La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) avaló la propuesta de reforma constitucional para reconocer como derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional.

Se trata del expediente 22.617 presentado por la anterior Asamblea Legislativa bajo la idea de agregar un párrafo al artículo 33 de la Constitución, para reconocer como Derecho Humano la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones con acceso universal en todo el territorio nacional.

Luego de que la iniciativa fuera estudiada en una comisión especial en la que se escucharon criterios a favor y en contra, la reforma estuvo varias semanas paralizada debido a un desacuerdo en el Plenario sobre el artículo a modificar y la terminología técnica que debía emplearse.

Un acuerdo político entre la mayoría de bancadas finalmente se saldó con un texto de consenso en el que la enmienda se pasaba del artículo 33 al artículo 24 de la Constitución, se cambiaba el término Derecho Humano por derecho fundamental, y se cambiaba "conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones" por "telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional".

El texto de la reforma se leerá así:

Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará ese derecho.

El texto fue aprobado en primer debate con 34 votos a favor y 8 en contra, estos últimos provenientes del oficialismo y de Nueva República.

Según dispone la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la iniciativa pasó ahora a revisión obligatoria ante la Sala Constitucional, la cual en sentencia 6 vs. 1 determinó que el proyecto en cuestión no contiene vicios sustanciales de procedimiento ni de fondo.

Se evacua la consulta formulada del proyecto [...] que se tramita en el expediente legislativo n.°22.617, y se considera, por mayoría, que no contiene vicios sustanciales de procedimiento y en cuanto al fondo, el proyecto de reforma constitucional consultado no contiene disposiciones inconstitucionales.
El magistrado [Fernando] Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que el proyecto adolece de vicios de procedimiento, en cuanto se aprobó sin la mayoría necesaria y por violación al principio de conexidad.
Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa.

La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro y la magistrada suplente Aracelly Pacheco Salazar.