido económico como emocional y físico, no se debería cuestionar el uso de la pensión. En ese sentido, no se trata de ver qué hace el responsable con la pensión, sino qué necesidades se cubren o no con ella.
En estos momentos la pensión alimentaria mínima ronda los 40.000 colones, eso quiere decir, menos de 1.400 colones para vivir por día. ¿Qué se puede comprar con esta cantidad de dinero? El kilo de arroz 80% grano entero tiene un precio de 700 colones aproximadamente, a menos que se compre punta de arroz, esto sería lo mínimo para una alimentación adecuada. Aunque la pensión es un monto que debe dividirse entre todos los obligados, muchas veces los aportes se dan en especies y ese monto mínimo se convierte en el único ingreso, el cual deberá alcanzar para “todo”. La evasión es pan de cada día en cuestión de pensiones y es por eso que en muchas ocasiones no se logra establecer una pensión basada en las necesidades de los beneficiarios debido a la falta de pruebas que demuestren los ingresos reales del obligado.
En los tribunales se escuchan excusas todos los días para que el patrimonio del obligado no sea tocado, pero ¿qué sucede con quien necesita la pensión? Muchos tienen una forma errónea de pensar, creen que ese dinero es exclusivo para comprar comida, cuando en realidad ese dinero deberá cubrir todos los gastos que produzcan un bienestar para el alimentado, el cual en muchas ocasiones no posee la capacidad de mantenerse bajo sus propios medios.
Por otro lado, el obligado muchas veces no tiene ni siquiera para sobrevivir él, menos tendrá para pagar una cuota alimentaria. Por motivos como estos, falta de empleo por parte del obligado, entre otros, los juzgados de familia deberían trabajar de una forma más integral. Si bien la sana crítica racional deberá ser el estandarte para cada caso en particular, lo cierto es que en muchas ocasiones la balanza se inclina hacia un solo lado sin el análisis concreto de cada extremo. Orden patronal, certificación autorizada por parte de un contador público en casos de trabajadores independientes, estados de cuenta, testigos confiables, entre otros, son pruebas efectivas en los procesos de pensiones alimentarias para equiparar las necesidades de los beneficiados y las limitaciones de los obligados.
Si bien el beneficiario debería mantener su mínimo nivel socioeconómico, también hay que considerar nohi solo el detrimento socioeconómico del obligado, también la imposibilidad de salir del país cuando quiera, la zozobra de saber que si no paga podría dormir en la cárcel, la obligación de tener trabajo sí o sí, mientras que el beneficiario sigue disfrutando mes a mes de los beneficios otorgados. Cada parte debería sacrificar un poco para así obtener un equilibro, pues tan importante es la salud física, emocional y económica del beneficiario como lo es la del obligado para que pague la cuota que corresponda sin excusa, y ambos resulten favorecidos.