Por Geklor Herrera Marchena - Estudiante de la carrera de Derecho

¿Alguna vez se ha encontrado en el dilema de si una vida puede tener más importancia que otra? ¿Cuándo una vida es más importante que otra? ¿Es la vida realmente un derecho que se pueda degradar? Todas estas preguntas adquieren suma relevancia a la hora de hablar sobre el aborto, siendo este un hecho que no se puede ignorar.

El aborto ha sido una práctica que se realiza en todos los países independientemente de si se encuentra debidamente regulada en el sistema jurídico, lo que provoca que la única variación que existe a la hora de practicarse sea su factor de riesgo. Esto lo demuestra la OMS (2017): “De 2010 a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones de abortos peligrosos (45% de todos los abortos) al año.”
Esta práctica debería ser un derecho para todos los ciudadanos que deseen realizarla, de manera que abarque una mayor cantidad de esta población, ya que resulta más beneficioso su aprobación y control por parte de los entes de salud del Estado que la incapacidad del Poder Judicial de regular efectivamente esta práctica.

La ilegalización del aborto en Costa Rica conduce a que quienes lo desean realizar no cuenten con la ayuda profesional ni las medidas sanitarias requeridas. Según el Código Penal, el aborto solo es permitido cuando se encuentra en peligro la vida de la mujer, sin embargo, el aborto no se puede contener por medio de las normas jurídicas. Al respecto, Cristian García (2006) afirma que “apoyándose en datos estadísticos se sostiene que el aborto es una realidad en todos los países y en todas las culturas, y que su ilegalización, antes de disuadir a las mujeres de su práctica, sólo consigue convertirlo en hecho clandestino, en un problema de salud pública.” (p. 182)

Por otra parte, estudios sobre el aborto a nivel mundial estiman que de 180 millones de embarazos que ocurren anualmente una cuarta parte concluyen en aborto inducido y, teniendo en cuenta esta elevada cifra de embarazos, se refleja la problemática de embarazos no deseados a pesar de existir diferentes métodos anticonceptivos, puesto que cada método anticonceptivo presenta un porcentaje de fallo (Henshaw et al., 1999).

También podemos mencionar los derechos respectivos de la mujer de decidir sobre su cuerpo y su integridad personal, como el caso de Artavia Murillo (Fecundación In Vitro) en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante una interpretación del artículo 7 de la Convención de Viena, señala que la maternidad forma parte del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres estableciendo como resultado que la decisión de ser madre es parte del derecho de la vida privada (Corte IDH, 2021).

A menudo se argumenta que la realización del aborto es un acto inmoral, ya que la vida del feto igual se trata de la vida de una persona y abortarlo sería lo mismo que cometer homicidio, por lo que se exige que este acto sea sometido a pena (García, 2006). Sin embargo, es una realidad que hay países que permiten su práctica dando espacio a que las mujeres de distintos lugares viajen a estos a realizarlos y después puedan volver sin ninguna repercusión, ya que el Estado sólo puede sancionar actos cometidos dentro del territorio nacional.

En la actualidad, se ha visto el progreso por mejorar los derechos de las mujeres y velar por su salud y estilo de vida, sirviendo de ejemplo Argentina y Uruguay como países pioneros de este movimiento en Latinoamérica. Como resultado, la legalización trae consigo una mayor cantidad de beneficios y control sobre el aborto, permitiendo a los sistemas de salud informar, ayudar y progresar en esta área tan prominente. Valorar el derecho a la integridad personal permite al ser humano construir una sociedad de respeto.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Resumen oficial emitido por la corte interamericana de la sentencia de 28 de noviembre de 2012 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_257_esp.pdf
• García Pascual, C. (2006). CUESTIONES DE VIDA Y MUERTE. Los dilemas éticos del aborto. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23430.pdf
• Organización Mundial de la Salud (OMS). (2017, 18 de setiembre). En todo el mundo se producen aproximadamente 25 millones de abortos peligrosos al año. https://www.who.int/es/news/item/28-09-2017-worldwide-an-estimated-25-million-unsafe-abortions-occur-each-year
• Henshaw, S.K., Singh, S. y Haas, T. (1999). La incidencia del aborto inducido a nivel mundial. https://www.guttmacher.org/sites/default/files/pdfs/pubs/jou