“El reglamento y la circular en cuestión resultan inconstitucionales, porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios”, explicó el fiscal general en un comunicado de prensa.

Para Díaz las normas impugnadas le dan a funcionarios penitenciarios una potestad de variar cualitativamente las sentencias o de hasta "vaciarlas" al dar una "libertad anticipada", pese a que su labor es únicamente la de ejecutar las resoluciones judiciales y custodiar a la persona privada de libertad.

El reclamo se tramita desde el 19 de diciembre en la Sala bajo el expediente 22-028751-0007-CO, y fue admitido a estudio por el fondo el 15 de febrero de este año, posterior a lo cual el Tribunal pidió a la Procuraduría que rindiera su criterio al respecto.

Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, señaló al Tribunal que, en primer lugar, la Circular del Instituto Nacional de Criminología impugnada por el fiscal general fue derogada desde el 21 de septiembre de 2020, es decir, mucho antes de que se presentara la acción de inconstitucionalidad; y que si bien dada esa derogatoria la Sala sólo podría considerar si los efectos que generó en el tiempo que estuvo vigente fueron inconstitucionales, el fiscal general no aportó ninguna argumentación que cuestionara la constitucionalidad de dicha Circular.

También cuestionó que en su recurso legal el fiscal general impugnara artículos del Decreto Ejecutivo 40.849 que son únicamente enunciativos de situaciones básicas "cuya capacidad de lesionar un precepto legal –y menos constitucional- es absolutamente nula o mínima".