El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) analizará las repercusiones que tendrá para el proceso de renovación de las alcaldías e intendencias en el venidero 2024, la reciente resolución de la Sala Constitucional que anuló dos disposiciones del TSE respecto a la forma en que se había ordenado la aplicación de la paridad horizontal en puestos uninominales y plurinominales.

El pasado 8 de febrero el Tribunal Constitucional emitió por unanimidad la sentencia 2023-002951 en la que resolvió las acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo el expediente 19-004707-0007-CO, en el que se impugnó la "Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular (paridad horizontal)", dispuesta por el TSE mediante la resolución 1724-E8-2019 del 27 de febrero de 2019.

El recurso fue presentado por un grupo de exdiputadas de la República quienes reclamaron que con esa resolución el Tribunal Supremo de Elecciones había cometido un acto de discriminación injustificada al excluir de la aplicación de la paridad horizontal a aquellas candidaturas municipales uninominales, a saber: alcaldías, sindicaturas e intendencias; y por posponer hasta los comicios de 2024 la aplicación plena de la paridad horizontal en las candidaturas plurinominales (regidurías, concejalías y concejalías municipales de distrito).

Tras analizar el recurso, la Sala por mayoría 6 vs. 1 acogió por el fondo el recurso y declaró la inconstitucionalidad de los actos del TSE. Si bien el texto completo del voto no ha sido notificado, la Sala ya giró un oficio informando de la parte dispositiva de la resolución a las partes, por lo que el Tribunal de Elecciones publicó en sus redes sociales un anuncio de que en las elecciones municipales de 2024 la paridad horizontal en puestos uninominales sí aplicará.

Andrei Cambronero, letrado del TSE declaró a Delfino.cr que en principio a raíz de esta resolución los partidos políticos —una vez se abra el proceso de inscripción de candidaturas en octubre de este año— deberán presentar una misma cantidad de hombres y mujeres en los primeros lugares de alcaldías, sindicaturas e intendencias, con las excepciones o ajustes del caso como ocurre en territorios donde solo hay una intendencia por cantón, o el caso de los partidos cantonales.

Básicamente estamos en el análisis del 'por tanto', para saber qué ajustes tenemos que hacer. El Tribunal Supremo de Elecciones en diciembre había dispuesto ajustar el reglamento de selección de candidaturas y sorteo de posiciones de los partidos políticos en las papeletas a estas normas de paridad.

De acuerdo con Cambronero, el TSE ya había girado un comunicado general a todos los partidos políticos para hacerles ver que las reglas sobre reelección y paridad quedaban supeditadas a lo que resolviera la Sala IV en las acciones de inconstitucionalidad que tenía bajo estudio ese tribunal.

Ahora ya se ha aclarado el panorama y pues estamos también en ese proceso de ver qué ajustes tenemos que hacer a nuestra reglamentación interna.

Cambronero dijo que el TSE tendrá que analizar los impactos precisos que tendrá esta resolución de la Sala en cuanto a la determinación de los encabezamientos de las listas y la eventual repercusión en materia del derecho a la reelección de los actuales funcionarios municipales que podrían tener derecho a reelegirse, según la reforma legal aprobada meses atrás por el Congreso.

La acción de inconstitucionalidad

Aunque la Procuraduría General de la República advirtió que temas como este son del resorte constitucional exclusivo del TSE y por tanto no debían ser abordados por la Sala IV, en su rol de asesor imparcial del Tribunal recomendó que de aceptar resolver el recurso por el fondo, lo declarara 'con lugar'.

Según el informe de la Procuraduría, la justificación para excluir la paridad horizontal en los puestos uninominales municipales emitida por los magistrados Luis Antonio Sobrado González y Max Alberto Esquivel Faerron (quienes constituyeron la mayoría de 2 vs. 1 frente a Eugenia María Zamora Chavarría que salvó el voto) fue incorrecta.

Ambos jueces electorales señalaron que esa decisión era necesaria para garantizar otros derechos fundamentales, específicamente que si se aplicaba la paridad horizontal a los puestos uninominales se impediría que el 50% de los munícipes compitieran por el cargo de elección popular y, además, se entorpecería el derecho a la reelección de los funcionarios en ejercicio que desearan postularse nuevamente.

"Dicho argumento, si bien respetable, desconoce que la aplicación de acciones afirmativas es necesaria para romper con los esquemas patriarcales tradicionales, que han impedido el acceso real de las mujeres a este tipo de cargos. Seña de esto son los bajos índices de elección femenina en los puestos uninominales municipales, tal como se evidencia en el voto salvado de la Magistrada Zamora Chavarría, el cual compartimos en su totalidad", declaró Julio Alberto Jurado Fernández, entonces Procurador General de la República en su informe a la Sala IV.

Asimismo Jurado Fernández indicó que la decisión de una mayoría del TSE de posponer hasta el 2024 la aplicación de las reglas de paridad en los puestos de regidurías, concejalías y concejalías municipales de distrito era inconstitucional al constituir "un exceso de su potestad interpretativa".

Según recordó el entonces Procurador, la reforma al Código Electoral que implementó las reglas de paridad disponía que su aplicación plena regía posterior a las elecciones nacionales de 2014, por lo que el TSE no podía usar la potestad interpretativa que le otorga la Constitución para extender la entrada en vigencia de una ley.

Jurado agregó que tal accionar del TSE violó el artículo 129 de la Constitución, el cual señala que las leyes son obligatorias y tienen efectos desde el día que ellas designen, o a falta de ese requisito, 10 días después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Si bien es respetable la justificación del Tribunal Supremo de Elecciones al adoptar su decisión, al sostener que muchos partidos políticos corren el riesgo de no poder presentar su candidatura en los comicios municipales del 2020, es lo cierto que si ello sucede es una consecuencia atribuible a la inercia de los mismos partidos. Debe insistirse que, desde la reforma del Código Electoral en el año 2009, los partidos políticos conocían que el principio de paridad en los términos descritos debía aplicarse para las elecciones posteriores al 2010. Por tanto, a la fecha han tenido cerca de diez años para ajustar sus estatutos partidarios y sus nominaciones a la disposición legal, sin que sea justificable su omisión. Mucho menos corresponde al TSE subsanar esa inercia.

El "por tanto"

Esta fue la resolución emitida por la Sala Constitucional:

Se declara con lugar la acción. Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos:

1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y,
2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos al momento del dictado de la resolución impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020.

Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Notifíquese.

En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado [Fernando] Cruz Castro pone nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado [Fernando] Castillo Víquez pone nota. El magistrado [Fernando] Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.