Plenario acumula cuatro vacantes pendientes de nombrar en la Corte Suprema de Justicia

La Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa definió el día de hoy los cuatro nombres que recomendará al Plenario Legislativo para llenar la vacante en la Sala I de la Corte Suprema de Justicia (expediente 23.297).

Dato D+: Según la metodología aprobada para este concurso la puntuación de los atestados corresponden al 45% de la nota final y la entrevista a un 55%.

Tras la valoración de los atestados y las entrevistas a las siete personas que se postularon para el puesto, la Comisión de Nombramientos recomendó a las dos mujeres y los dos hombres con las calificaciones más altas, en el siguiente orden:

  1. Jorge Leiva Poveda.
  2. Alexandra Alvarado Paniagua.
  3. Luis Diego Ramírez González.
  4. Jessica Jiménez Morales.

Una vez el dictamen de la comisión sea trasladado al Plenario Legislativo este podría entrar a realizar la elección, sin embargo, la Asamblea acumula otras vacantes pendientes de llenar en la Corte Suprema de Justicia, siendo que la más antigua tienen ya dos años vacante:

  • Sala I: en trámite desde el 12 de abril del 2021 tras la renuncia de William Molinari Vílchez (expediente 22.472).
  • Sala Constitucional: en trámite desde el 22 de noviembre del 2021 luego de que Nancy Hernández López decidiera no buscar la reelección en su cargo, para asumir un puesto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente 22.795)
  • Sala III: en trámite desde el 20 de abril del 2022 por el fallecimiento de Álvaro Burgos Mata (expediente 23.014).

Conozca los atestados que presentó cada persona recomendada

Jorge Leiva Poveda

Graduado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, cuenta con una maestría en Protección de Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá en España, y un doctorado en Derecho Público de la Escuela Libre. Actualmente se desempeña como juez coordinador de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo.

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Alexandra Alvarado Paniagua

Graduada de Derecho en la Universidad de Costa Rica, y se encuentra cursando un doctorado Derecho Administrativo, Hacienda y Justicia, de la Universidad de Salamanca en España.  Actualmente se desempeña como Jueza Decisora del Tribunal de Apelaciones Agrario, en el II Circuito Judicial de San José. Además, es magistrada suplente de la Sala Constitucional hasta el 2025.

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Luis Diego Ramírez González

Graduado en Derecho de la Universidad Federada de Costa Rica, y es egresado del doctorado en Derecho Administrativo de la Escuela Libre. Actualmente se desempeña como Gerente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República.

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Jessica Jiménez Morales

Graduada en Derecho de la Escuela Libre, cuenta con un doctorado en Derecho de esa misma institución. Actualmente es magistrada suplente en la Sala I y ocupa la vacante que quedó tras el fallecimiento del Román Solís Zelaya, hasta que se realice el nombramiento.

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Responsabilidades de la Sala I

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala I es la encargada de conocer:

  • Los recursos de casación y revisión que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a procesos universales.
  • El recurso extraordinario de casación en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda, cuando intervenga alguno de los siguientes órganos y no sean competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda:El presidente de la República; el Consejo de Gobierno; el Poder Ejecutivo, entendido como el presidente de la República y el respectivo ministro del ramo; los ministerios y sus órganos desconcentrados; la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa; las instituciones descentralizadas, incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados; así como los órganos con personería instrumental.
  • Los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Administrativo.
  • Los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda.
  • La tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.
  • El auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia civil y comercial, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte
  • Los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto.
  • Los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro de materia diversa.
  • La inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las partes, sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia.
  • Las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y Derecho laboral.
  • Los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas.